Contraloría insta a Ministerio del Medio Ambiente a agilizar proceso de declaración del Humedal Urbano Quilicura
By valentina

Contraloría insta a Ministerio del Medio Ambiente a agilizar proceso de declaración del Humedal Urbano Quilicura

El ente contralor concluyó que, pese a los avances registrados, la tardanza en el procedimiento iniciado en 2020 carece de justificación suficiente. Ordenó al Ministerio del Medio Ambiente dictar una resolución final y evaluar eventuales responsabilidades administrativas. Fuente: Diario Constitucional, 1 de agosto de 2025.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen sobre la demora en el proceso de declaración del Humedal Urbano Quilicura por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Este pronunciamiento responde a un reclamo presentado por particulares y reafirma principios legales vigentes.

Se recuerda que, conforme al artículo 1° de la ley N° 21.202, el MMA debe pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de humedales urbanos en un plazo de seis meses. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa ha precisado que este plazo no es fatal.

El dictamen establece que, si bien ha habido actividad por parte de los órganos administrativos, el proceso ha excedido significativamente el plazo establecido sin justificación suficiente.

Entre los hitos relevantes se mencionan:

  • Inicio del proceso el 31 de diciembre de 2020
  • Reconocimiento inicial como Humedal Urbano el 24 de junio de 2021
  • Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental el 24 de octubre de 2022
  • Resolución del MMA en cumplimiento del fallo el 30 de diciembre de 2022
  • Última actividad informada: remisión del expediente al MMA el 13 de septiembre de 2024

Respecto a la tramitación, el dictamen establece que, “(…) es necesario que el MMA adopte las medidas conducentes para agilizar la tramitación del procedimiento de declaratoria del Humedal Urbano Quilicura y, en definitiva, ponerle término mediante una resolución final y fundada”.

Además, el dictamen aplica jurisprudencia administrativa reiterada sobre el carácter no fatal de los plazos legales, y recuerda que estos deben observarse bajo los principios de celeridad, eficacia y conclusivo previstos en las leyes N° 18.575 y N° 19.880.

A su vez, se hace presente que el procedimiento de declaración fue retrotraído tras una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que detectó vicios de legalidad por falta de fundamentación. Aunque ha habido avances, como el envío de antecedentes al MMA en septiembre de 2024, la Contraloría advierte que la demora sigue siendo excesiva e injustificada, instando al Ministerio a resolver el procedimiento mediante una resolución fundada. También sugiere ponderar la posible responsabilidad administrativa por la dilación observada.

Vea texto completo del Dictamen N°E115948N25.

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  • 01/08/2025

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