Senadores proponen ley para regular emisiones de metano en rellenos sanitarios
By valentina

Senadores proponen ley para regular emisiones de metano en rellenos sanitarios

La iniciativa de los Senadores Francisco Chahuán, Alfonso de Urresti, Ricardo Lagos y Juan Ignacio Latorre, busca regular la prevención, el control y la reducción de emisiones de gas metano en rellenos sanitarios. Al efecto, proponen un marco normativo cuyo objeto preciso es establecer un conjunto de normas que controlen, reduzcan y prevengan las emisiones de gas metano en los rellenos sanitarios, con el fin de mitigar su impacto en el cambio climático y proteger el medio ambiente. Fuente: Diario Constitucional, 13 de enero de 2026.

Expone los senadores que, si bien en Chile, la Ley N.º 21.455, establece la obligación de reducir las emisiones de GEI (gases de efecto invernadero), no existe una normativa específica que regule las emisiones de metano en los rellenos sanitarios. Para ello, el proyecto de ley define obligaciones, instrumentos de gestión y estándares mínimos que permitan regular de manera sistemática y progresiva las emisiones de metano, asegurando una operación ambientalmente segura y coherente con los compromisos nacionales e internacionales.

De acuerdo a lo que establece la moción, no solo se contribuiría a reducir las emisiones de GEI, sino que también impulsaría la innovación tecnológica, la generación de empleos verdes y el desarrollo de una economía circular en el sector de gestión de residuos domiciliarios e industriales asimilables.

En concreto, la iniciativa establece un marco normativo integral para el control, reducción y prevención de las emisiones de gas metano en los rellenos sanitarios, con el objetivo de mitigar su impacto en el cambio climático y proteger el medio ambiente. La iniciativa se aplicará a todos los rellenos sanitarios que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, conforme a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La propuesta se rige por una serie de principios rectores, entre ellos el de no regresión, que impide retroceder en los niveles de protección ambiental ya alcanzados; el principio precautorio, que obliga a adoptar medidas aun cuando no exista certeza científica ante riesgos graves o irreversibles; el principio preventivo, orientado a evitar los efectos adversos del cambio climático; el principio de sostenibilidad, que busca equilibrar crecimiento económico, equidad social y protección ambiental; y el principio de transparencia, que impone el deber de facilitar el acceso oportuno y comprensible a la información para fortalecer la confianza y la rendición de cuentas.

La iniciativa define conceptos clave como biogás, entendido como la mezcla de gases generada por la descomposición anaeróbica de residuos orgánicos en rellenos sanitarios, y relleno sanitario, concebido como la instalación destinada a la eliminación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada y operada para minimizar riesgos a la salud y al medio ambiente.

En materia de control y reducción de emisiones, el proyecto establece que las entidades responsables de la operación de rellenos sanitarios deberán implementar un Reporte anual, un Plan de Control y una Certificación de emisiones de metano, en concordancia con la normativa ambiental vigente. Estas entidades serán responsables directa y objetivamente del riesgo creado por sus actividades y deberán responder por los daños ambientales que se generen en caso de incumplimiento. Asimismo, cuando las infracciones constituyan delito, serán aplicables las normas del Código Penal relativas a crímenes contra el medio ambiente.

El Reporte anual deberá identificar, clasificar y cuantificar todas las fuentes de emisiones de metano presentes en las instalaciones, equipos y procesos, y será entregado a las autoridades competentes para la definición de líneas de base e inventarios de gases. Sobre la base de dicho reporte, las entidades deberán elaborar un Plan de Control que fije metas de reducción de emisiones, las que deberán alcanzarse en un plazo máximo de seis años desde su presentación a la autoridad.

Además, el proyecto exige una certificación anual del volumen de emisiones de metano y del cumplimiento del Plan de Control, la que deberá ser realizada por un agente certificador externo y tendrá carácter público. Para estos efectos, la autoridad elaborará un registro de entidades colaboradoras de certificación. En caso de incumplimientos, las entidades quedarán impedidas de acceder a los incentivos que determine la autoridad y podrán ser objeto de medidas correctivas adicionales para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.

En el ámbito preventivo, la iniciativa obliga a las entidades a elaborar un programa de prevención y control de emisiones de metano, que incluya medidas como sistemas de captura y aprovechamiento de biogás, sistemas de monitoreo continuo de emisiones y otras que establezca el reglamento. Aquellos rellenos sanitarios que presten servicio a una población superior a 100 mil habitantes deberán presentar, en un plazo máximo de cinco años, proyectos de inversión destinados a la captura y valorización de las emisiones de metano. El proyecto precisa que la incorporación de nuevas tecnologías para la captación y valorización de emisiones en rellenos sanitarios con autorizaciones vigentes no será considerada una modificación sustancial, por lo que no generará exigencias regulatorias adicionales.

Finalmente, se contempla la dictación de un reglamento que establecerá la metodología del Reporte, las especificaciones del Plan de Control y del Programa de Prevención, así como las bases para la contratación de profesionales. En las disposiciones transitorias, se faculta a las autoridades para proponer incentivos económicos a las plantas que cumplan las metas establecidas y se fija un plazo de dieciocho meses, contado desde la publicación de la ley, para que los rellenos sanitarios adecuen sus operaciones y presenten su primer Reporte de emisiones de metano.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido a la comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales para su estudio técnico y detallado.

 

Vea texto moción Boletín Nº 18.028-12 y siga su tramitación aquí.

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  • 14/01/2026

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