Tribunal Ambiental rechaza reclamación en contra del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Maquis”
La sentencia determinó que no existió desviación de fin en la resolución de la SMA y validó que el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental puede ser una medida dentro de un Programa de Cumplimiento. Fuente: El Divisadero, 14 de junio de 2026.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco del procedimiento sancionatorio asociado al proyecto “Central Hidroeléctrica Los Maquis”, en la Región de Aysén.
La acción judicial cuestionaba la aprobación del Programa de Cumplimiento (PDC) dictado en mayo de 2025 mediante la Resolución Exenta N°5, Rol F-002-2024, que permitió suspender el procedimiento sancionatorio seguido contra la Empresa Eléctrica de Aysén SA, por dos infracciones calificadas como graves.
Entre los cargos imputados se encontraba la ejecución del proyecto al interior de una Zona de Interés Turístico (ZOIT) sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), además del incumplimiento de la orden de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( SEIA ).
En su fallo, el tribunal confirmó que no existe impedimento para que el ingreso al sistema ambiental sea considerado como medida dentro de un PDC, incluso en casos donde se haya infringido un requisito previo de la autoridad.
Al respecto, la sentencia señala que, “el ordenamiento no solo permite la presentación de un PDC en el escenario descrito, sin establecer limitaciones específicas a la potestad de la SMA para aprobarlo en dicho contexto; sino que, además, del propio sistema normativo se desprende la compatibilidad entre ambas instituciones”.
El fallo agrega que el diseño regulatorio estructuró un esquema en donde distintas herramientas pueden ser aplicadas frente a una misma infracción, destacando por una parte la potestad correctiva de la SMA para exigir el ingreso al SEIA, y por otra, la posibilidad del regulado de proponer medidas voluntarias en el marco de un PDC.
De esta manera, el Tribunal concluyó en la sentencia que el esquema normativo contempla dos instancias diferentes de corrección en casos de elusión; una que la SMA puede activar de oficio y la otra que depende de la voluntad e interés de los regulados, como ocurrió con la empresa al incorporar la medida de ingreso al SEIA en su PDC.