Claves del nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental
By Flavia Liberona

Claves del nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental

El 24 de diciembre comenzó a regir esta normativa, que esclarece temas fundamentales y largamente esperados, como son los mecanismos de consulta indígena, la participación de las comunidades y los criterios técnicos para que un proyecto de inversión ingrese una declaración o estudio de impacto ambiental. La Segunda, 29 de enero 2014.

A pesar de las críticas provenientes del mundo indígena y de organizaciones ambientalistas, el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Ricardo Irarrázabal, destaca que este nuevo reglamento viene a terminar con los largos procesos y decisiones discrecionales.

Declaración versus estudio

Uno de los constantes conflictos en los proyectos de inversión era si éstos debían entrar a un proceso de evaluación a través de una declaración de impacto ambiental (DIAs) o de un estudio de impacto ambiental (EIA). Un conflicto que tanto la Ley 20.417 corno el nuevo reglamento resuelven, al establecer que a partir de ahora todos deben ingresar como una declaración de impacto ambiental, salvo que el proyecto genere o presente un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. En tal caso corresponderá un estudio de impacto ambiental.

La diferencia entre ambas es sustancial: en las DIAs sólo debe presentarse la descripción del proyecto y los antecedentes que demuestren que no genera efectos para la salud de la población. Los estudios, en cambio, además de presentar esos antecedentes, describen la línea de base —área de influencia de un proyecto o actividad—, explica los efectos del proyecto, predice y evalúa dichos impactos, establece medidas para mitigar y repararlos, incluye un plan de seguimiento para las variables ambientales y considera un plan para dar cumplimiento a las normativas.

Los tiempos también son diferentes. Mientras una DIA tiene un plazo de evaluación de 60 días, el de los EIA es de 120.

Cambios en la Participación ciudadana

Uno de los ejes de la nueva reglamentación es cómo mejorar la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos, de modo que éstos puedan tener una mayor legitimidad social. A juicio de Irarrázabal, “no basta con que llegue la empresa, haga una reunión, presente a lo empresa y que nadie se entere de cuáles son los efectos reales ambientales del respectivo proyecto. Lo que hay que hacer es llevarle a la gente un proyecto análogo y explicarles cuáles van a ser los impactos para que ellos los vean. Esa conducción del proceso de participación ciudadana es algo que en el nuevo reglamento asume con mayor vigor”.

Entre las modificaciones destaca la posibilidad de procesos de participación ciudadana en las DIAs, situación que en el antiguo reglamento sólo estaba asignada a los estudios de evaluación ambiental. Para las declaraciones ambientales de proyectos con carga ambiental —que tienen beneficios a nivel nacional, pero externalidades locales negativas—, la ley establece que al menos 10 personas naturales o dos organizaciones pueden solicitar al director regional del SEA que se abra un proceso de participación ciudadana. Sin embargo, en general, las DIAs no tienen ese proceso.

Los estudios de impacto ambiental siempre deberán considerar la participación, que tiene una duración de 60 días, pero si existen modificaciones importantes al proyecto deberán existir nuevos períodos de participación.

Irarrázabal destaca que esta instancia es fundamental, pues “quienes hacen las observaciones pueden reclamar al Consejo de Ministros, y si ahí les va mal, pueden reclamar al tribunal ambiental; es decir, no es algo sólo informativo, sino que tiene efectos en la medida de que esas observaciones no son consideradas en el proceso de evaluación ambiental”.

Mejor información

El que en los primeros 20 días de funcionamiento del reglamento del SEIA se hayan rechazado el 83% de los proyectos que ingresaron a evaluación no es casualidad. La nueva normativa contempla la figura de “término del procedimiento por falta de información relevante o esencial”, con la que básicamente los evaluadores devuelven la declaración o el estudio en caso de considerar que no existen antecedentes suficientes. Antes, los distintos órganos evaluadores iban pidiendo a “goteo” dicha información, lo que podía alargar eternamente el proceso de evaluación.

“Dentro de la falencia histórica que habíamos detectado, muchas veces las estudios de impacto ambiental o las declaraciones no eran de una calidad necesaria para hacer una buena evaluación ambiental. Y eso genera para el Estado una carga bastante fuerte, en el sentido de que algo que está mal explicado o que no es fuerte en lo que es línea de base, genera muchas preguntas por parte de los servicios y el estudio o declaración se tiene que ir mejorando en el camino. El resultado de eso es que a medida que aumenta el plazo, la conflictividad ambiental también aumenta”, explica Irarrázabal.

La idea de poner término anticipado al proceso es concentrar la evaluación en las etapas tempranas; es decir, que los impactos importantes de los proyectos se señalen expresamente en el EIA para que sean analizados al principio de la evaluación.

El director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental puntualiza que con esto se busca mejorar el estándar del análisis. “Detrás del sistema de evaluación ambiental está la esencia de lo que es la gestión ambiental; es decir, cómo compatibilizar el desarrollo económico, que son los proyectos que se someten a evaluación, con el cuidado medioambiental y social. Desarrollo económico sí, pero no a cualquier precio”, plantea.

Estándares para el artículo 169

En un verdadero zapato chino se había convertido la aprobación en 2009 por parte del Congreso del artículo 169 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, pues si bien era ley, no existía un mecanismo claro para incorporarlo en los procesos de evaluación ni claridad sobre cuándo se debía aplicar. Aunque lo autoridad intentó consensuar un reglamento específico para esta materia, finalmente se optó por incorporar la consulta indígena al proceso de evaluación ambiental.

“Por los distintos fallos de lo Corte Suprema y por lo que significa el tema indígena y social dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es algo que teníamos que regular y aplicar el convenio 169 en los temas de evaluación ambiental”, argumento Irarrázobal. Una de las críticos a esta medida es que el resultado de eso consulta no necesariamente es vinculante o la aprobación o rechazo de un proyecto.

Al respecto, el director ejecutivo del SEA clarifica que “lo que establece el Convenio 169 son criterios o principios que deben estar en el proceso de consultas, especialmente el principio de la buena fe y que esta consulto debiera influir en la decisión administrativa, en este caso, la evaluación de impacto ambiental”. Distinto, dice, es si se llega a un acuerdo entre las comunidades y el titular del proyecto, donde sí será vinculante, pues compromete a ambas partes.

En concreto, el nuevo reglamento regula la consulta indígena y lo distingue de la participación ciudadana: mientras esta último tiene plazos establecidos, la consulta o los pueblos originarios es durante todo el proceso de evaluación ambiental. También especifica que deberá efectuarse cuando el proyecto se emplace en tierras indígenas, en áreas de desarrollo indígena o en los cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. En caso de controversia, será el director regional del SEA quien establezca si el proyecto requiere o no de consulta indígena.

Irarrázabal -reconoce que “existe mucha incertidumbre del sector privado sobre cuándo hay que realizarla y fue uno de los temas que quisimos regular”. Para ello se hizo una figura similar a las denominadas “cartas de pertinencia”, donde en el anterior proceso las empresas podían preguntar si un determinado proyecto debía entrar como una declaración o estudio, mediante las cuales los titulares de los proyectos pueden consultar sobre la susceptibilidad de afectación directa de comunidades indígenas en forma previa a entrar al sistema de evaluación, lo que se estima otorga una mayor certidumbre a los privados.

  • Sin comentarios
  • 30/01/2014