En qué está la ley de propiedad intelectual
By Terram Communications

En qué está la ley de propiedad intelectual

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1991 debió ser ratificado por Chile en 2009, pero todavía no se concreta. La falta de aprobación podría afectar la competitividad de Chile, generar rechazos en Estados Unidos y enlentecer la modernización de variedades.;Revista del Campo El Mercurio, 18 de junio 2012.

Chile está atrasado en poco más de cuatro años. Y, a pesar de que no ratificar el Convenio Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) 91, podría implicar que las exportaciones a Estados Unidos sean rechazadas, el país todavía no lo concreta. Tenía que haberlo hecho el 1° de enero de 2009, según se comprometió al firmar el TLC con ese país. Se han hecho intentos, pero se ha avanzado lento e incluso con polémicas de por medio que levantaban banderas en contra porque, insistían, la ley implicaría la pérdida de propiedad sobre el patrimonio genético nacional.

Fue en la firma del TLC con Estados Unidos, el 6 de junio de 2003, que Chile se comprometió que, a más tardar el 1º de enero de 2009, el país estaría adherido a la UPOV 91, lo que implicaba cambiar la actual ley de propiedad intelectual, para así extender la protección no sólo a la planta, sino también al fruto, como lo plantea la normativa internacional. Para ello el Ministerio de Agricultura elaboró y envió al Congreso el proyecto de ley que modifica la Ley 19.342, que regula los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.

Finalmente el 11 de mayo de 2011 fue aprobado en segundo trámite en el Senado la ratificación o adhesión a la UPOV 91, con 13 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones (y previamente por las comisiones de Agricultura y Relaciones Exteriores). Seis días después se ofició al Ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, a la fecha…. Sigue a la espera. No sólo eso. Lo que aún no tiene aprobación es el proyecto de ley que ejecuta dicha Convención, la que está estancada en su primer trámite en la Cámara Alta.

"La ley está estancada en el Senado porque la Concertación no ha dado su acuerdo", sostiene el senador Juan Antonio Coloma (UDI), presidente de la Comisión de Agricultura.

El que la UPOV no haya sido promulgada y que el proyecto de ley todavía no avance, deja el futuro en una nebulosa que implica riesgos importantes para el sector.

No está claro qué atrasa el proceso. En el momento en que se hizo público que el Congreso había aprobado la Upov 91, se produjo a nivel del país un movimiento social que acusó que la iniciativa ponía en riesgo el patrimonio genético del país, especialmente de especies endémicas, y que se dejaba fuera a los pequeños productores.

"Hay quienes han señalado que en Upov 91 no existe una cláusula expresa que establezca una protección a las variedades nativas, por lo que algunos agricultores, y también comunidades indígenas, han expresado su desacuerdo con la adhesión a este tratado, pues estiman que beneficiaría a las grandes empresas, mayoritariamente extranjeras, que se adueñarían de especies ancestrales de agricultores locales que no han sido registradas previamente. Por otro lado, y dado que la Upov 91 acepta la protección de variedades modificadas genéticamente, otros creen que con ello sólo se estaría beneficiando a las grandes multinacionales extranjeras. En ese sentido, es muy relevante la forma como se redacte el reglamento actualmente en discusión, por ejemplo, definiendo cuáles son los alcances de los derechos del obtentor, así como también las sanciones que se van a aplicar en caso de infracciones, entre otros temas", dice Carolina del Río, abogada experta en propiedad intelectual de Clarke, Modet & Cº Chile.

La normativa no autoriza el uso de semillas genéticamente modificadas, sino que se compromete al reconocimiento y pago de los derechos de propiedad intelectual de los nuevos desarrollos. El principal conflicto es que se teme que los pueblos originarios puedan perder los derechos sobre semillas ancestrales y nativas. Por ello, se considera clave que esto esté muy bien regulado. 

"Esperamos que la ley que se aplique establezca ciertas salvaguardias para los campesinos indígenas, como también que se ratifique el convenio sobre recursos fitogenéticos. Creo que ha habido un actuar inadecuado desde el Gobierno, porque no se protege el patrimonio, y Chile tiene cero protección de su biodiversidad", indica Flavia Liberona, directora ejecutiva de la Fundación Terram, frente a la ratificación de la UPOV 91.

La opinión de Coloma es opuesta.

"La UPOV 91 no afecta el patrimonio genético del país, sino que, todo lo contrario, lo fomenta y puede ayudar a que se registren las semillas nacionales. De no firmarse, sería una oportunidad que se pierde, porque hoy se dificulta la modernización de la agricultura en Chile", asegura el senador Juan Antonio Coloma (UDI).

Lo que hace es que regula los derechos intelectuales sobre nuevas plantas y semillas; es decir, el país al suscribirlo se compromete a que sus productores reconozcan -y paguen- los derechos de quien genera un cambio o modernización de un producto. Para poder inscribirlo se debe tratar de un producto nuevo y que incorpore diferencias claras con el original, por ello no pueden registrarse semillas o variedades endémicas, aunque sí las mejoras en ellas.

En realidad, no es que se intente hacer algo totalmente nuevo. Chile ratificó la UPOV 78, pero lo que se busca y, a lo que se comprometió en el TLC con Estados Unidos, fue a suscribir la de 1991, que es la última vigente.

Hasta ahora en la región sólo Perú habría suscrito la versión ’91. Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Paraguay y Ecuador están, al igual que Chile, con la de 1978. Colombia, en cambio, está en proceso de suscribir la más moderna.

Si bien no está claro qué atrasa el proyecto que descansa en La Moneda, lo que sí está claro es que mientras no esté vigente se atenta contra las exportaciones frutícolas chilenas y la necesaria modernización del sector, especialmente en lo que se refiere a especies y variedades. Y de paso se deja espacio para que la competencia, especialmente la de Perú, gane espacios.

"Podríamos quedar excluidos de algunas variedades que son relevantes para estar presentes en los mercados internacionales, y dado que somos un país exportador de fruta, a futuro podrían generarse conflictos que atenten contra nuestra industria", indica Juan Carlos Sepúlveda, gerente de la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta).

Se refiere a que al no contar con una protección intelectual adecuada hay desarrolladores de variedades que no las abrirían para ser utilizadas en Chile.

Hay que considerar que Perú está creciendo rápido y está empezando a penetrar los mercados en los que Chile ya está. Y si ahora, en virtud de la suscripción de la UPOV 91, podría contar con variedades que no estarían para Chile, el tema se podría complicar.

Mario Schindler, gerente de Anpros, cree que el tema es preocupante y de suma urgencia, pues es imprescindible para el crecimiento y competitividad del país, ya que no suscribirlo podría tener consecuencias.

"No podremos mantener un acceso fluido a variedades extranjeras, y la imagen del país se verá afectada por el compromiso que hizo", advierte.

Similar es la opinión de Gabriela Paiva, quien considera poco serio que Chile espere aún más, y la demora no es congruente con la imagen de Chile. "Estados Unidos podría seguir teniendo paciencia, aunque no será infinita", además el mismo compromiso, aun pendiente, se adquirió con Japón y Australia en los respectivos TLC, acota.

Aunque considera que es importante que se cumpla con las regulaciones y compromisos, el analista Rodrigo Manasevich, de Utilitas, aclara que el negocio no se ha visto afectado.

"Hasta la fecha, no habiéndose aprobado el acuerdo, no ha existido una limitación para desarrollar el negocio de la fruta en Chile, ya que existe una suerte de autorregulación, y la industria chilena es profesional".

De todas formas, el peligro de que EE.UU. decida ejercer acciones y cierre el ingreso de la fruta chilena sigue existiendo, al igual que el riesgo de quedarse sin alguna variedad interesante a desarrollar.
 Qué hace y qué no hace la UPOVEl objetivo de UPOV es la protección de las obtenciones por un derecho de propiedad intelectual, en tanto su misión es proporcionar y fomentar un sistema para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.

Qué no hace:

* No tiene relación con regulaciones para cultivos transgénicos en Chile

* No es una protección a especies

* No guarda relación con ley de acceso a la biodiversidad

* No restringe el uso de variedades públicas, entre otros

Diferencias entre UPOV 78 y UPOV 91

El convenio UPOV 1991 establece diferencias respecto del convenio de 1978 vigente actualmente en Chile. Principalmente, otorga una mayor duración de la protección para especies agrícolas y ornamentales, pasando de 15 años (UPOV 78) a 20 años (UPOV 91). En el caso de árboles y vides, amplía la duración del derecho de 18 a 25 años.

Además, en UPOV 91 se agrega la protección provisional para el período comprendido entre la presentación de la solicitud de obtentor hasta que se otorga la protección definitiva. Asimismo, extiende los derechos del obtentor más allá del material de reproducción, incluyendo el material obtenido en la cosecha (plantas y partes de plantas) y a productos obtenidos del uso del material de propagación.

Uno de los puntos clave y que indujo a confusión por parte del conocimiento público es que se restringe el re-uso del material protegido por parte de los agricultores, limitándolo sólo para fines de propagación en su propia cosecha; en contraposición al Acta del 78, en que se permitía cualquier tipo de uso.

Por otra parte, introduce el concepto de variedades esencialmente derivadas, que permite al obtentor de una variedad protegida, obtener beneficios cuando un tercero registra una nueva variedad que deriva esencialmente de la primera.

"Nadie puede adueñarse de una especie"

"No vemos conflictos en la discusión del tema, pero sí se han dicho falsedades, como por ejemplo, que en Chile uno se puede adueñar de una especie o registrarla a su nombre, lo cual nunca ha sido así, ni aquí ni en el resto del mundo. Lo que se registran son las variedades, claro que éstas no pueden patentarse por la Ley 19.039 de propiedad industrial. Ningún agricultor se verá afectado ni desaparecerán especies nativas", sostiene Mario Schindler, gerente ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semillas de Chile (Anpros).

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  • 17/06/2012