
Admiten reclamación de Comunidades de Aguas y APECO contra SMA por Caserones
Señalan que la Superintendencia de Medio Ambiente, a pesar de haber iniciado un proceso sancionador por 18 infracciones a los compromisos establecidos en la evaluación ambiental, igualmente aprobó el programa de cumplimiento. Fuente: El Diario de Atacama, 13 de marzo de 2021.
La Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó (APECO) junto a las Comunidad de aguas subterráneas de los sectores N° 1, N° 2 y N°3, presentaron un recurso de reclamación en el Primer Tribunal Ambiental contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Minera Lumina Copper (MLCC) asociado al proyecto Caserones.
La aprobación se realizó mediante la resolución exenta N°15, donde además, se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio respectivo.
Por lo tanto, los reclamantes, solicitan la invalidación de la resolución extensa N°15 y, por consiguiente, que se rechace el PdC y que en subsidio, “se dispongan las medidas que el Tribunal estime meritorias”.
En tanto, durante la jornada de ayer, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió dicha reclamación.
Reclamación
El documento, presentado el miércoles recién pasado, consigna que la SMA, luego de haber iniciado un proceso sancionador contra la empresa minera por 18 infracciones a los compromisos establecidos en la evaluación ambiental, de igual forma aprobó el PdC.
Para el grupo de agricultores, el documento aprobado “no da cuenta de acciones que permitan asegurar que no se van a seguir incurriendo en aspectos perjudiciales al medioambiente, especialmente sobre el recurso hídrico”.
Otro de los fundamentos de los reclamantes tiene que ver con que la SMA no se pronunció respecto a la totalidad de los cargos formulados, ya que se excluyeron dos de ellos, los que tienen relación con los cargos Nº 11 y 12, clasificados como infracciones gravísimas por haber ocasionado daño ambiental reparable, ocasionado sobre la cuenca del río Ramadilla y que -a juicio de los agricultores- también alcanzaría al río Copiapó.
Procedimiento
Por otra parte, entre los antecedentes de los reclamantes respecto al procedimiento sancionatorio llevado por la Superintendencia de Medio Ambiente señalan que a la minera tuvo una posibilidad, “inusualmente distinta a otros infractores”, al presentar cuatro versiones del Programa de Cumplimiento.
Señalando que incluso, la última versión del documento (23/9/20), tuvo observaciones.
“En concreto, cuatro versiones de PdC y cinco Resoluciones SMA de Observaciones para aprobar un PdC que adolece de vicios legales de fondo”, consigna el documento.
Agregando que “esto, sin lugar a dudas, acrecienta la sensación de falta de justicia y total indefensión de mis representados, considerando que existen evidente infracciones legales de SCM MLCC, las que son conocidas por la SMA desde el año 2016”.
Tribunal
Finalmente, el Tribunal Ambiental deberá revisar los aspectos jurídicos y científicos planteados en la reclamación y establecer si corresponde a no anular la resolución que aprobó dicho programa de cumplimiento.