Valparaíso, ocho de enero del año dos mil nueve. VISTOS: PRIMERO: Que, a fs. 6, don Ricardo Correa Dubri, abogado, por sí y en representación de...
Valparaíso, ocho de enero del año dos mil nueve.
VISTOS:
PRIMERO:
Que, a fs. 6, don Ricardo Correa Dubri, abogado, por sí y
en representación de Grupo de Acción Ecológica Chinchimén y del
Consejo Ecológico de las comunas de Puchuncaví y Quintero, todos
domiciliados en Avda. Del Mar 3072, Maitencillo, deduce recurso de
protección en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de
Valparaíso, representada por su Presidente, Iván de la Maza, y contra
los servicios públicos que la integran, domiciliados en Melgarejo 669
piso 19 y Avda. Pedro Montt 1992, Valparaíso, con motivo de la
dictación de la Resolución Exenta N° 449, de 9 de mayo de 2008,
notificada a esa parte el 22 del mismo mes y año, que calificó
favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Central
Termoeléctrica Campiche?, cuyo titular es la Empresa Eléctrica
Campiche S.A. sin cumplir con normativa legal y reglamentaria al
efecto, como también por falta de fiscalización, actos y omisiones que
conculcan la garantía consagrada en el Art. 19 N°s 1, 8, 9 y 21, esto es
derecho a la vida, a la protección de la salud, el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación y al ejercicio de una libre
actividad económica, todos de la Constitución Política del Estado,
solicitando que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto y se
ordene el cumplimiento de las fiscalizaciones y estudios que no se
habrían hecho a esa fecha.-
SEGUNDO: Que previo a fundar su recurso hace presente que la
Resolución N°112 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de
Puchuncaví, que autoriza el emplazamiento y construcción del
proyecto, no ha sido publicada ni notificada a esa fecha, vulnerándose
los princi pios de transparencia y publicidad que contiene la Ley…
Recurso Proteccion Campiche