Por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por Ana Stipicic en contra del Servicio Evaluación Ambiental (SEA), asociada a modificaciones vía aclaración a la...
Por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por Ana Stipicic en contra del Servicio Evaluación Ambiental (SEA), asociada a modificaciones vía aclaración a la RCA del proyecto Mina Invierno.
El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por Ana Stipicic en contra del Servicio Evaluación Ambiental (SEA), asociada a modificaciones vía aclaración a la RCA del proyecto Mina Invierno.
La reclamante llegó hasta el Tribunal luego que el SEA declarara inadmisible la reposición que habían interpuesto para lograr que se admitiera su solicitud de invalidar la decisión del Director Ejecutivo del SEA que, acogiendo una petición aclaratoria de Minera Invierno S.A., introdujo modificaciones a la RCA del proyecto minero.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Ana Stipicic Escauriaza, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1.193/2016, N° 941/2016 y N° 1.384/2015, del Director Ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el fallo.
De acuerdo con el análisis del Tribunal, en la resolución que acoge la aclaración, el SEA “modificó sustantivamente” el considerando 10.6 de la RCA Nº 25/2011, en dos aspectos: alteró el valor límite de los niveles de material particulado sedimentable (MPS), aumentando sustancialmente la depositación efectivamente evaluada; y, como consecuencia, modificó la condición bajo la cual la autoridad exigiría medidas adicionales al proyecto, en caso de superarse los niveles de MPS.
El Tribunal concluyó que la resolución del SEA infringió el artículo 62 de la Ley Nº 19.880 y, al utilizar la Norma de la Confederación Suiza como valor límite, la Resolución Exenta Nº 1.384/2015 vulneró lo que dispone el marco normativo respecto de la utilización de las normas de referencia en el procedimiento de evaluación, esto es, para valorar la significancia de potenciales efectos sobre los recursos naturales renovables, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Nº 19.300, y 6 y 7 del Reglamento del SEIA.
“Las infracciones señaladas constituyen vicios esenciales que causan un perjuicio que sólo puede sanearse a través de la nulidad pues, de confirmarse el acto, se mantendría un valor umbral que no fue evaluado, y se ejecutarían las eventuales medidas en razón del nuevo límite. (…) Por todo lo señalado, la alegación de la reclamada en este punto debe ser acogida”.
El Tribunal llamó la atención respecto del procedimiento que se debe llevar a cabo para usar una norma de referencia, durante la evaluación de un proyecto “(…) al seleccionar una norma de referencia (…), se debe priorizar aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local (…). Ello, con especial atención a que la información disponible tanto de situación de base previa a la ejecución del proyecto como de aporte del mismo se encuentre en las mismas unidades en las que se expresa la citada norma (…)”.
La sentencia contó con la prevención del ministro Ruiz, quien concurriendo al voto de mayoría, no compartió con éste que el acto aclaratorio produjera como efecto vincular las medidas de control de MPS a la norma suiza, agregando que, pese a eso, la aclaración “se efectuó de manera errónea” al no permitir la inteligibilidad de la RCA en esa parte, constituyendo un vicio esencial que exige dejar sin efecto las resoluciones señaladas.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.
Antecedentes
Ir al expediente de la causa Rol R-138-2016.
Fuente: Tribunal Ambiental.