
Corte de Santiago confirma multa a empresa a cargo de construcción de túneles del proyecto Alto Maipo
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 240 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa Strabag SpA, por no adoptar las medidas de seguridad y resguardo en la construcción de la red de túneles del proyecto hidrológico Alto Maipo. Fuente: Poder Judicial, 15 de marzo de 2024.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 240 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa Strabag SpA, por no adoptar las medidas de seguridad y resguardo en la construcción de la red de túneles del proyecto hidrológico Alto Maipo.
En fallo unánime (causa rol 1.196-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y el abogado (i) Jorge Benítez – descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que como se observa para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria y capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Finalmente, el yerro denunciado necesariamente debe tener influencia en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, puestos en este ámbito, el recurrente, luego de hacer referencia a los antecedentes de las multas que solicita dejar sin efecto, sostiene en forma genérica que la sentencia ‘vulnera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia en materias laboral sobre obligación de informar riesgos y sobre seguridad minera adoptados por la empresa y los conocimientos científicamente afianzados’, para luego hacer referencia al principio de la lógica de la razón suficiente, según don Omar Astudillo y de la máximas de experiencia según Couture, luego sigue con una referencia a cuales son los principios de la lógica”.
“Intentando ser más concreto –continúa– procede a argumentar en torno a la imprevisibilidad de los ‘estallidos de roca’ y los procedimientos de seguridad en torno a ello, argumentando que si estos son tanto en el tiempo como en el lugar exacto que se producirán, carece de todo sentido lógico predeterminar dentro del túnel una ‘zona de seguridad’ fija, pues lo que se requiere es sacar al personal de manera segura. Sin embargo para el caso de la primera multa, la sentencia en el párrafo segundo del considerando sexto da las razones suficientes para desestimar el reclamo al respecto, sin que para ello se observe alguna vulneración de carácter manifiesto a las reglas de la lógica, descartándose lo mismo respecto de las máximas de la experiencia pues el recurso no logra dejar establecido cuál es el conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, que habiendo adquirido una validez general para justipreciar las pruebas confirmatoria producidas en un proceso, la sentencia la ha desatendido en forma manifiesta”.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo dicho en el considerando anterior, de acuerdo al petitorio del recurso ya debiere bastar para desestimarlo, ya que pide la revocación en conjunto de las cuatro multas. No obstante, cabe señalar que respecto de las restantes multas, tampoco la recurrente logró en sus argumentos dejar de manifiesto la vulneración a las reglas del artículo 456 del Código del Trabajo y en algunos pasajes sus argumentos se introducen más a cuestiones de derecho que de establecimiento de los hechos, por su parte la sentencia, al respecto desde su tercer párrafo hasta la conclusión del considerando sexto ha dado las razones suficientes para, en base a la prueba aportada, desestimar la pretensión de la reclamante, sin que pueda quedar de manifiesto alguna vulneración a las restantes reglas de la lógica, como tampoco quedar de manifiesto la desatención a alguna máxima de experiencia en concreto”.
“En consecuencia, y considerando que lo demás planteado en el recurso, no parece ser sino la disconformidad con las conclusiones empíricas a las que llega el tribunal y un instar por una nueva valorización de la prueba conforme a su teoría del caso, no cabe sino desestimar el presente recurso de nulidad, por lograrse dejar de manifiesto la vulneración a las reglas del artículo 456 del Código del Trabajo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve: Que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-13-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.