
Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra consulta indígena por área protegida en Isla de Pascua
Recurso de protección presentado por diversos clanes de la etnia rapa nui que se autoexcluyeron del proceso de consulta. Fuente: Pjud.cl, 12 de diciembre de 2017.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por diversos clanes de la etnia rapa nui que se autoexcluyeron del proceso de consulta para la creación de área marina costera protegida de múltiples usos en Isla de Pascua.
En fallo unánime (causa rol 68.511-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– descartó actuar arbitrario de las autoridades recurridas.
“Que analizados los antecedentes acompañados en autos, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que los actos de las recurridas, cuestionados por esta vía, se encuentra debidamente justificados y que el proceso de consulta indígena llevado a efecto cumple con el marco regulatorio vigente. En efecto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social, el que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, fueron observadas todas y cada una de las etapas que éste contempla y cuyo detalle se lee en los informes evacuados por los Ministerios respectivos y la Subsecretaria de Pesca. En lo que atañe al presente recurso, se constata que las propias recurrentes, habiendo sido invitadas a participar de ella, se marginaron del proceso por decisión autónoma”.
Resolución que agrega: “Al respecto, la normativa citada regula esta situación en su artículo 19 el que dispone: “En caso de negativa o abstención a participar de los consultados, deberán quedar registradas en el expediente las actuaciones que den cuenta de esta situación, dicha negativa o abstención se evaluará al momento de dictar la medida, una vez terminado el proceso de consulta””.
“En la especie –continúa– se dejó constancia en registro de la negativa del Honui, tras haber participado en las etapas de planificación y de información. Luego, se abstuvieron de participar, correspondiendo al Ministerio recurrido ponderar esta situación al momento de dictar la medida consultada. Además, de los 20 recurrentes a lo menos 7 participaron personalmente en múltiples ocasiones del proceso de consulta indígena y 2 de ellos representarían a familias que participaron del mismo proceso, desde sus etapas más tempranas, tanto en las reuniones de planificación como de las reuniones para la entrega de información sobre la consulta indígena realizadas en las casas de las familias ancestrales”.
“Por otra parte, cabe observar que el proceso de consulta indígena se llevó a efecto precisamente para dar cumplimiento al Convenio N° 169 y al Decreto Supremo antes mencionado del Ministerio de Desarrollo Social, en el que se brindó espacios para consensuar e implementar un proceso consultivo con las organizaciones indígenas del pueblo Rapa Nui susceptibles de ser afectadas directamente por la medida. Que conforme a lo que se ha indicado precedentemente, cabe descartar la ilegalidad reprochada a la actuación de las recurridas, haciendo presente que las alegaciones históricas sobre la representación del pueblo Rapa Nui exceden los extremos de la acción constitucional deducida”, añade.
Por ello, concluye: “se rechaza sin costas el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Medio Ambiente y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el cual se solicitó dejar sin efecto el proceso de consulta indígena para la Creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos para el territorio especial de Isla de Pascua”.