By valentina
El retiro de 43 decretos que hizo cuestionar la institucionalidad medioambiental en Chile
Hace un mes y una semana José Antonio Kast asumió como Presidente de la República y, como una de sus primeras medidas, decidió retirar 43 decretos medioambientales desde la Contraloría General de la República. Con los días solo se reintegró el Plan RECOGE de la Ranita de Darwin, mientras que los otros 42 siguen en revisión. La decisión generó un debate inmediato. Este reportaje reúne la mirada de los especialistas y las tensiones con la institucionalidad vigente. Fuente: Doble Espacio, 20 de abril de 2026.
El 12 de marzo de 2026, la Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente, liderada por José Ignacio Vial Barros, envió un oficio a la Contraloría General de la República (CGR) para retirar 43 decretos supremos que se encontraban en proceso de toma de razón. Según explicó la cartera mediante una declaración pública, la medida responde a una revisión técnica “en el marco del plan de auditoría interna del Gobierno del Presidente Kast”.
Los decretos abarcaban diversas materias: normas de emisión, planes de descontaminación, creación de parques nacionales, reglamentos para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), la declaración del pingüino de Humboldt como monumento nacional y un plan de protección para la rana de Darwin, entre otros. Este último fue reingresado y aprobado en la semana posterior a su retiro, mientras que el Plan de descontaminación del lago Villarrica, la Norma primaria de calidad del aire para plomo y el Decreto de metas y obligaciones de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran reingresados al cierre de este reportaje, a la espera de tramitación en Contraloría.
Doble Espacio conversó con especialistas en derecho ambiental, académicos y representantes de organizaciones medioambientales para entender el alcance de esta decisión y sus efectos en la institucionalidad vigente.
Institucionalidad y protección ambiental
La institucionalidad medioambiental en Chile se rige principalmente por la Ley 19.300, que establece las bases generales para la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
En 1994, esta normativa dio origen a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), posteriormente reemplazada por el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), creados bajo la Ley 20.417 en 2010. Esta reforma también incorporó los tribunales ambientales.
Dentro de esta estructura, también se encuentra el Comité de Ministros, presidido por el titular de Medio Ambiente e integrado por las carteras de Salud, Economía, Agricultura, Energía y Minería. Según especifica el SEA, su función es resolver reclamaciones contra resoluciones de proyectos evaluados ambientalmente.
En este entramado, los decretos cumplen un rol clave: permiten implementar la normativa vigente a través de aspectos técnicos y específicos que no pasan por el Congreso. La cientista política y miembro de la Organización No Gubernamental (ONG) Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), Carolina Palma, lo explica así: “Son facultades directas del Ministerio del Medio Ambiente para dictar normas de emisión o planes de descontaminación, materias que no requieren tramitación legislativa por su nivel de especificidad”.
En la misma línea, el abogado del Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Universidad de Chile, Jorge Aranda, subraya a Doble Espacio que “las leyes ambientales necesitan reglamentación, porque hay aspectos muy pormenorizados que no pueden resolverse desde el Congreso. De lo contrario, habría que legislar constantemente sobre cuestiones técnicas que corresponden a la administración del Estado”.
La sostenibilidad de los decretos
Desde una mirada general, Carolina Palma destaca la solidez del sistema: “Actualmente tenemos una legislación bastante robusta y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) aprueba más del 95% de los proyectos que ingresan. Cuando existen conflictos, generalmente se deben a fallas en el debido proceso”.
Además, sostiene que pese a los costos administrativos y técnicos que implica reiniciar proyectos ya avanzados, como el retiro de los decretos supremos, la institucionalidad ambiental ha demostrado una evolución progresiva en las últimas décadas. “En los últimos 30 años ha habido un esfuerzo constante por mejorar las normas y regular de mejor forma la relación entre actividad humana y naturaleza”, señala a este medio la cientista política.
Sin embargo, la representante de FIMA advierte que las herramientas para responder a decisiones como el retiro de decretos son limitadas. “Es una facultad directa del Ejecutivo, y no es mucho lo que se puede hacer”, afirma. Aun así, alerta sobre posibles implicancias internacionales: “Podría cuestionarse una vulneración al Acuerdo de Escazú, considerando que varios de estos decretos incluyeron participación ciudadana”.
El abogado del CDA, Jorge Aranda, complementa esta idea al señalar que el derecho ambiental también contempla el principio de progresividad: “Las mejoras en normativa ambiental no deberían retroceder; debe existir una progresividad en su aplicación”.
Desde Fundación Terram —espacio dedicado a la investigación, análisis crítico y formulación de propuestas de políticas públicas en temáticas ambientales—, el abogado Diego Rojas califica la medida como una recaída. “Este retiro masivo es, sin duda, un retroceso en materia institucional”, afirma. A su juicio, decisiones administrativas de este tipo pueden debilitar un sistema que ha sido relativamente estable desde los años 90.
Asimismo, Rojas también enfatiza la necesidad de mayor transparencia en el proceso: “Sería espectacular que ahora hubiera una pestaña en el Ministerio del Medio Ambiente donde nosotros como ciudadanos pudiéramos hacer seguimiento a estos 43 decretos”.
¿Un hecho excepcional o parte del funcionamiento institucional?
El académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctor en gestión ambiental, Kay Bergamini, ofrece a Doble Espacio una visión más matizada. A su juicio, la institucionalidad chilena sigue siendo sólida en comparación con el resto de América Latina. “Chile tiene una alta valoración internacional en materia ambiental, con un sistema transparente y áreas protegidas significativas”, explica.
El especialista incluso sostiene que el retiro de decretos puede ser parte de prácticas habituales dentro de los cambios de administración. Sin embargo, advierte sobre los riesgos de politización: “Cuando temas técnicos se transforman en discusiones partidistas, se pierde el foco de lo esencial, que es la protección ambiental”.
Finalmente, Bergamini comenta que uno de los principales desafíos está en el financiamiento: “Se han aprobado muchas leyes, pero su implementación requiere recursos. El fortalecimiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es clave, pero depende de una adecuada asignación presupuestaria”.
De esta manera, los expertos coinciden en que las debilidades no solo radican en la normativa, sino en su implementación. La falta de recursos, la necesidad de mayor transparencia y la continuidad de las políticas públicas aparecen como factores críticos para sostener la institucionalidad ambiental en el tiempo.
En ese contexto, el retiro de los 43 decretos no solo constituye una decisión administrativa puntual, sino que instala una discusión más profunda sobre la capacidad del Estado para garantizar estabilidad en sus políticas ambientales. Mantener esa continuidad, más allá de los cambios de gobierno, aparece como un elemento clave para resguardar la protección del medioambiente en Chile.