Pleno de la Convención aprueba que comunas autónomas puedan crear empresas y visa las Autonomías Territoriales Indígenas
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular, entre otras normas, el artículo 17 del informe presentado por la Comisión de Forma de Estado. El texto indica que “Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes”. Asimismo, visaron el artículo 19 sobre las Autonomías Territoriales Indígenas. Esta son “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”, apunta la norma. Fuente: El Mostrador, 27 de abril de 2022.
El Pleno de la Convención Constitucional votó este martes y en particular el segundo informe de la Comisión de Forma de Estado. En la instancia, los convencionales aprobaron que la comunas autónomas puedan crear empresas y visaron el establecimiento de las Autonomías Territoriales Indígenas.
El Pleno aprobó en particular el artículo 17, sobre las empresas públicas municipales. La propuesta obtuvo 107 votos a favor, 36 en contra y cuatro abstenciones. Al superar la valla de los dos tercios (103 convencionales), quedó en el borrador de la nueva Constitución.
“Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes”, indica la norma.
“Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común”, añade.
Autonomías Territoriales Indígenas
Los constituyentes también aprobaron el inciso primero del artículo 19, sobre las Autonomías Territoriales Indígenas, que “son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”, señala el texto visado con 113 votos a favor, 34 en contra y cinco abstenciones.
“Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”, apunta la norma.
“Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines”, agrega.
Sin embargo, con 78 votos a favor, 43 en contra y 32 abstenciones rechazaron el inciso segundo del artículo. “El régimen jurídico de las Autonomías Territoriales Indígenas tendrá como base las normas y principios de esta Constitución, así como los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos sobre derechos de los pueblos indígenas de los que Chile es parte”, dice la propuesta declinada.
Sobre las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, el Pleno aprobó el artículo 22, con 108 votos a favor, 39 en contra y seis abstenciones.
“La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las Autonomías Territoriales Indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales, de conformidad con lo que establece esta Constitución”, indica el texto.
“Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”, prosigue.
Territorios especiales
A su vez, el Pleno de la Convención respaldó los incisos primero, segundo y tercero del artículo 26, sobre los territorios especiales.
“Son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos”, dice el inciso primero de la norma aprobada.
El inciso segundo complementa que “sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta”.
Por último, el inciso tercero señala que “en los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades”.