Proyecto que sancionará a quienes no permitan el libre acceso a playas, ríos y lagos es ley
By Comunicaciones

Proyecto que sancionará a quienes no permitan el libre acceso a playas, ríos y lagos es ley

La iniciativa contempla multas que van entre $483 mil y los $4 millones 800 mil pesos aproximadamente, las que se duplicarán en caso de reincidencia. Fuente: Senado. 16 enero de 2019.

En condiciones de cumplir su trámite de promulgación como Ley de la República, quedó el proyecto que sancionará con multas que irán entre las 10 UTM y las 100 UTM, es decir, entre $480.000 y los $4.800.000 aproximadamente, a quienes no permitan o obstruyan el libre acceso a playas de mar, ríos o lagos.

La iniciativa fue respaldada por 31 votos a favor y 2 abstenciones, en general y particular sin modificaciones, no obstante, en la ocasión el Ejecutivo se comprometió a acoger las inquietudes de varios senadores en el sentido que se debe abordar en otra iniciativa legal las medidas concretas que signifiquen un disuasivo real a quienes infrinjan la normativa.

Cabe señalar que, en la oportunidad, algunos senadores de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales impulsaron indicaciones que obligaban a propietarios de los predios colindantes a reabrir los pasos hacia las playas de mar, ríos o lagos, así como velar por el cumplimiento de la norma más allá de la multa.

Durante el debate intervinieron los senadores Isabel Allende, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, David Sandoval, Ximena Órdenes, Francisco Huenchumilla, Alejandro Navarro y Alfonso De Urresti. Además del ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.

El proyecto de ley, tiene por objeto garantizar el libre acceso de las personas a las playas de mar o de aguas interiores, sancionando a quienes impidan o dificulten el paso hacia las mismas.

Contenido del proyecto de ley:

– Prohíbe al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de los terrenos colindantes con las vías de acceso a playas de mar, ríos y lagos, y que hayan así fijadas por la autoridad, cerrarlas u obstaculizarlas de modo alguno.

– Sanciona al infractor de esta prohibición con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM., pudiendo ser elevada al doble del máximo establecido, en caso de reincidencia.

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  • 17/01/2019