
Proyecto Minero Choquelimpie en Reserva Nacional Las Vicuñas
El 10 de julio de 2007, en la Resolución Exenta N°93 se calificó favorable el proyecto “Exploración Minera Choquelimpie” .Al respecto Fundación Terram señala lo siguiente:
1.- La aprobación de este proyecto vía Declaración de Impacto Ambiental, DIA, no se ajusta a la legalidad vigente. La Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio ambiente señala:
“Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
a) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”
Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Considerando lo anterior este proyecto no debió ser acogido a tramite vía Declaración de Impacto ambiental (DIA). Esto significa que la autoridad ambiental cometió un grave error que debe ser enmendado.
2- El proyecto de exploración aprobado vía DIA , tiene como objetivo la búsqueda de reservas de cobre, para la explotación y comercialización. El propósito del proyecto no dice relación con los objetivos de conservación que son propias de las áreas silvestres protegidas.
La Reserva Nacional Las Vicuñas fue creada mediante Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio de Agricultura de fecha 8 de marzo de 1983. A través del mismo Decreto se declara a esta Unidad como Zona de Interés Científico para Efectos Mineros.
Además, la Reserva Nacional Las Vicuñas, forma parte de la Reserva de Biosfera Lauca, propuesta el año 1981 y aceptada el 02 de Octubre del mismo año, las características de esta zona son una riqueza y vulnerabilidad reconocida mundialmente.
La intervención de esta zona puede, por tanto, comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
3- Esta zona fue declarada de Interés científico para la minería.
Según el Código Minero en su “Artículo 17.- Sin perjuicio de los permisos de que trata el artículo 15, para ejecutar labores mineras en los lugares que a continuación se señalan, se necesitará el permiso escrito de las autoridades que respectivamente se indican, otorgados en la forma que en cada caso se dispone:
2°.- Del Intendente respectivo, para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.
6°.- Del Presidente de la República, para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.En este caso la zona presenta una doble calidad y debe contar con los permisos del Intendente y del Presidente de la República.
4- Convenciones Internacionales
Esta Reserva Nacional está amparada en las siguientes convenciones internacionales: Convención de Washington y el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
a- Según la Convención de Washington: Se entenderá por “Reservas Nacionales” a las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo la vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.
La Reserva Nacional las Vicuñas fue creada con fines de Conservación del patrimonio natural y no con fines mineros.
b- Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña: esta Convención internacional celebrada entre Chile, Bolivia, Perú, Argentina y Ecuador y cuyo objeto es establecer un conjunto de normas jurídicas para la conservación y manejo de la Vicuña, especie de fauna que habita las regiones andinas.
La Convención tiene relevancia en este ámbito, por cuanto se trata de una especie cuyos habitats gozan de protección ambiental oficial.Consecuente con lo anterior deben adoptarse todas las medidas pertinentes que tiendan a respetar íntegramente este hábitat. El criterio orientador en este sentido es la protección de las áreas o zonas en que habita la Vicuña, bajo la normativa de la Convención.
Según el proyecto aprobado vía DIA los lugares a explorar, se encuentran específicamente la Zona de Hábitat de Vicuña de acuerdo al Plan de Manejo de CONAF. Esto implica una violación del Tratado sobre protección de la Vicuña.
5– En la Resolución de Calificación Ambiental dictada por la COREMA de la primera región
Se omite:
a- En lo referente a flora y fauna los convenios internacionales suscritos por Chile como son el Convenio de Biodiversidad, la convención de Washington y el convenio para la protección y Manejo de las Vicuñas.
b– En el punto 6 se señala: Que si bien es cierto el proyecto en cuestión, se emplaza en un sector catalogado como área protegida en diversos instrumentos, de modo que los proyectos realizados en él, eventualmente deben someterse a evaluación, a través de un Estudio de Impacto Ambiental; la Comisión Regional del Medio Ambiente estima que debido a que el proyecto se desarrollará en terrenos alterados por antiguas labores mineras, y se utilizarán instalaciones y caminos existentes, emplazados en un área ya intervenida por el proyecto “Optimización Proyecto Minero Choquelimpie” calificado ambientalmente por la COREMA REGIÓN DE TARAPACÁ el año 2004 no se dan ninguna de las hipótesis que considera el Artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
Esto último nos parece de la mayor gravedad, pues por una parte se omite la existencias de compromisos internacionales suscritos por Chile y por la otra se reconocen estos, pero se les resta importancia.
6- Finalmente solicitamos a esta Comisión:
a- En la medida de sus competencias, instruya a la autoridad ambiental para que se revoque de forma inmediata este permiso de exploración minera otorgado vulnerando la legalidad vigente.
b- En la medida de sus competencias, solicite a las autoridades competentes sancionen a las autoridades con competencia ambiental que han actuado al margen de la legalidad vigente.
c- Inicie una discusión sobre el rol de las áreas silvestres protegidas y la legislación vigente aplicable a éstas.