
Sernageomin autoriza operación minera de grupo Errázuriz, pese a controversia en torno a sus permisos ambientales
El Servicio otorgó un permiso a Cosayach, empresa del grupo Errázuriz, con que extendió la vida útil de su planta química de yodo hasta 2030, a pesar de que ésta no cuenta con ciertos permisos ambientales para operar en el nuevo lugar donde está emplazada. La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos. Fuente: Interferencia, 20 de marzo de 2025.
En medio del desierto, en la comuna de Pozo Almonte, se encuentra la faena ‘Soledad’ de la minera Cosayach, propiedad del grupo Errázuriz, encabezado ahora por el hijo –de nombre homónimo– del empresario y político chileno Francisco Javier Errázuriz Talavera, fallecido en 2024 y conocido como Fra-Fra.
Desde la década del 90 que esta faena se dedica a la extracción de yodo, pero desde hace unos años cambiaron de ubicación su planta porque estaban instalados en el predio de un privado sin su autorización. ¿Dónde movieron sus instalaciones? Unos cientos de metros al noroeste, quedando ubicados en pleno terreno fiscal, sin la autorización del Fisco (vea el artículo Minera de Fra Fra se instaló en terreno fiscal tras ser expulsada de predio privado que explotó por 28 años).
Cosayach no cuenta con los permisos ambientales que se requieren para operar en su nueva ubicación, sin perjuicio que desde la empresa debaten este punto. Pero para hacerlo, debería tener una resolución de calificación ambiental (RCA) aprobada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Y no la tiene: solo posee una RCA de 2013 para operar en la antigua ubicación.
Así lo informó un documento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de fecha 5 de septiembre de 2024. “Esta Superintendencia ha constatado, por diferentes medios, que la Planta Química no se encuentra actualmente emplazada en el sitio mencionado en la RCA del Proyecto, y que se ha trasladado a un sitio no evaluado ambientalmente”, dice.
Por lo mismo, la SMA formuló cargos en contra de Cosayach. Contactada la compañía, señalaron a Interferencia que “tal como lo establece el procedimiento de la SMA, SCM Cosayach presentó un Plan de Cumplimiento con el fin de regularizar la relocalización, el que actualmente está en fase de aprobación”.
Es más, en junio de 2022, Cosayach presentó una consulta al SEA para saber si el movimiento de la planta química debía ingresar a evaluación ambiental. En septiembre del mismo año, el organismo le respondió que dicho movimiento “se encuentra obligado a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución”. Una orden que, a todas luces, no se cumplió.
Así y todo, unos meses antes de la formulación de cargos de la SMA, en febrero de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) emitió un documento favorable para la minera del grupo Errázuriz: aprobó un plan de cierre de faenas de ‘Soledad’, extendiéndose su vida útil hasta 2030. En esa aprobación, el Sernageomin le dio el visto bueno a la nueva ubicación, en terrenos fiscales, de Cosayach, a pesar de que tenía pendiente conseguir la obligatoria RCA.
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Revise la aprobación del cierre de faenas haciendo clic aquí o al final de este artículo.
Esto, según abogados expertos en el tema minero, podría contravenir distintas normativas mineras y ambientales. Lo fundamental es que no hay RCA nueva, y Cosayach solo tiene la RCA de 2013 que le permite operar en su antigua ubicación, no en la nueva, tal como lo formuló la SMA.
Sin embargo, desde SCM Cosayach afirman que la “Faena Soledad cuenta con todos los permisos ambientales necesarios para su funcionamiento, es decir, RCA, método de explotación y plan de cierre vigentes”.
La versión de Sernageomin: se tramitan solicitudes de invalidación
Interferencia se comunicó con el Sernageomin para consultar las razones de la aprobación del plan de cierre a favor de Cosayach.
Desde Sernageomin se limitaron a señalar a nuestro medio que “respecto del permiso de plan de cierre de la faena, actualizado bajo la Resolución Exenta N° 417 de fecha 29 de febrero de 2024, hemos recibido con fecha 14 de marzo de 2025 una solicitud de invalidación conforme al mentado artículo 53, solicitud que se encuentra en etapa de revisión para su posible tramitación”.
Con ello, el Servicio no entrega razones a por qué se utilizó la RCA de 2013, ya obsoleta según la SMA debido al traslado de la planta, para validar el permiso que extendió la explotación de las faenas hasta 2030.
Así también, desde Sernageomin señalaron que se tramita a otra invalidación contra Cosayach, esta vez contra el permiso de método de explotación aprobado en noviembre de 2023. “El procedimiento administrativo descrito que se encuentra en curso fue iniciado bajo la Resolución Exenta N° 1813 de fecha 9 de septiembre de 2024, por lo que es prudente esperar su conclusión para emitir antecedentes”.
Al respecto, cabe señalar que dicho permiso describía abiertamente que “la empresa indica que esta modificación [el traslado irregular de la planta química] se hizo necesaria considerando que actualmente existe un juicio por doble titularidad del terreno donde se emplazaba la Planta Química, y la inestabilidad que presenta dicho terreno”.
Así también, este permiso validó el uso de la RCA de 2013 a pesar de que ahora el procedimiento sancionatorio de la SMA indique lo contrario. “Para dar continuidad al proceso productivo de Faena Soledad, la Planta Química debió ser relocalizada; situación que no generó cambios en la producción de yodo equivalente aprobado mediante la RCA N°001/2013”, señala dicho documento.
Aprobación del plan de cierre de faenas
Antes de que el Sernageomin le aprobara el cierre de faenas a Cosayach, la empresa del grupo Errázuriz recurrió al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En ese entonces ya estaba en proceso de traslado hacia la nueva ubicación, también en Pozo Almonte, y le preguntaron al SEA si es que era necesario ingresar de nuevo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por el movimiento de coordenadas. Era junio de 2022.
En septiembre de ese año, la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, respondió a la consulta indicando que “Cosayach se encuentra obligado a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución”, con lo que el SEA desestimó el recurso de reposición de Francisco Javier Errázuriz Ovalle.
No había otra chance: la nueva ubicación de la planta requería sí o sí de una nueva RCA favorable. Hasta el día de hoy no cuenta con ese documento a su favor.
Pese a todo eso, el Sernageomin, el 29 de febrero de 2024, aprobó el plan de cierre de ‘Soledad’, extendiendo la vida útil de la minera hasta 2030.
En uno de los apartados del documento, el Servicio menciona que autoriza una ubicación específica de la faena. Si se ingresan esos datos geográficos a Google Earth, nos encontramos con que la autorización del Sernageomin es en la nueva ubicación de Cosayach, en el predio fiscal, donde no cuenta con resolución de calificación ambiental para operar.
Acorde a fuentes expertas en derecho minero, se está transgrediendo la Ley 20.551, que “regula el cierre de faenas e instalaciones mineras”, la que en su artículo 6º indica que “toda empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, un plan de cierre de sus faenas mineras, elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero”.
Meses después de esta aprobación del Sernageomin, vino la formulación de cargos realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que terminó por sepultar cualquier duda relativa a las autorizaciones que necesita Cosayach para operar en la nueva ubicación.
Revise la formulación de cargos de la SMA contra Cosayach haciendo clic aquí o al final del artículo.
La formulación de cargos de la SMA
El 5 de septiembre de 2024, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la sociedad del grupo Errázuriz. En la fiscalización que hizo la SMA sobre Cosayach incluyeron varios hallazgos:
“(a) que el Titular modificó el Proyecto calificado por la RCA Nº 1/2013 sin previa autorización;”
“(b) que dicha modificación debía someterse obligatoriamente al SEIA porque constituye un cambio de consideración en los términos del art. 2, letra g), número 3 del Reglamento del SEIA; y”
“(c) que, según se constató en fiscalización de fecha 11 de enero de 2023, el Titular se encontraba operando la modificación del Proyecto antes mencionada, sin RCA. Estas circunstancias configuran la infracción tipificada en el artículo 35 letra b) de la LOSMA”.
Con respecto al punto a), la SMA aseguró que la planta química de la faena ‘Soledad’ ya no estaba en el antiguo lugar que había sido autorizado mediante una RCA en 2013, sino que se encontraba en otro sitio “no evaluado ambientalmente”.
No era lo único que movieron. “Este cambio de emplazamiento incluye, además de la Planta Química, las siguientes estructuras: instalaciones auxiliares de la Planta Química, que comprenden la cancha de acopio de azufre y los estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico; el Barrio Cívico, que abarca instalaciones de bodegaje, taller de mantención, patio de salvataje, bodega RESPEL, casino y oficinas administrativas; y las piscinas de alimentación de la Planta Química”, agregó la SMA.
Con respecto al punto b), la SMA indicó en su formulación de cargos que la intervención de cambiar de lugar las distintas instalaciones “produce una modificación sustantiva en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientes del Proyecto, tal como se explicará. Por ende, el Titular estaba obligado a someter esta modificación del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma previa a su ejecución”.
Con respecto al punto c), la SMA aseguró que “se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra d) de la LOSMA, por cuanto involucran la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N°19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin constatarse los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N°19.300”.
Dentro de otras cuestiones graves que encontró la SMA, está los residuos que Cosayach dejó en la antigua ubicación de la fábrica. Así se lee en el informe: “Con respecto al manejo de residuos y otras sustancias que pueden afectar al medio ambiente, en el contexto de la relocalización del Proyecto, el Acta de Inspección de fecha 11 de enero de 2023 constató que, en la antigua ubicación del Proyecto, se encontraron diversos residuos incluyendo cañerías y suelo con borra ácida, dos estanques de ácido sulfúrico no operativos, una zona de acopio de azufre en desuso y con material en ella, y un derrame de combustible del estanque de un grupo electrógeno, entre otros residuos. Estos hallazgos, resultado directo de la relocalización del Proyecto, evidencian una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales, con relación al manejo de residuos y otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente”.