
Servicio de Evaluación Ambiental Bajo la Lupa
Columna de opinión de Paola Vasconi, Coordinadora Programa de Medio Ambiente de Fundación Terram, publicada en Blog de La Tercera el 06 de mayo de 2011. Vea Blog AQUÍ.
El pasado 1 de octubre 2010 entró a operar –de plena vigencia- en nuestro país la nueva institucionalidad ambiental creada a partir de la Ley Nº 20.417. Ese día nació oficialmente el nuevo Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), institución creada con el propósito de tecnificar la evaluación ambiental de los proyectos de inversión que se venia realizando a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Objetivo reafirmado por el Sr. Ignacio Toro quien, al asumir como el primer director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señalara que “Eficacia y eficiencia” serían los conceptos claves para definir el funcionamiento del nuevo servicio y del proceso de evaluación ambiental de los proyectos de inversión, garantizando así, bajo sus propias palabras, “la tecnificación del proceso de evaluación ambiental de los proyectos”. Sin embargo, hoy, a más de un año de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, este servicio no tiene un reglamento claro que de cuenta de su real proceder.
Esto es particularmente relevante en momentos en que el Servicio de Evaluación Ambiental ha tramitado y tramita proyectos de generación eléctrica emblemáticos y que generan reparos en las comunidades, organizaciones ciudadanas y ambientales, como las termoeléctricas Castilla (III Región, CGX Castilla Generación S.A.), Patache (I Región, Central Patache S.A.), Pacífico (I Región, Río Seco S.A.), RC Generación (V Región, Río Corriente S.A.), Punta Alcalde (III Región, Endesa), y las hidroeléctricas HidroAysén (XI Región, Endesa/Enel-Colbún), Río Cuervo (XI Región, Energía Austral) y Neltume (XIV Región, Endesa-Enel), entre otros.
En estos momentos existe confusión en torno al proceso de evaluación ambiental de los proyectos. Esto porque si bien, la nueva Ley ambiental señalaba –mediante un artículo transitorio- que los proyectos que se encontraban en evaluación ambiental (antes de la promulgación de la Ley Nº 20.417) seguirían los procedimientos establecidos bajo la antigua Ley Nº19.300, un dictamen de la Contraloría General de la República, cambió el curso al decretar la supresión de las Coremas y la operatividad de la nueva Comisión de Evaluación, establecida en el Art. Nº 86, con la entrada en plena vigencia de la nueva ley ambiental. Por tanto, hoy tenemos un proceso de evaluación ambiental que se rige entre el antiguo Reglamento del SEIA, instructivos de gobierno y los dictámenes de la Contraloría.
Esto significa que hoy día la evaluación ambiental de los proyectos de inversión ocurre sin una reglamentación clara, de conocimiento público, que implique el resguardo al derecho que tiene todo ciudadano de conocer y entender el modo de operar/funcionar de las instituciones públicas. Esta situación, sin lugar a dudas, genera confusión, desconfianza, incertidumbre entre organizaciones ciudadanas y ambientales, pero principalmente en las comunidades afectadas directamente por los distintos proyecto restándole así seriedad al proceso de evaluación ambiental.
Es de esperar que en el corto plazo las autoridades ambientales actuales den a conocer el Reglamento bajo el cuál operará el Servició de Evaluación Ambiental, dando cuenta a la ciudadanía de las diferencias del proceder en relación a si se trata de un proyecto que está evaluando bajo el régimen de la antigua 19.300 o de la nueva ley ambiental. Sólo de este forma por lo menos se tendrá claridad por parte de la ciudadanía del procedimiento reglamentario de la evaluación ambiental de los proyecto de inversión.