SMA multa a ENAP Refinerías por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví
Esto, luego de que constatara una superación al límite permitido de emisión de material particulado y de dióxido de azufre (SO₂) en el complejo industrial ENAP Refinería Aconcagua, que considera los establecimientos ENAP Refinería Concón, Terminal Marítimo Quintero y la Central Combinada ERA. La superación comprende el periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022. La sanción consiste en una multa de 408 UTA, equivalentes a más de $322 millones. Fuente: SMA, 5 de julio de 2024.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a ENAP Refinerías por el complejo industrial ENAP Refinerías Aconcagua -que reúne a 51 fuentes emisoras- con una multa de 408 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $322 millones. Esto, por haber superado el límite de emisión de material particulado y de dióxido de azufre (SO₂) para el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022, es decir, por incumplimientos a las medidas previstas en el Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en la Región de Valparaíso.
La sanción dictada se da en el marco del procedimiento sancionatorio que fue iniciado por la SMA en junio de 2023, luego de que, a comienzos de ese mismo año, se realizaran actividades de fiscalización consistentes en exámenes de información de los antecedentes que debe presentar el titular anualmente, según lo indica el PPDA.
Tras la revisión se pudo evidenciar que, entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022, ENAP Refinerías Aconcagua emitió un total de 320 toneladas de material particulado, con una excedencia de 145 toneladas, para ese año; y, 884 toneladas de SO₂, con una excedencia de 15 toneladas, respecto de los límites permitidos en el PPDA.
“El Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví establece una serie de medidas que deben ser cumplidas por los complejos industriales que se encuentran instalados en ese territorio. Todo esto con el objetivo claro de apuntar a reducir los niveles de contaminación en el aire y, así, resguardar la salud de la población”, señaló la Superintendenta Marie Claude Plumer.
En este sentido, agregó que “es de suma importancia que los titulares comprendan que el cumplimiento ambiental es un imperativo para la operación de cualquier instalación”.
El monto de la multa es a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles y posteriormente ser acreditado ante la SMA.
Para más información ingresa al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3355