
Transparencia: promulgan ley que regula el acceso a información pública
Norma determina cómo se hace efectivo el principio reconocido por la Constitución. Los organismos de la administración del Estado quedan obligados a entregar y a publicar antecedentes sobre sus actos y resoluciones. El Mercurio, 11 de agosto de 2008.
En el Palacio de la Moneda, la Presidenta Michelle Bachelet promulgará hoy la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado.
El cuerpo legal regula el principio consagrado en el artículo octavo de la Constitución, según el cual "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".
En conformidad con la nueva ley, todos los organismos de la administración estatal -sean del nivel central, regional o comunal- estarán obligados a entregar en un plazo máximo de veinte días la información solicitada por cualquier ciudadano.
A la vez, bajo el principio de transparencia activa, los organismos fiscales deben publicar en sus sitios web, en forma obligatoria, permanente y actualizada, información relacionada con su estructura interna, funciones, competencias, contratos que realizan, dotación de personal, remuneraciones, honorarios, adquisiciones, transferencias de fondos y resultados de auditorías, entre otros antecedentes.
Esta norma crea un Consejo para la Transparencia, el cual estará constituido por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.
Dicho consejo será responsable de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas y garantizar el acceso a la información.
Edgardo Riveros, subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y presidente del comité interministerial encargado de coordinar la puesta en marcha de la nueva ley, indicó que el cuerpo legal comenzará a regir en abril de 2009 (8 meses después de su publicación en el Diario Oficial).
La designación de los miembros del Consejo para la Transparencia deberá concretarse dentro de 60 días.
Los ciudadanos podrán recurrir ante el Consejo cuando consideren que se les ha denegado información en forma injustificada. El organismo podrá decidir si la información es o no pública. Si define que tiene tal carácter, deberá ser entregada a quien la solicitó.
En el mundo son 65 los países que cuentan con leyes similares. La iniciativa surgió de un proyecto de los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS), que motivó al Gobierno a ingresar una indicación sustitutiva para perfeccionarlo.
ENTE FISCALIZADOR
MIEMBROS DEL CONSEJO para la Transparencia serán nombrados con acuerdo del Senado.