By Terram Communications

Vuelve a comisiones proyecto que establece el derecho real de conservación

El objetivo del texto legal es establecer un derecho real que recae sobre un inmueble o parte de él y que tiene por objeto conservar el medio ambiente. La iniciativa fue aprobada en general y retornó a comisiones para analizar las indicaciones presentadas. Cámara.cl, 10 de julio de 2012.

Por 101 votos, la Cámara aprobó en general el proyecto (boletín 5823) que establece el derecho real de conservación, figura que busca fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental. 
De esta forma, el texto legal define el derecho real de conservación como aquel que se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble, en virtud se establecen uno o más de los gravámenes señalados en la ley, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada. 
El derecho de real conservación es inmueble; distinto e independiente del dominio de bien raíz gravado y oponible a terceros. Asimismo, es transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada. Los efectos de esta figura se producirán desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. 
Podrán ser titulares: 
Las corporaciones y fundaciones que tengan como objeto principal la conservación y el patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales. 
Las corporaciones y fundaciones autorizadas para funcionar en Chile, que cumplan con el objetivo señalado precedentemente. 
Los centros de investigación. 
Las universidades acreditadas. 
Las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación deberán solicitar su incorporación al Registro que para estos efectos llevará el Ministerio del Medioambiente. Este registro será público y estará sujeto a los normas de la Ley de Transparencia. 
El contrato que establece el derecho real de conservación, deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro. El contrato otorgado por escritura pública servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Gravámenes al inmueble
En el contrato se establecerán gravámenes al inmueble, que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo;
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz;
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
Además se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción.
Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable.
Sin perjuicio de las normas de carácter general, serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble: a) que no sean específicos; b) que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes, o c) que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley.
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  • 10/07/2012