
Zonas saturadas y latentes
Columna de opinión de Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de Fundación Terram, publicada el 07 de noviembre de 2011 en portal elpost.cl. Vea columna AQUÍ ;
Para los habitantes de la Región Metropolitana, hablar de contaminación, particularmente cuando se refiere a contaminación atmosférica, es una cuestión recurrente. Sin embargo, tenemos poca conciencia de lo que pasa en otras zonas del país; pese a que crecientemente se ha comenzado a hablar de la contaminación que provoca la leña en diversas ciudades del sur de Chile, poco sabemos de la contaminación que provocan las industrias en distintos lugares del territorio nacional en el agua, aire y suelo.
Abordar la problemática de la contaminación y entender qué es y cómo se determina una zona saturada o latente, o cómo se elabora e implementa un plan de descontaminación, es un tema complejo para el ciudadano medio y requiere contar con conocimientos respectos de la legislación ambiental chilena. Como consecuencia, este pasa a ser un tema de expertos del cual la ciudadanía queda marginada, aunque vive día a día sus consecuencias.
Lo primero que es necesario saber, es que en nuestro país existe un marco jurídico, una normativa que define conceptos y parámetros para determinar qué es y qué no es contaminación. La Constitucion Política de la República en su artículo 19 N° 8 garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, aunque esta disposición viene con “letra chica”, contenida en la Ley de Medio Ambiente N° 19.300, que define el concepto de contaminación como la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Esto significa que sólo se entiende por contaminación aquello que está definido en alguna regulación vigente, es decir, si un contaminante -por ejemplo, “dioxinas”- presenta concentraciones que no están definidas, simplemente no es considerado un contaminante para las leyes del país.
Así, la forma que tiene la regulación chilena para reconocer un contaminante es a través del establecimiento de normas en relación al agua, aire o suelo, en las que se determinan concentraciones máximas permitidas. Estas normas pueden ser de dos tipos: de calidad o de emisión. Las normas de calidad establecen parámetros, es decir, niveles permitidos para un contaminante a nivel del país; es el caso de la norma del PM 2,5. En cambio, las normas de emisión son aquellas que establecen parámetros para uno o más contaminantes medidos en la fuente emisora, por ejemplo, la norma de emisión para centrales termoeléctricas.
Pese a contar con definiciones de conceptos y un marco regulatorio general, nuestro país no ha elaborado normas de calidad ni emisión para aire, agua o suelo para muchos de los contaminantes presentes en Chile. Es más, pese a que la ley ambiental es del 1994, el proceso de elaboración de normas ha sido extremadamente lento, lo que lleva a preguntarse por la razón de esta demora. La respuesta es bastante simple: según nuestro marco regulatorio aquello que no está normado no es contaminación y esto favorece el desarrollo de actividades productivas con bajo nivel de control.
La ley ambiental, además, acuña dos conceptos relevantes: el de zonas saturadas y latentes. Las zonas saturadas son aquellas en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. En tanto, zona latente es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental. Sin embargo, como hemos señalado, si no existe una norma, es casi imposible declarar una zona saturada o latente para uno o más contaminantes. Sólo excepcionalmente se puede establecer una declaración de este tipo monitoreando una zona particular en la que se presume que existen niveles altos para un contaminante, como ocurrió con los primeros planes de descontaminación, anteriores a la ley ambiental.
Para mayor complejidad y asombro de los ciudadanos, sólo se puede elaborar un Plan de Descontaminación en una zona que ha sido declarada como saturada para una norma de calidad ambiental, ya que el propósito de estos planes es volver a los límites permitidos en la norma de calidad.
Una vez clarificados estos conceptos resulta evidente que tenemos un grave problema como país, en primer término porque estamos extremadamente atrasados en la dictación de normas de calidad y emisión, que son el primer paso para establecer zonas saturadas o latentes.
Actualmente las zonas declaradas saturadas y/o latentes son Andacollo, Calama, Concepción, Temuco y Padre las Casas, Tocopilla y el valle central de la VI Región. En tanto, las zonas que cuentan con planes de descontaminación son Caletones, Chuquicamata, la Fundición Hernán Videla Lira, Potrerillos, el Complejo Industrial Ventanas, María Elena y Pedro de Valdivia y la Región Metropolitana.
Sin embargo, sabemos que existen muchos otros lugares en condiciones críticas; Así, respecto al material particulado 2,5, Santiago presenta un promedio anual de 24,9 ug/m {+3} (microgramos de material particulado fino por metro cúbico de aire), mientras que ciudades como Rancagua, Talca, Curicó, Temuco, Valdivia y Coyhaique, superan los 40 ug/m {+3}, muy superior a la recientemente norma aprobada por el Ministerio del Medio Ambiente, que fijó un límite de 20 ug/m {+3}, y que entrará en vigencia el 1 de enero de 2012. Pese a que esta situación se conoce desde hace años, y que en el caso de regiones se ha agudizado de manera persistente, estas ciudades no han sido declarados zonas saturadas o latentes. Una declaración de este tipo obligaría a establecer un monitoreo permanente, reducción de emisiones por parte de las industrias y en definitiva poner en marcha planes para garantizar la calidad de vida de las personas.
De acuerdo al estudio de Análisis General de Impactos Económicos y Sociales de la norma chilena, cerca de 10 de los 16 millones de chilenos viven diariamente con niveles que sobrepasan la norma norteamericana. Esto nos enfrenta a una situación compleja, ya que vivimos en un territorio que carece de normativa ambiental suficiente para garantizar que las personas no sean afectadas en su calidad de vida y salud cuando tienen que vivir en zonas cercanas a fuentes contaminantes, como por ejemplo, industria minera, termoeléctricas, celulosas, por nombrar sólo algunas.
Uno de los casos más evidentes y emblemáticos es el de Puchuncaví- La Greda, donde curiosamente está operando un plan de descontaminación desde el año 1992, pero que aparentemente no ha servido para reducir niveles de contaminación hasta lo permitido por la normativa vigente.
La pregunta de fondo es hasta cuándo las autoridades van a seguir evitando el tema y eludiendo la responsabilidad que tienen frente al país, pues hasta ahora, como en muchos otros temas, en materia ambiental nuestras autoridades han optado por cumplir sólo con los anuncios y titulares de los temas, pero en la práctica hay un vacío o abiertamente se engaña a la ciudadanía con la letra chica.