Primer tribunal ambiental analiza reclamaciones contra declaratoria del humedal urbano río loa y deja el caso en estudio
By valentina

Primer tribunal ambiental analiza reclamaciones contra declaratoria del humedal urbano río loa y deja el caso en estudio

Propietario indígena y SQM cuestionan delimitación y procedimiento ante el Primer Tribunal Ambiental. Alegan falta de fundamento técnico, errores en la delimitación y plazos vencidos. El Estado defendió la legalidad del proceso y la solidez científica de la delimitación. Fuente: Diario Constitucional, 26 de noviembre de 2025.

El Primer Tribunal Ambiental revisó en audiencia dos reclamaciones en contra de la declaratoria del Humedal Urbano Río Loa, resuelta por el Ministerio del Medio Ambiente en mayo de 2025. Una de las acciones fue presentada por un particular y la otra por la empresa SQM S.A. Tras la vista de ambos casos, la causa quedó en estudio para que los ministros analicen los antecedentes y evalúen la eventual adopción de medidas para mejor resolver.

En la primera audiencia, el dueño del Fundo Esperanza —propiedad privada de carácter indígena—, argumentó que la delimitación del humedal es ilegal y arbitraria, careciendo de sustento técnico y trabajo de campo que permitiera corroborar la inclusión de predios que colindan con el río pero que no constituirían humedales. Sostuvo que se incorporaron terrenos indígenas sin un análisis riguroso, y que el Estado debe actuar conforme a los principios de legalidad y juridicidad.

En respuesta, se afirmó que el reclamo es vago e impreciso, sin identificación de deslindes del Fundo Esperanza, y se basa en meras expectativas. Aseguró que la resolución se ajustó a la Ley N° 21.202 y su Reglamento, y que la delimitación se refinó mediante sistemas de información geográfica, imágenes satelitales y dos campañas de terreno. Añadió que el procedimiento posee alta discrecionalidad técnica y que no corresponde la apertura de un proceso de consulta indígena. En la misma línea, el tercero destacó la importancia del humedal y respaldó la validez técnica y jurídica de la resolución, señalando que basta la concurrencia de uno de los criterios del artículo 8° del Reglamento para su declaración, los que fueron verificados en terreno.

La segunda audiencia se refirió a la reclamación interpuesta por SQM S.A., que alegó que la resolución que declaró el humedal fue dictada fuera del plazo legal, 43 meses después de la solicitud inicial, lo que —a su juicio— provocaría la caducidad de la potestad del Ministerio o la imposibilidad material de dictar el acto. Sostuvo además que la fundamentación técnica es insuficiente y calificó la declaración como “hecha al voleo”, cuestionando la continuidad ecológica del área y la extensión de la delimitación.

Por su parte, la Superintendencia afirmó que, pese a las diferencias dentro de la cuenca, existe conexión entre los sectores cuestionados y la zona declarada humedal, basándose en literatura científica. Detalló que se realizaron cuatro campañas en terreno, visitando cerca de 20 puntos, cuyo resultado consta en las actas acompañadas al expediente. En tanto, la Municipalidad de Calama sostuvo que SQM no tiene legitimación activa, ya que sus críticas apuntan a la legalidad del acto sin acreditar un perjuicio concreto, cuestionó la presentación extemporánea de prueba pericial y defendió la validez de la declaratoria, recordando que los plazos administrativos no son fatales, que la guía de humedales es orientadora y que los ríos pueden ser declarados humedales conforme a la ley y la Convención Ramsar.

El Tribunal dejó la causa en estudio y para una eventual adopción de medidas como requerimientos de información adicional o visitas a terreno. Cabe recordar que la declaratoria del Humedal Urbano Río Loa fue impulsada por el Municipio de Calama y quedó contenida en la Resolución Exenta 2956/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, tras la evaluación de antecedentes, delimitación y visitas técnicas.

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  • 28/11/2025

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