Industria del salmón: micro-relocalización, un cambio mayor disfrazado de menor
By valentina

Industria del salmón: micro-relocalización, un cambio mayor disfrazado de menor

La incorporación de la figura de la “micro-relocalización” en el Proyecto de Ley de Reconstrucción permitiría que las concesiones salmoneras se desplacen hasta 350 metros sin someterse a evaluación ambiental, flexibilizando los requisitos vigentes y debilitando la protección de los ecosistemas marinos, incluso al interior de áreas protegidas. En esta columna, Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram sostiene que este cambio representa un retroceso ambiental que favorecería a la industria salmonera en desmedro del patrimonio natural y se aparta del criterio establecido por la Contraloría sobre las exigencias aplicables a la relocalización de concesiones acuícolas. Fuente: La Nueva Mirada, 16 de julio de 2026.

Desde hace mucho tiempo la industria del salmón ha estado presionando para flexibilizar el régimen de emplazamiento de sus centros de engorda (CES), en el maritorio de las regiones australes de Chile, buscando mecanismos que les permiten trasladarse de lugar con menores exigencias regulatorias. ¡Y, gracias el Ejecutivo, lo están logrando! Si bien la relocalización fue incorporada al ordenamiento jurídico mediante el artículo 5° de la Ley N°20.434 que la establece como el traslado de concesiones salmoneras de un lugar a otro mediante un procedimiento regulado, la “micro-relocalización” es una figura nueva que se introduce en el proyecto Ley de Reconstrucción (Boletín N°18.216-05), el cual permite disfrazar una relocalización como “micro-relocalización”. La falta de una mirada integradora de diversas regulaciones en materia ambiental, junto con la poca importancia que se le otorga al patrimonio que nos pertenece a todas y todos, podría permitir que el Parlamento apruebe un tremendo retroceso ambiental, el cual favorecerá a que la industria salmonera siga aumentando su producción y contaminando ecosistemas con regulaciones aún más débiles que las que hoy existen y que esta industria no respeta.

Para que se entienda, lo primero a tener presente es que el mar territorial es un bien nacional de uso público que pertenece a todas y todos los habitantes del país. Sobre este bien nacional de uso público, la regulación vigente permite a las autoridades otorgar concesiones acuícolas para el desarrollo de actividades productivas de la industria salmonera. Para que estas concesiones puedan operar existe una normativa que deben cumplir, la cual en algunos casos es compleja de entender. Pero para comprender los efectos de los cambios que se están proponiendo hay que saber que, si las concesiones iniciaron su tramitación antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el año 1997, básicamente deben cumplir con la producción establecida en sus proyectos técnicos (PT) y si las concesiones fueron sometidas a evaluación ambiental deben cumplir lo que se especifica en sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).

Según lo que estipula hasta ahora la regulación vigente, las concesiones se entregan en un área geográfica determinada (polígono), donde se instalan los centros de engorda. Si el dueño de la concesión quiere moverla de lugar, tiene que hacer un proceso de relocalización establecido en la Ley N°20.434 y por tanto someterse a evaluación ambiental. Pero tanto la industria como el ejecutivo han señalado que este es un proceso engorroso y no ha dado resultados, por tanto, buscaron atajos.

Así inventaron el concepto de “micro-relocalización”, figura jurídica que hasta ahora no existía en la ley, que la Comisión de Medio Ambiente del Senado ya aprobó incorporar al proyecto y que les permitiría a las concesiones salmoneras moverse 350 mts. de su posición actual sin evaluación ambiental, un verdadero regalo de nuestro patrimonio natural. Según se consigna en el texto en trámite en el parlamento “Se entenderá por micro-relocalización un desplazamiento en las cercanías del área de concesión con el objeto de mejorar sus condiciones ambientales, considerando variables que inciden sobre la dispersión de la materia orgánica sobre el fondo marino, tales como la profundidad y la velocidad de las corrientes. La micro-relocalización no podrá superar los 350 metros medidos desde cualquiera de sus vértices, como tampoco implicar aumentos en la producción autorizada ni en el tamaño del área de concesión.” Cabe señalar que cuando esta definición se refiere a mejoras ambientales, estamos hablando de mejoras para la produccion de salmones, no para el cuidado ni el resguardo de los ecosistemas de la Patagonia chilena.

Para poder dimensionar lo que significa, es como si el Estado de Chile le entregara a alguien por 25 años, o a perpetuidad (que es lo que duran las concesiones salmoneras), una hectárea de terreno, pero luego de usarla un tiempo ella ya no es tan productiva como antes. Entonces le solicita ayuda al gobierno y este lo beneficia, autorizando el desplazamiento en 350 mts. lineales de la posición original, usando una franja de terreno limpia y que se puede usar sin tener que documentar lo que existe allí, es decir si en el lugar hay especies protegidas o es un ecosistema valioso, no debiendo someterlo a evaluación ambiental y mucho menos documentar si se ha cometido alguna infracción y/o si existe un proceso sancionatorio en curso. Un verdadero regalo. O sea, según la modificación legal que se aprobó en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, la industria salmonera puede seguir usando y contaminado los mares de Chile.

Según los parlamentarios y el ejecutivo esto solucionaría el problema de producción que hoy tiene esta industria, pero que según las cifras oficiales ha aumentado su producción en más de 3600% desde 1990 a 2025, con una tasa de crecimiento del orden 13% anual. Sin embargo, la industria reclama que está estancada y hay un número de titulares de concesiones que han solicitado relocalización. Pero como la relocalización no funciona, ahora en el proyecto de ley de Reconstrucción se ha incorporado el concepto de “micro-relocalización”, lo que, según el Subsecretario de Pesca, permitirá a cerca de 100 concesiones mejorar su producción. Pero en verdad lo que están haciendo es generar una norma de carácter general para que las 1.380 concesiones existentes dedicadas a la engorda de salmones, puedan en el futuro solicitar moverse 350 mts de su lugar original sin evaluación ambiental, utilizando el concepto de “micro-relocalización”.

Por último, y por si todo lo anterior fuera poco, el texto aprobado señala que “En el caso de que una relocalización de una concesión de acuicultura tenga sólo por objeto una micro-relocalización, no ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ni requerirá cumplir los requisitos del artículo 92 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, siempre y cuando su movimiento no implique el ingreso a un área protegida”. Es decir, las concesiones salmoneras de las cuales existen 409 al interior de áreas protegidas se pueden mover dentro de estas sin evaluación ambiental y sin una herramienta técnica denominada plan de manejo, en la cual se determinan los objetos de protección del área protegida y que quedó consagrada en la ley N° 21.600 que crea el servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.  En definitiva, pueden moverse dentro de un área protegida de la misma forma que fuera de ella, sin evaluación ambiental y sin informar si tiene procesos sancionatorios en curso o si afectaran alguna especie o ecosistema de alto valor y que puede ser la razón de la creación de dicha área protegida.

Al respecto cabe tener presente que la Contraloría General de la República ha sostenido en el Dictamen N° E533651N24, que toda relocalización de concesiones acuícolas debe cumplir los mismos trámites exigidos para el otorgamiento de una nueva concesión, incluyendo los requisitos de carácter ambiental. La eliminación de la obligación de someter las micro-relocalizaciones al SEIA que contempla el proyecto se aparta, por tanto, de un criterio ya consolidado por el propio órgano contralor.

Nada que decir, el proyecto de ley, cuya votación en la Sala del Senado que fue votada el 15 de julio, flexibiliza la regulación ambiental y acuícola, favoreciendo a la industria salmonera y desprotegiendo nuestro patrimonio natural.

  • Sin comentarios
  • 17/07/2026

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *