[Reporte Minero] Tribunal Ambiental confirma rechazo de SMA al Programa de Cumplimiento de RECIMAT en Calama
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la procesadora de residuos industriales y ratificó la decisión de la SMA, permitiendo reanudar el procedimiento sancionatorio por deficiencias en monitoreo ambiental. Fuente: Reporte Minero, 4 de agosto de 2026.
El Primer Tribunal Ambiental confirmó el rechazo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al sexto Programa de Cumplimiento refundido presentado por RECIMAT (Procesadora de Residuos Industriales Limitada), en sentencia dictada en la causa Rol R-143-2025. La decisión desestimó todas las pretensiones de la empresa y abre paso a la reanudación del procedimiento sancionatorio.
El conflicto se origina en las operaciones de la unidad fiscalizable “Fábrica de Ánodos Insolubles de Plomo” ubicada en el Barrio Industrial Puerto Seco de Calama. En marzo de 2020, la SMA formuló tres cargos contra la empresa, destacando el incumplimiento en la contratación de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) con autorización vigente para monitorear material particulado (MP-10), plomo en el aire y monóxido de carbono desde 2017.
Antecedentes y rechazos sucesivos
RECIMAT presentó múltiples versiones de su Programa de Cumplimiento durante el procedimiento. El cuarto fue aprobado por la SMA en enero de 2021, pero fue anulado por el Primer Tribunal Ambiental en causa Rol R-42-2021 tras una reclamación de vecinos de Calama. En esa sentencia, el Tribunal comprobó graves deficiencias técnicas en los monitoreos, constatando que las estaciones no cumplían estándares regulatorios y presentaban fugas evidentes de gases.
Posteriormente, RECIMAT presentó un sexto Programa de Cumplimiento refundido en julio de 2024, que fue rechazado por la SMA en septiembre de 2025 por no cumplir criterios legales exigidos.
Fundamentos del rechazo confirmado
El Tribunal determinó que la SMA actuó correctamente al rechazar el programa. La empresa no logró caracterizar ni descartar adecuadamente los efectos negativos de su falta de monitoreo. Específicamente, RECIMAT utilizó datos de calidad del aire de la estación Escuela Kamac-Mayu, que ya había sido desestimada en causa R-42-2021 por no cumplir estándares de emplazamiento.
Además, para estimar emisiones fugitivas, la empresa empleó erróneamente un factor técnico de la EPA aplicable a fundiciones de plomo primario, en lugar del correspondiente a su operación de reciclaje y procesamiento secundario. Las medidas propuestas para confinar gases fugitivos también fueron consideradas demasiado genéricas e insuficientes.
Rechazo de argumentos adicionales
RECIMAT alegó que la resolución de la SMA era ilegal por solo analizar el Cargo N° 1 y omitir los Cargos N° 2 y N° 3. El Tribunal desestimó esta queja aclarando que, al constatarse incumplimiento en los criterios de integridad y eficacia del primer cargo, resultaba jurídicamente imposible aprobar el programa en su conjunto. Analizar los otros cargos no habría alterado el resultado del rechazo.
La empresa también cuestionó la duración excesiva del procedimiento (más de 6 años), solicitando declarar la imposibilidad material de continuarlo. El Tribunal rechazó este argumento, estableciendo que el paso del tiempo no extingue la potestad sancionadora. Además, enfatizó que RECIMAT sigue operando, por lo que el interés público en fiscalizarla se mantiene intacto, y que gran parte de la demora se explica por las múltiples ampliaciones solicitadas por la misma empresa y sus seis versiones distintas del Programa de Cumplimiento.
Voto disidente
La sentencia contó con voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación y anular el rechazo de la SMA. Argumentó que la falta de análisis sobre los Cargos N° 2 y N° 3 constituía un vicio esencial de motivación que dejaba en indefensión a la empresa. Sostuvo también que la duración excesiva del procedimiento (cinco años y medio desde la formulación de cargos) comprometía gravemente la finalidad del mecanismo de cumplimiento ambiental.
Con esta resolución definitiva, se mantiene a firme la decisión de la SMA y el procedimiento sancionatorio continuará su curso regular hacia la etapa de descargos y prueba.