
Buscan anular declaratoria de Santuario de la Naturaleza del río Sasso
Una empresa y un particular – ambos con pertenencias mineras en dicho sector – presentaron una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago, para tratar de impugnar el estándar de protección que fue concedido durante el año 2023. Tras los alegatos, la causa quedó en “estudio”. Fuente: Diario El Día, 5 de abril de 2025.
En el Segundo Tribunal Ambiental se llevó a cabo una audiencia por la reclamación contra el Ministerio del Medio Ambiente debido a la declaración del Santuario de la Naturaleza del río Sasso, ubicado en la comuna de Monte Patria. El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano y Cristián López, mientras que los alegatos fueron realizados por los abogados Kamel Cazor Aliste, en representación de los reclamantes Minera el Trebal Ltda. y del particular Juan Clavería, ambos propietarios de una serie de pertenencias mineras que están ubicadas dentro del área que fue objeto de declaración de santuario de la naturaleza, y Nicolás Escobar Gómez por el Ministerio del Medio Ambiente.
El primero en abrir los fuegos fue el abogado Kamel Cazor, en representación de la empresa y del particular, quien argumentó en primer lugar que “las pertenencias mineras no cubren la totalidad del santuario y éstas son parte de un proyecto denominado Trueno, que fueron adquiridas el 2012 y de 2013 a 2020 se han desarrollado una serie de trabajos como caminos de accesos, plataformas, análisis y sondajes que avalan la existencia de un yacimiento de envergadura del punto de vista minero”.
Además, agregó, “es una zona con escasa vegetación, con poca presencia de visita de personas, salvo los crianceros que durante sus veranadas utilizan el camino desarrollado por el proyecto para cruzar hacia Argentina”, agregó.
Por otro lado, puntualizó que “el área, en general, presenta escasos glaciares de roca o son prácticamente inexistentes según una serie de estudios que se presentaron en su momento para la declaración de santuario de la naturaleza. Hay que tener presente que el proyecto Trueno quiere desarrollar un interés público que justifica el otorgamiento de las concesiones mineras. No se niega la existencia de un interés ecológico por parte de la administración del Estado, pero necesariamente tiene que compatibilizarse con un interés público y así lo dice la Constitución”, remarcó.
Cazor puntualizó que “ese es el conflicto que nosotros estimamos que al momento de generar el procedimiento administrativo, la administración del Estado no se ciñó estrictamente a la Constitución ni a la ley”. A juicio del abogado, podrían convivir elementos de control objetivo de legalidad, como “aspectos propios de un control subjetivo orientado a la tutela de derecho”, algo que implicaría la revisión del decreto que otorgó el estándar de protección. Así, tras los alegatos solicitó que se anule en su totalidad el decreto supremo que otorgó la calificación de Santuario de la Naturaleza al sector.
LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por su parte, el abogado Nicolás Escobar, quien representa al Ministerio del Medio Ambiente, en primer término solicitó el rechazo íntegro de la reclamación, argumentando que “hay que determinar cuál es el estatuto jurídico aplicable al decreto que crea el Santuario de la Naturaleza del Río Sasso. Esto, a propósito que la reclamante plantea una hipótesis de decaimiento del procedimiento y entiende que habría sido necesario que la administración reiniciara el proceso e iniciara una nuevo”.
Agregó que “las hipótesis de decaimiento que plantea la contraria, entendido como la desaparición de los fundamentos de hecho o derecho que fundamentan el acto administrativo – en donde los primeros no están en cuestionamiento dadas las características ecológicas del santuario – (…) no las hay, hasta que se haga el proceso de reclasificación de los santuarios de la naturaleza”, sostuvo.
En esa línea, argumentó que “esto es una norma que da continuidad al trabajo de protección de la naturaleza que viene haciendo el Estado, coherente con el principio de no regresión, es decir que no se puede retroceder una vez que ha fijado un estándar de protección del medio ambiente”.
Por ende, afirmó, “este reclamo debería rechazarse por las razones de forma, sin perjuicio de lo que señaló respecto al fondo. Lo que hay, es la fabricación de un recurso judicial ad hoc cuando los plazos de reclamación ya se encuentran vencidos (…). Se está volviendo a cuestionar un acto respecto del cual los recursos ante el tribunal ambiental estaban vencidos”, puntualizó Escobar.
Finalmente, desde el Tribunal Ambiental decretaron que la causa quedó en estudio por 30 días, y como medida para mejor resolver el caso, se acordó oficiar al Consejo de Monumentos Nacionales a que remita una copia íntegra del acta de la visita a terreno efectuada el día 23 de junio de 2022 y los registros de la sesión de dicho organismo del momento cuando se emitió el informe para que dicho lugar sea declarado como Santuario de la Naturaleza.
Cabe recordar que, tras un extenso estudio, el Ministerio del Medio Ambiente visó dicha declaratoria durante el año 2023.