En su análisis, el Tribunal determinó que el predio en cuestión está emplazado en un terreno que geográficamente ha sido una isla, y que, por lo tanto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº2.734 de 1981 se sitúa dentro de los límites del Santuario. Fuente: Diario Constitucional, 16 de diciembre de 2020.