[Tribunal Ambiental] Buscan anular la declaración de interés nacional de obras de la Central Hidroeléctrica Rucalhue en Biobío
By valentina

[Tribunal Ambiental] Buscan anular la declaración de interés nacional de obras de la Central Hidroeléctrica Rucalhue en Biobío

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia reclamación presentada por un grupo de personas naturales en contra de la decisión de la Conaf de declarar de interés nacional las obras y actividades asociadas del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la región del Biobío. Fuente: Tribunal Ambiental, 3 de septiembre de 2026.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paula Rodriguez Fondón. Los alegatos fueron realizados por los abogados Francisco Astorga Cárcamo, en representación de los reclamantes; Nicolás Carter Holtheuer, por Conaf; y Claudia Ferreiro Vásquez, por Rucalhue Energía SpA, tercero independiente.

Los reclamantes solicitaron al Tribunal que anule tanto la resolución de Conaf que declaró de interés nacional las obras y actividades asociadas del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la región del Biobío; como aquella que rechazó la solicitud de invalidación de la primera.

Afirman que la Conaf no se cumple el presupuesto legal (Criterio N° 3 de la Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley Nº 20.283) para declarar el interés nacional de las obras de la central hidroeléctrica de pasada, pues el proyecto sólo demostró que generará energía, sin acompañar antecedente alguno sobre su vinculación con políticas de desarrollo sostenible. Detalla que la autoridad, al resolver que el proyecto “está alineado con la política energética del país y aporta al desarrollo social y económico del territorio”, cercenó el criterio, eliminando el componente ambiental.

Los reclamantes sostienen que el art. 19 de la Ley Nº 20.283 es una norma de excepción a una prohibición legal, por lo que su interpretación debe ser restrictiva.

Asimismo, alegan que la declaratoria de interés nacional debió contar con un proceso de consulta indígena, ya que se trata de una medida administrativa que habilita la intervención de especies de significancia espiritual y medicinal para el pueblo mapuche pewenche —el guindo santo y el naranjillo, asociados al lawen—, en un territorio de uso ancestral en el que existirían sitios ceremoniales.

Al respecto, agrega que la consulta indígena realizada durante la evaluación ambiental de la central hidroeléctrica de pasada no es idónea para fundar la decisión de la Conaf, pues se desarrolló hace más de diez años. Con solo tres comunidades y un objetivo distinto. No se abordó la afectación de especies que en ese momento no tenían la categoría de conservación vulnerable (dicha recategorización se efectuó en septiembre de 2016).

La Conaf, en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, pues -argumenta- actuó dentro del marco de sus competencias, al solicitar los pronunciamientos del Servicio Agrícola y Ganadero, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Energía, la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno Regional del Biobío y las Municipalidades de Quilaco y Santa Bárbara, en el proceso de declaratoria de interés nacional. Precisa que dichos pronunciamientos le sirven para fundar su decisión, pero en ningún caso son vinculantes, pudiendo incluso prescindir de ellos; y agrega que de las entidades consultadas tres se manifestaron a favor, cuatro en contra y una se declaró incompetente.

El proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, que cuenta con resolución ambiental favorable desde septiembre de 2016, consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada con embalse, con una capacidad de generación de 90 MW. Se encuentra emplazada en el río Biobío, aguas abajo de su confluencia con el río Quilme, aproximadamente a 50 kilómetros al suroriente de Los Ángeles y a 10 kilómetros de las ciudades de Quilaco y Santa Bárbara.

El proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, que cuenta con resolución ambiental favorable desde septiembre de 2016, consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada con embalse, con una capacidad de generación de 90 MW. Se encuentra emplazada en el río Biobío, aguas abajo de su confluencia con el río Quilme, aproximadamente a 50 kilómetros al suroriente de Los Ángeles y a 10 kilómetros de las ciudades de Quilaco y Santa Bárbara.

Antecedentes

  • 16 de diciembre de 2013, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • 26 de abril de 2016, la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío calificó favorablemente el proyecto (RCA Nº 159/2016).
  • 16 de septiembre de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 16 del Ministerio del Medio Ambiente, que recategorizó a las especies naranjillo y guindo santo como “vulnerables”.
  • 19 de octubre de 2023, Conaf declaró de interés nacional las obras y actividades asociadas del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, del titular Rucalhue Energía SpA (Res. Ex. N°982)
  • 23 de octubre de 2025, de la Dirección Ejecutiva de la CONAF, que no dio lugar a la solicitud de invalidación deducida en contra de la resolución de Conaf que declaró interés nacional (Res. Ex. N°967).
  • 5 de diciembre de 2025, un grupo de personas naturales presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue admitida a tramitación con el rol R-578-2025.
  • 24 de febrero de 2026, el Tribunal tuvo a Rucalhue Energía SpA como tercero independiente.

 

Acceder al expediente R-578-2025

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  • 04/09/2026

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