El recurso de reposición con el cual el gobierno busca alzar la medida cautelar que impide las tronaduras en Mina Invierno

Agencia UNO

El recurso del Servicio de Evaluación Ambiental persigue el alzamiento de todas las medidas cautelares que se le aplicaron al proyecto de tronaduras en Isla Riesco. Fuente: La Prensa Austral, 19 junio de 2019.


El mismo día (14 de junio) en que se conoció el fallo del Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, que mantuvo la medida cautelar que restringe el método de tronaduras planificado por Mina Invierno, el gobierno, a través del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dedujo un recurso de reposición en contra de la resolución judicial.

Lo anterior, dispuso rechazar la solicitud de la parte reclamante -que en lo principal solicitaba la prohibición de las tronaduras-, y denegó la solicitud de oposición y alzamiento de la medida presentada por Mina Invierno; estableciendo, en consecuencia, continuar con la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N°1113/2018 del director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que califica como ambientalmente favorable el proyecto «Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en Mina Invierno» («Proyecto Tronaduras»).

En su recurso de reposición, el Servicio de Evaluación Ambiental califica la medida cautelar de absolutamente desproporcionada en relación al asunto debatido, relativo al descarte de efectos adversos significativos sobre el componente paleontológico.

A propósito, con fecha 26 de abril pasado dicho Servicio planteó ante el Tribunal que no descarta la existencia de material paleontológico de relevancia, razón por la cual se han adoptado todas las medidas de resguardo necesarias para evitar la destrucción de fósiles y garantizar su rescate. «Con todos los antecedentes expuestos hemos negado la afectación adversa significativa a los fósiles existentes en el área del proyecto tronaduras, mas no su existencia».

La presentación judicial cita el voto de minoría de la resolución impugnada, en cuanto afirma que «el esfuerzo de muestreo respecto del material tronado apto para conservar fósiles -considerando su tamaño, no su potencial fosilífero- y la representatividad del mismo respecto del volumen tronado, que es causa de la preocupación del voto de mayoría, pareciera estar suficientemente abordado en las medidas».

Se recuerda, además, que «probablemente jamás se conocerían estos hallazgos fósiles si no fuese por la ejecución y aun cuando en la zona de emplazamiento únicamente se desarrollaran actividades tendientes a extraer dichos hallazgos. el riesgo evidentemente tampoco seña».

Asimismo, se reitera que «la medida que prohíbe aquellas tronaduras que por diseño, ubicación y profundidad de banco a tronar puedan alcanzar profundidades inferiores a los 100 metros sobre el nivel del mar, lo cual carece de racionalidad en cuanto no existe ningún antecedente que permita determinar que existe mayor o menor cantidad de hallazgos fósiles en profundidad inferior a 100 metros».

Concretamente, el recurso del Servicio de Evaluación Ambiental persigue el alzamiento de todas las medidas cautelares, o bien en subsidio de lo anterior, disponer dejar sin efecto la resolución impugnada, y mantener la medida cautelar de menos intensidad ordenada el pasado 24 de diciembre de 2018, que permitió las tronaduras bajo una serie de condiciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *