By valentina
CDE rechaza acuerdo por caso Quiborax y el 1TA reabriría juicio por daño ambiental
En noviembre del 2025 el 1TA abrió un periodo de ‘amigable componedor’ que buscaba un acuerdo entre las partes. Fuente: El Mercurio, 27 de abril de 2026.
A las 10:00 horas del 6 de abril de 2026 cuando, en las dependencias del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, se cerró uno de las capítulos clave en el conflicto que enfrenta el Estado en contra de la empresa minera Quiborax. Ante el Ministro Marcelo Hernández, quien actuaba como amigable componedor, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) notificó la resolución rechazó la propuesta de conciliación de Quiborax S.A.
Los abogados fiscales -Natalia Alfier, Osvaldo Solís y Agustín Tello- mantuvieron la postura del CDE que postula que la firma ha producido un daño ecosistémico que no permite acuerdos de corto plazo. Al otro lado, los representantes de la minera, Mario Galindo y Javier Vergara, presenciaron cómo se cerraba la puerta al ‘llamado extraordinario a conciliación’ y se reactivaba el juicio que sustancia el 1TA.
Monumento Natural
Ubicado a 4.250 metros de altitud, en la comuna de Putre en la región de Arica-Parinacota, el Salar de Surire se distingue como un hábitat crítico de tres especies de flamencos (Chileno, Parina Grande y Parina Chica) y de los ecosistemas microbianos extremófilos, microorganismos que son la base de la cadena trófica y cuya estabilidad depende del equilibrio hidrológico.
Ubicado a 4.250 metros de altitud, en la comuna de Putre en la región de Arica-Parinacota, el Salar de Surire se distingue como un hábitat crítico de tres especies de flamencos (Chileno, Parina Grande y Parina Chica) y de los ecosistemas microbianos extremófilos, microorganismos que son la base de la cadena trófica y cuya estabilidad depende del equilibrio hidrológico.
Pero Surire no es solo un yacimiento, es una zona protegida por al menos cuatro legislaciones. Es Reserva de la Biósfera Lauca, reconocida por la UNESCO desde 1981, Sitio Ramsar como humedal de importancia internacional desde 1996, Monumento Natural bajo la administración de Conaf desde 1983 y Área de Desarrollo Indígena (ADI) territorio prioritario para las comunidades altoandinas del sector.
El Salar comprende 15.858 hectáreas, de las cuales 11.298 corresponden al Monumento Natural propiamente tal, mientras que 4.560 hectáreas fueron desafectadas en 1983. Sin embargo, para el CDE, esta desafectación no otorgó una ‘carta blanca’ para la explotación industrial.
Origen del Conflicto
La génesis del conflicto se origina en un cambio en el método extractivo de minerales que el CDE califica como un ‘incumplimiento crónico’. Los permisos originales -de 1987- de la operación se otorgaron bajo una promesa de baja intensidad: la ulexita, el mineral, se extraería de forma casi artesanal. Bajo ese esquema, se proyectó que la operación duraría 173 años sin alterar la ‘impronta prístina’ del lugar.
La génesis del conflicto se origina en un cambio en el método extractivo de minerales que el CDE califica como un ‘incumplimiento crónico’. Los permisos originales -de 1987- de la operación se otorgaron bajo una promesa de baja intensidad: la ulexita, el mineral, se extraería de forma casi artesanal. Bajo ese esquema, se proyectó que la operación duraría 173 años sin alterar la ‘impronta prístina’ del lugar.
Sin embargo, la realidad de Quiborax evolucionó hacia el uso de excavadoras y camiones de 28 toneladas. Esta intensificación ha reducido la vida útil proyectada a solo 49 años, con un cierre previsto para 2036.
El problema, estima el CDE; radica en la naturaleza misma del mineral: la ulexita se encuentra en un manto de apenas 10 centímetros a un metro de profundidad. Para obtenerla, la minera debe realizar un ‘raspado’ masivo de la superficie, removiendo la ‘sobrecarga’ o escarpe -una costra que tomó milenios en consolidarse- con una acción mecánica que el CDE asegura que nunca fue evaluada bajo la Ley 19.300, que obliga a proyectos públicos o privados a evaluar sus impactos ambientales antes de su ejecución para prevenir daños.
Como garante del patrimonio ambiental, el CDE sostiene que Quiborax ha actuado con una ‘negligencia inexcusable’.
En ese orden, la fiscalización de abril de 2024 aportó importantes hallazgos al respecto.
Con registros en terreno, los peritos del Ministerio del Medio Ambiente, el SAG y Conaf identificaron menoscabos que configurarían un daño ambiental; la remoción sistemática de sedimentos finos ha desarticulado la estructura geológica, lagunas artificiales que capturan el agua de las lluvias estivales y que alteran la escorrentía natural, la degradación de la capacidad de regulación hídrica del sustrato, la afectación de la biodiversidad con la presencia de perros y zorros atraídos por los residuos del campamento minero y la degradación del valor paisajístico y científico del monumento.
El informe además puntualizó que mientras en las lagunas permanentes se observaron ‘pollos volantones’ de flamencos, en las zonas intervenidas por Quiborax, solo se encontraron nidos abandonados y cáscaras de huevos inundadas por el mal manejo del terreno.
Impacto de paralización
Por otra parte, Quiborax es el tercer productor mundial de ácido bórico. La firma defiende la validez de sus permisos sectoriales regularizados por Sernageomin. En sus defensa ante el 1TA sostuvieron que su Plan de Gestión Ambiental de 2010 y su actualización de cierre de 2023 cumplen con toda la norma, incluyendo una zona de exclusión de 3.000 metros para la nidificación.
Impacto de paralización
Por otra parte, Quiborax es el tercer productor mundial de ácido bórico. La firma defiende la validez de sus permisos sectoriales regularizados por Sernageomin. En sus defensa ante el 1TA sostuvieron que su Plan de Gestión Ambiental de 2010 y su actualización de cierre de 2023 cumplen con toda la norma, incluyendo una zona de exclusión de 3.000 metros para la nidificación.
Quiborax ha sometido voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) proyectos anexos a su operación como la Planta Química El Águila, la Planta DOT o la ampliación de botaderos de ripios. Pero ha mantenido la actividad principal -la extracción en el Salar- fuera del SEIA.
Para el Estado, aquello es una estrategia para evitar la evaluación de impactos integrales sobre el ecosistema. Quiborax, según el CDE, no ha sido un operador diligente al ignorar que su actividad requería un estudio de impacto ambiental preventivo.
Para el Estado, aquello es una estrategia para evitar la evaluación de impactos integrales sobre el ecosistema. Quiborax, según el CDE, no ha sido un operador diligente al ignorar que su actividad requería un estudio de impacto ambiental preventivo.
En paralelo al desarrollo judicial del caso, el conflicto ha estado acompañado por diversas acciones y manifestaciones por parte de sus trabajadores, comunidades e incluso autoridades políticas de la zona.
Con las medidas que paralizaron la operación de la firma, se registraron movilizaciones y protestas asociadas al impacto económico de una eventual paralización de la mayor faena industrial de la primera región. Esas acciones han llevado incluso al bloqueo de la Ruta 11-CH, principal vía de conexión entre Arica y Bolivia.
Ahora, con la negativa a conciliar por parte del CDE , se traslada el peso de la decisión a los ministros del Tribunal Ambiental. Tras el rechazo el 1TA debe retomar el proceso judicial, poniendo mayor incertidumbre a un juicio que se extiende por casi dos años.
Cabe indicar que para este artículo este Diario intentó obtener declaraciones por parte del CDE y Quiborax S.A., sin embargo, ambos desestimaron entregar sus opiniones sobre el futuro del conflicto judicial.
Ahora, con la negativa a conciliar por parte del CDE , se traslada el peso de la decisión a los ministros del Tribunal Ambiental. Tras el rechazo el 1TA debe retomar el proceso judicial, poniendo mayor incertidumbre a un juicio que se extiende por casi dos años.
Cabe indicar que para este artículo este Diario intentó obtener declaraciones por parte del CDE y Quiborax S.A., sin embargo, ambos desestimaron entregar sus opiniones sobre el futuro del conflicto judicial.