
Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra el Servicio de Evaluación Ambiental
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal rechazó la acción cautelar. Fuente: Poder Judicial, 18 de mayo de 2020.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por junta de vecinos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), por no abrir periodo de consulta ciudadana para la construcción de la segunda etapa de centro comercial, emplazado en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 170.767-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos y la abogada (i) Carolina Coppo– rechazar la acción cautelar por corresponder a la judicatura ambiental la competencia en este tipo de materias.
“Que consecuencia de lo anterior, no se está frente a un acto terminal, entendiendo como tal aquel con el cual se culmina o perfecciona la decisión administrativa. Es así como el acto que se impugna no es el llamado a producir de manera directa e inmediato el efecto buscado por la Administración, porque en la especie, la recurrente ha recurrido ante el Organismo Técnico en contra de la resolución que se impugna por esta vía”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “por otra parte, como se sabe, la Ley 20.600, que creó los Tribunales Ambientales trasladó a éstos la competencia de todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental, que se encontraban regulador en la Ley N° 19.300, y que les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos ‘la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental’, previo agotamiento de la vía administrativa. Es ante esa jurisdicción especial y por esa vía entonces donde debe instarse por la invalidación de una resolución de impacto ambiental”.
“(…) de lo anterior se sigue que si la reclamante ha pedido que esta Corte invalide una resolución dictada por la autoridad técnica competente (Art. 17 de la Ley 20.600) aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido”, añade.
“(…) conforme se ha venido razonando, en especial, por estar frente a un acto trámite inimpugnable, sólo cabe rechazar la acción cautelar intentada, sin que corresponda pronunciarse respecto de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente”, concluye.