
Corte rechaza recurso de comunidad Coyo en contra de acuerdo Codelco-SQM
Grupo atacameño argumentó que la alianza vulnera sus derechos constitucionales y criticó ausencia de consulta indígena. Fuente: El Diario Financiero, 6 de diciembre de 2024.
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña Coyo en contra del acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio en el Salar de Atacama.
La decisión de los tres ministros consideró que dicha alianza no representa un acto que habilite, por ahora, la intervención del Salar de Atacama, la tramitación de permisos ambientales y consultas indígenas respectivas, descartando además un acto ilegal o arbitrario por parte de las empresas al suscribir el pacto.
La comunidad alegó que el acuerdo vulneró sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a vivir en un ambiente libre de contaminación y a la propiedad. También que ‘debió ser sometido al trámite de consulta indígena, en atención a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT’.
Codelco y Corfo defendieron el acuerdo basándose en la Estrategia Nacional del Litio. Arguyeron que cumplen con la legislación y que se han realizado esfuerzos para dialogar con las comunidades. Y defendieron que la cuprera está legalmente habilitada para explotar litio y formar asociaciones con empresas privadas.
‘Esta corte no advierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que importe una perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que el referido acuerdo tiene como fin establecer el marco legal y condiciones comerciales entre Codelco y SQM para que en un futuro desarrollen actividades tendientes a explotar el litio en el Salar’, dice el fallo.
En cuanto al actuar arbitrario respecto a la selección de SQM sin una licitación, el fallo comentó que ‘no se observa vulneración alguna a la norma, ya que tanto el régimen constitucional, organización, administración y explotación minera que constituye el giro de Codelco (…), permite establecer que no se encontraba obligado a realizar una licitación pública para determinar el tercero con quien formaría la asociación pública-privada’.