
Corte Suprema ratifica condena por daño ambiental contra privado que rellenó el humedal Angachilla
El fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por el condenado, confirmando la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que estableció el daño ambiental provocado por el relleno del humedal valdiviano y la orden de presentar un Plan de Reparación en el plazo de 120 días. Fuente: Interferencia, 7 de marzo de 2024.
El pasado 26 de febrero la Corte Suprema dejó firme la sentencia por daño ambiental contra Nicolás Reichert Haverbeck dictada por el Tercer Tribunal Ambiental el pasado 30 de junio de 2023. El fallo del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el demandado.
El fallo establece que Reichert rellenó el Estero Angachilla, considerado desde noviembre de 2021 como humedal urbano, hasta reducir su cauce hasta la mitad. Según estableció el Tercer Tribunal Ambiental, los trabajos de relleno comenzaron a fines de 2015, siendo primero sancionado por la Dirección General de Aguas (DGA) en mayo de 2019. Luego, la Municipalidad de Valdivia ingresó una demanda por daño ambiental en agosto del mismo año.
Cabe señalar que en marzo de 2023, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación de Nicolás Reichert contra la declaratoria del humedal urbano Angachilla.
Según denunció el municipio, los trabajos de relleno permanente en el Humedal Angachilla “ponen en peligro los recursos hídricos, la vida animal y vegetal, afectando la función ecológica fundamental de los Humedales, tratándose, tanto el área rellenada así como los terrenos”.
El fallo del Tribunal Ambiental, ahora firme, condenó a Reichert a reparar el daño ambiental materialmente, ordenando el cese del relleno, secado o drenaje del humedal y debiendo presentar un Plan de Reparación dentro del plazo de 120 días.
Por su parte, el demandado se defendió esgrimiendo que el relleno del humedal era parte de un proceso de mejoramiento de praderas degradadas para productividad agrícola.
La Corte Suprema estimó que “el demandado pudo prever las consecuencias de sus actos, pues no le era posible desatender la función social de la propiedad reconocida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución”.
En el recurso de casación, Reichert acusó que no existe prueba que permitiera a los jueces concluir que fue él quien rellenó parte del Humedal Angachilla.
A pesar de primero negar su participación en los hechos, la Corte Suprema estableció que posteriormente Reichert denunció que el relleno realizado era lícito a la luz de legislación vigente a la época de ocurrencia de los hechos.
Debido a esta contradicción, el fallo señala que “es posible colegir que el libelo en estudio adolece de falencias insoslayables que impiden acogerlo”.
Sobre las consecuencias provocadas del trabajo de relleno en el cauce del Estero Angachilla, la Corte Suprema estimó que “el demandado pudo prever las consecuencias de sus actos, pues no le era posible desatender la función social de la propiedad reconocida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución (…), razón por la que el propietario del inmueble no podía menos que representarse que sus actos provocarían un daño al medioambiente”.
Cabe señalar que en marzo de 2023, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación de Nicolás Reichert contra la declaratoria del humedal urbano Angachilla.
En su fallo, el tribunal ordenó a la autoridad administrativa pronunciarse sobre la delimitación del humedal Angachilla, anulando parcialmente la declaratoria de 7 hectáreas que el reclamante acusó de no cumplir los requisitos para ser considerado humedal, hecho Reichert que no pudo probar, como tampoco lo pudo hacer el Ministerio del Medio ambiente.