[Diario Constitucional] TC por Megarreforma: Límite constitucional a la regresión ambiental
By valentina

[Diario Constitucional] TC por Megarreforma: Límite constitucional a la regresión ambiental

El TC declaró inconstitucional la figura de las micro relocalizaciones para la industria salmonera, al considerar que excluirlas del SEIA vulneraba el deber estatal de protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas. En esta columna escrita por Diego Rojas y Catalina Salazar, se plantea que el fallo establece además un límite relevante frente a futuros intentos de reducir los estándares de protección ambiental, reafirmando que el principio de no regresión impide debilitar injustificadamente la institucionalidad ambiental vigente. Fuente: Diario Constitucional, 6 de septiembre de 2026.

El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia recaída en los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición a principios del presente mes, contra diversas disposiciones del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico Social (Boletín N°18-216-05). Los requerimientos, correspondientes a los Roles N°17.828-26-CPT, N°17.829-26-CPT y N°17.832-26-CPT, fueron acumulados por el Tribunal y abordaron distintas materias contenidas en esta iniciativa.

Se trata de un proyecto de ley de carácter amplio, que durante su tramitación incorporó disposiciones en materias económicas, tributarias, administrativas, laborales y ambientales entre otras. En este contexto, los requerimientos sometieron al control del Tribunal diversas de sus disposiciones, entre ellas, aquellas referidas a la figura de micro relocalizaciones para la industria salmonera, la restricción de la legitimación activa para impugnar actos administrativos ambientales y el controversial mecanismo de indemnización por Resolución de Calificación Ambiental (RCA) anulada.

En especifico en relación al artículo 5 numerales 2 y 3 del PdL de Reconstrucción sostuvo que la figura de micro relocalización vulneraba expresamente el deber estatal de tutela ambiental y el principio de no regresión, así como también los derechos de los pueblos indígenas a la integridad de su hábitat, territorio y derecho de consulta y participación. La cuestión adquiere particular relevancia porque la norma buscaba permitir el desplazamiento de una concesión de acuicultura hasta 350 metros, sin someter dicho desplazamiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La propia disposición justificaba esta figura en el propósito de “mejorar sus condiciones ambientales”.

El razonamiento que atraviesa el pronunciamiento sobre esta figura es que la Constitución Política de la República (CPR) impone al Estado un deber de tutela sobre el medio ambiente y que dicho deber se consolida en un “estándar de protección”, respecto del cual resulta inadmisible establecer medidas de carácter regresivo. Para el Tribunal el problema radicaba precisamente en que la norma sustraía automáticamente del SEIA todo desplazamiento que se ajustara al umbral de 350 metros, utilizando la distancia como criterio suficiente para presumir su inocuidad ambiental. El Tribunal calificó esta aproximación como una “ficción de inocuidad geométrica”, considerando que la sola distancia no permite descartar los impactos que el nuevo emplazamiento de una concesión puede producir sobre el ecosistema marino.

En tal sentido, el pronunciamiento del TC es de relevancia pues permite consolidar determinados criterios extrapolables a futuras iniciativas, ya sea de carácter legislativo o administrativo, en materia de evaluación ambiental de proyectos. Siguiendo el razonamiento del TC, se vulneraría expresamente la Constitución si en el futuro se pretendiera sustraer de evaluación ambiental algún tipo de actividad o proyecto respecto del cual exista evidencia de sus externalidades negativas y el legislador haya reconocido tal cuestión.

Por otro lado, en lo relativo a la vulneración de los derechos de los Pueblos Indígenas (PPII), el TC resuelve la inconstitucionalidad de la norma ya que la exclusión de las micro relocalizaciones del SEIA producía también el desplazamiento del régimen de la aplicación del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas regulado en el artículo 85 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), configurándose una regresión severa e injustificada. A ello se suma que el Tribunal consideró que el desplazamiento en 350 metros de una concesión, sin evaluación ambiental, podía incidir directamente sobre el mar territorial y los usos consuetudinarios de recursos hidrobiológicos que sustentan la subsistencia de las comunidades originarias, especialmente en zonas con solicitudes vigentes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO).

Respecto del último punto, relativo a las solicitudes de ECMPO y a la figura de relocalización, es importante señalar que, de acuerdo a información recabada por el Observatorio Ciudadano, se identificaron 42 solicitudes de relocalización potencialmente susceptibles de verse afectadas por el efecto suspensivo de la Ley N°20.249, correspondiendo al 16,6% del total de 253 solicitudes de relocalización identificadas.[1] Este antecedente permite introducir una interrogante adicional respecto de la justificación de la medida. Si conforme a esta información, las solicitudes potencialmente afectadas representarían solo el 16,6% del universo identificado, cabe preguntarse si la solución legislativa adoptada era proporcional al problema que pretendía resolver y si resultaba necesario flexibilizar, con carácter general, mecanismos de protección ambiental y de participación indígena para abordar una problemática que alcanzaría a una fracción del universo de solicitudes.

En relación al estatuto de Áreas Protegidas, cuestión relevante en el desarrollo de la industria salmonera, debido que, de acuerdo a información publicada por Fundación Terram, 409 concesiones se emplazan dentro de áreas protegidas, con 380 en reservas nacionales y 29 en parques nacionales,[2] el fallo señala que la afectación constitucional de la figura de las micro relocalizaciones adquiere una gravedad cualificada cuando el proyecto se emplaza en Áreas Protegidas, pues se trata de espacios geográficos delimitados que el estado ha puesto bajo protección oficial velando por la conservación de la biodiversidad presente en ellos, reconociendo que dicha cuestión constituye un pilar esencial del orden público ambiental. Por ende, hacia el futuro iniciativas que pretendan disminuir el umbral de resguardo de las áreas protegidas serían inconstitucionales a la luz de lo resuelto por el TC.

Por último, el fallo del Tribunal Constitucional es relevante pues fija un límite constitucional claro en una discusión que excede el caso concreto de las micro relocalizaciones y que probablemente seguirá presente en futuras reformas, referente a establecer claramente que en materia ambiental el principio de no regresión se extiende a todo el bloque normativo institucional ambiental de Chile, siendo improcedente rebajar estándares de manera injustificada.

La institucionalidad ambiental en Chile, con sus fortalezas y debilidades, se ha venido construyendo durante los últimos 30 años y el TC, con fecha 26 de agosto, ha resuelto expresamente que es inconstitucional debilitar los estándares de protección consolidados a lo largo del tiempo. La normativa y la institucionalidad ambiental chilena tienen, sin duda, un amplio margen de mejora, pero el desafío consiste en que esa mejora permita avanzar sin dar ningún paso atrás.

 

Diego Rojas y Catalina Salazar

Abogados de Fundación Terram

  • Sin comentarios
  • 09/09/2026

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *