Inmobiliaria deberá pagar millonaria multa tras extraer agua ilegalmente del Río Claro de Talca e instalar una pista de motocross en su cauce
By valentina

Inmobiliaria deberá pagar millonaria multa tras extraer agua ilegalmente del Río Claro de Talca e instalar una pista de motocross en su cauce

La justicia sancionó a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Santa Rosa con una multa superior a los 7 millones de pesos por intervenir ilegalmente el Río Claro de Talca. La compañía instaló una pista de motocross en el cauce del río y construyó un pozo desde el cual extraía agua para el aseo de su personal. Fuente: The Clinic, 6 de octubre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Inmobiliaria e Inversiones Santa Rosa por extraer ilegalmente las aguas del Río Claro de Talca y modificar su cauce. La empresa deberá pagar una multa de 105 UTM, equivalente a $7.272.825 de pesos.

La inmobiliaria es dueña de un terreno en la ribera del río, donde realizó las intervenciones sin autorización: la construcción de una pista de motocross dentro del cauce del río y un poso donde extraían agua para el aseo de su personal. La justicia confirmó que la empresa deberá pagar 95,4 UTM de multa por la modificación del cauce y 10 UTM por la extracción de agua sin autorización.

La actas de inspección de la Dirección General de Aguas constataron la “existencia de movimientos de tierra y acopio de materiales en áreas dentro del Bien Nacional de Uso Público”. Además de la “construcción de una pista de motocross dentro del álveo del río Claro” y la “presencia de un pozo noria operativo para la extracción de agua subterránea, sin regularizados.”, se lee en el fallo.

Empresa aseguró desconocer las restricciones sobre su propiedad

La empresa interpuso un recurso de reclamación en contra de las multas impuestas por la Dirección General de Aguas. Aseguraban desconocer las restricciones sobre su propiedad. “El Ministerio de Bienes Nacionales no notificó efectivamente la delimitación del álveo del río Claro como Bien Nacional de Uso Público”, argumentaron.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó las sanciones de la Dirección General de Aguas. El tribunal basó su decisión en que la conducta de la empresa fue ilegal, de acuerdo a lo que dicta el artículo 8 del Código Civil. Por esto, su argumento acerca de que no recibió notificación del Ministerio, no tuvo validez para el tribunal.

La inmobiliaria “argumenta que desconocía los deslindes de la ribera del Rio Claro, lo que es improcedente conforme al artículo 8 de la Código Civil, por cuanto nadie puede alegar ignorancia de la ley”, dicta el fallo.

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  • 07/10/2025

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