
Justicia sanciona a planta procesadora por extraer huiro palo en veda: multa supera las 6.600 UTM y queda inhabilitada por cinco años
El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la denuncia del Sernapesca contra Sociedad Bruna y Guerra Ltda., por poseer 261 kilos de huiro palo en periodo de veda y con técnica prohibida. Se decretó el cierre del establecimiento por 60 días y la eliminación del registro comercializador. Fuente: El Longino, 16 de junio de 2025.
El Primer Juzgado de Letras de Iquique emitió un fallo contundente contra la Sociedad Bruna y Guerra Limitada, acogiendo la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), tras ser sorprendida con 261 kilos de recurso hidrobiológico huiro palo durante su periodo de veda, y con claros indicios de haber sido extraído mediante barretas metálicas, una técnica expresamente prohibida por la normativa pesquera vigente.
La resolución judicial establece una multa de 6.696 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a más de $450 millones de pesos, además de la clausura por 60 días del establecimiento donde se cometió la infracción y la cancelación por cinco años de su inscripción en el registro de plantas elaboradoras o comercializadoras. Esto, por tratarse de una empresa reincidente en este tipo de infracciones.
‘PLENA PRUEBA DE LA INFRACCIÓN’
El fallo establece que los antecedentes presentados por Sernapesca —incluidas fotografías de la faena ilícita y la boleta de citación N°119113— fueron debidamente ponderados conforme a las normas de la sana crítica. En ese sentido, el tribunal reconoció la presunción de veracidad de la denuncia, amparada por el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
‘Se dará por acreditada la existencia de la infracción al Decreto Exento N.º 437 del 19 de octubre de 2018, denunciada a folio 1’, indica el dictamen, subrayando además que la empresa ya había sido sancionada anteriormente por hechos similares, situación que agrava su responsabilidad ante la ley.
REINCIDENCIA Y SANCIONES ADICIONALES
El tribunal tuvo a la vista el expediente digital, en la que la misma empresa fue sancionada por infracción pesquera en septiembre de 2022. Esto permitió aplicar las sanciones correspondientes a la reincidencia, según lo establece el artículo 108 A y el inciso segundo del artículo 119 de la Ley N.º18.892.
‘La certificación de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva en esa causa, acreditada el 2 de septiembre de 2022, constituye plena prueba de la reincidencia reclamada por el Servicio Nacional de Pesca’, detalla el fallo judicial, que refuerza la importancia de sancionar con rigor a quienes incurren sistemáticamente en el daño al ecosistema marino.
SERNAPESCA VALORA EL FALLO Y REFUERZA FISCALIZACIÓN
Desde Sernapesca valoraron la decisión del tribunal como una señal clara en defensa del patrimonio hidrobiológico del país, en especial del huiro palo, un recurso esencial para la biodiversidad marina y que se encuentra sujeto a vedas estrictas debido a su importancia ecológica y comercial.
La institución reiteró que continuará con su estrategia de fiscalización intensiva y uso de tecnologías para detectar prácticas ilegales, especialmente en zonas donde la extracción de algas se realiza con fines industriales sin respetar la normativa vigente.
‘Este fallo es un precedente importante para el combate a la pesca ilegal, especialmente cuando se trata de infractores reincidentes. Las sanciones son proporcionales al daño causado y muestran que la ley se está aplicando con firmeza’, señalaron desde la dirección regional de Sernapesca Tarapacá.
IMPACTO EN LA INDUSTRIA Y LLAMADO A LA LEGALIDAD
La sentencia también implica una advertencia para otras plantas procesadoras y comercializadoras de productos del mar que incumplen las normativas. La pérdida del registro como comercializador por cinco años representa una inhabilitación grave que puede afectar económicamente a las empresas sancionadas, pero que apunta a proteger el equilibrio ecológico y la trazabilidad del origen de los productos marinos.
Desde el organismo fiscalizador llamaron a los operadores del rubro a cumplir estrictamente con las vedas, técnicas autorizadas y procesos de trazabilidad, advirtiendo que continuarán trabajando con otras entidades del Estado para erradicar la comercialización de recursos obtenidos de manera ilegal.
La empresa Sociedad Bruna y Guerra Ltda. aún no ha emitido una declaración pública frente al fallo. Mientras tanto, el procedimiento de clausura y cancelación de registros ya se encuentra en proceso de ejecución, conforme al dictamen judicial.