La Corte Suprema y la legalidad en la protección de humedales urbanos
By valentina

La Corte Suprema y la legalidad en la protección de humedales urbanos

“Ante la duda sobre la interconexión ecosistémica entre zonas urbanas y rurales del humedal, la Corte dictaminó que debe primar la conservación. Esta interpretación proactiva es consistente con estándares internacionales de protección ambiental, sin sacrificar la seguridad jurídica ni extender excesivamente las obligaciones administrativas”. Fuente: País Circular, 6 de junio de 2025.

En un fallo reciente y de gran relevancia (Rol N° 18.509-2024), la Corte Suprema de Chile ha ratificado la correcta aplicación de la Ley N° 21.202, que resguarda los humedales urbanos. Esta decisión no solo asegura la eficacia del régimen de protección ambiental, sino que también reafirma principios estructurales del Derecho Público chileno, como el de legalidad administrativa.

La Corte defendió el núcleo de nuestro orden constitucional: la juridicidad y la coherencia del derecho ambiental con el marco administrativo, fijando criterios jurídicos esenciales para la protección de estos ecosistemas. La controversia se originó cuando el Tercer Tribunal Ambiental anuló la Resolución Exenta N° 580/2022 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que reconocía como humedal urbano el sector “La Poza y Delta del Trancura Lago Villarrica”.

El tribunal argumentó, entre otras razones, una supuesta omisión de consulta indígena (Convenio 169 de la OIT) y una desviación de poder por incluir zonas rurales en la delimitación del humedal. Esta decisión invalidó el acto administrativo sin pronunciarse sobre otros argumentos. La Corte Suprema revocó el fallo del Tribunal Ambiental, basando su decisión en la necesidad de proteger la juridicidad y el principio de legalidad. Así, aclaró que el acto administrativo de reconocimiento de humedales urbanos es una potestad reglada. Esto significa que su ejecución depende estrictamente del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, sin margen para interpretaciones subjetivas o negociaciones.

El Tercer Tribunal Ambiental había cuestionado la inclusión de áreas predominantemente rurales en la delimitación del humedal, argumentando que la Ley N° 21.202 estaba destinada a entornos urbanos. Sin embargo, la Corte Suprema reafirmó que la ley solo exige que el humedal esté total o parcialmente dentro del límite urbano, sin establecer proporciones mínimas ni interdependencias entre zonas. Añadir requisitos no contemplados, como la demostración de continuidad ecológica entre sectores, vulnera el principio de juridicidad y debilita la eficacia del principio preventivo en el derecho ambiental.

Es crucial entender que el reconocimiento de un humedal urbano no prohíbe usos ni expropia derechos; solo sujeta futuros proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto asegura un control ambiental anticipado, no una restricción arbitraria. El fallo de la Corte destaca el principio preventivo, que exige actuar ante la mera existencia de un riesgo razonable de daño ambiental, sin necesidad de certeza científica absoluta. Ante la duda sobre la interconexión ecosistémica entre zonas urbanas y rurales del humedal, la Corte dictaminó que debe primar la conservación. Esta interpretación proactiva es consistente con estándares internacionales de protección ambiental, sin sacrificar la seguridad jurídica ni extender excesivamente las obligaciones administrativas.

Este fallo de la Corte Suprema marca un precedente importante en la jurisprudencia ambiental chilena. Frente a la creciente judicialización de las decisiones administrativas, la Corte ha recordado a los jueces que deben respetar los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. No les corresponde reinterpretar la ley, especialmente cuando ello puede comprometer herramientas efectivas de protección ambiental.

Defender el medio ambiente no implica relativizar la juridicidad ni aplicar criterios subjetivos a actos técnicamente fundados. Esta sentencia restablece el equilibrio en un debate donde, a veces, la protección ambiental se invoca sin atender a su concreción normativa. En definitiva, esta decisión reafirma los pilares de un derecho ambiental sólido: técnico, predecible, jurídicamente fundado y respetuoso de las competencias institucionales.

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  • 09/06/2025

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