Las conductas que ahora podrían llevar a ejecutivos y empresarios a la cárcel
By Comunicaciones

Las conductas que ahora podrían llevar a ejecutivos y empresarios a la cárcel

Administración negligente que lleve a la quiebra, directores complotando contra su propia empresa en beneficio propio o entregar información falsa al SEIA son algunas de las nuevas infracciones. Fuente: La Segunda, 7 de septiembre de 2023.

‘Se acabaron los tratos especiales para las personas condenadas por delitos tributarios, malversación de fondos públicos o cohecho’. Esta frase utilizó el Presidente Gabriel Boric cuando pomulgó la ley sobre delitos económicos y ambientales. La norma entró en vigencia para las personas naturales el 23 de agosto del 2023 y para las personas jurídicas, lo hará en la misma fecha del 2024.

La norma, que generó preocupación en gremios, obliga a los abogados hoy a llamar la atención del mundo privado, ya que un paso en falso que antes se hacía y no pasaba nada, ahora puede significar un proceso penal, que puede llevar a prisión, o la disolución de una compañía.

Para entender el nuevo panorama, los especialistas coinciden en que hoy existe una mayor exposición al riesgo.
‘El mayor cambio cultural es que ahora existirá responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el delito sea cometido por cualquier persona natural, independientemente de su cargo, en la persona jurídica’, explica Juan Ignacio Santa María, director del área de Banca, Financiamiento e Inversiones de Chirgwin.

En pocas palabras, no es necesario ser director o alto ejecutivo para involucrar a una empresa en un delito.
Por ejemplo, en la nueva normativa, los sujetos obligados a guardar reserva en temas de uso de información privilegiada deberán velar para que sus subordinados o terceros no rompan esta regla.

Según un estudio de KPMG, sumando entre las conductas penadas a personas y a empresas, hay 400 nuevos tipos penales: el 28% son ambientales, el 26% vinculado a mercado de valores y gobiernos corporativos, y el 12% a delitos laborales.

1 En el trabajo

Los delitos en el ámbito de los recursos humanos están orientados al no pago de remuneraciones; impago de cotizaciones de seguridad social; incumplimiento de obligaciones con instituciones de seguridad social; y uso inadecuado de certificados médicos.
‘Específicamente para los empleadores, se destacan delitos tales como el apropiarse de las cotizaciones de seguridad social; declarar una remuneración imponible inferior a la pagada; ordenar acudir al trabajo a quien se encuentre en cuarentena o aislamiento; y pagar una remuneración desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual, con abuso de la situación de necesidad o inexperiencia de una persona’, enumera el bufete Guerrero.

2 Cuidados en gestión y quiebras

Cuando los negocios no marchan bien, una empresa puede caer en insolvencia y, de paso, complicar penalmente a su administración.
Ahora, una conducta penalizada consiste en ‘la provocación o agravamiento de la insolvencia, provocada por una irracional administración de los propios negocios’, remarca Andrés Bustos, abogado de BustosGómez.
La conducta, añade, va más allá ‘de tener la intención de causar un daño a los acreedores. Así, por ejemplo, el deudor (empresario en riesgo de insolvencia) podría cometer este delito, prácticamente sin siquiera prever que algún día se iniciaría un procedimiento concursal en su contra’.

3 Acuerdos, corrupción y secretos

Los abogados advierten que la nueva ley abre un foco complejo para los directores de empresas, en caso de que usen su posición para adoptar algún acuerdo en beneficio propio o en perjuicio de accionistas minoritarios, y que no reporte beneficios a la empresa.
‘Si bien se trata de un delito complejo, para cuya configuración se requieren varios elementos, se podrá sancionar a los directores de sociedades anónimas que suscriban, tomen y aprueben acuerdos en beneficios propio o que busquen beneficiar económicamente a un tercero’, dice Catalina Navarro, socia del Estudio Navarro.
Otro conducta que se castigará ahora es la llamada ‘corrupción entre privados’. Esto puede ocurrir ‘si un director de una empresa solicita o acepta que se ofrezca un beneficio de cualquier naturaleza para favorecer la contratación de un tercero en la empresa en la que se desempeña. Podrá ser sancionado con pena privativa de libertad y multa’, cuenta.
Otra actividad que ahora tiene penalidad es la violación de secreto comercial. Por ejemplo se culpará a ‘el gerente, ejecutivo o cualquier trabajador que revele a terceros o se aproveche económicamente de secretos comerciales, tales como un plan de negocios, portafolio de clientes, métodos de venta y de distribución’, agrega.

4 Delitos verdes

Un apartado especial tiene el medio ambiente. Ahora se castigará penalmente el vertimiento de sustancias contaminantes el medio ambiente por parte de cualquier trabajador de una firma. Además, existen riesgos en la tramitación de proyectos y en la entrega de información al regulador.
‘La novedad es la inclusión de nuevos tipos penales vinculados con la presentación deliberada de información falsa o alterada para disminuir los efectos ambientales de un proyecto, de modo que pueda conducir a una incorrecta calificación ambiental; fraccionamiento malicioso de proyectos para eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o la presentación maliciosa de información falsa o incompleta a la SMA (Superintendencia de Medio Ambiente)’, comenta Paulina Riquelme, socia de Eelaw.
También se sancionará, incluso con cárcel, al empresario, ejecutivo o colaborador de una compañía que llegase a afectar gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen o de un parque nacional.

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  • 08/09/2023