Opinión Consultiva sobre Derechos Humanos y Cambio Climático
By valentina

Opinión Consultiva sobre Derechos Humanos y Cambio Climático

En 2023 los gobiernos de Chile y Colombia enviaron una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a la obligación de los Estados para responder a la emergencia climática actual. Tras dos años la Corte concluyó que estamos frente a una emergencia climática y determinó las obligaciones y compromisos que deben cumplir los gobiernos para respetar los derechos de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y no retroceder en políticas que atenúen los impactos del cambio climático. Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram, destaca la importancia de este pronunciamiento, ya que sienta un precedente de esperanza para organizaciones y comunidades que han visto como el retroceso en materias ambientales ha sido la tendencia de los últimos años en la región. Fuente: La Nueva Mirada, 10 de julio de 2025.

Hace pocos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer la opinión consultiva 32 de 2025 sobre emergencia climática y derechos humanos. Esta es una respuesta a una consulta formulada en enero de 2023 por los gobiernos de Chile y Colombia en relación a la obligación de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos.

Durante el proceso que se inició en 2023 la solicitud de opinión consultiva fue enviada a los estados miembros de la Organización de Estados americanos (OEA), organismos internacionales, academia, organizaciones no gubernamentales, comunidades, empresas y personas interesadas.

Transcurridos poco más de dos años durante los cuales se recibieron del orden de 260 observaciones escritas y se escuchó a 180 delegaciones en audiencias públicas, la Corte emitió su opinión, a la cual se puede acceder en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1084981967. En términos generales se señala que el Tribunal realizó un análisis fáctico y normativo sobre la temática del cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

En primer término, la Corte concluye que estamos frente a una emergencia climática que amenaza gravemente a la humanidad y pone énfasis en que esta afecta a las personas más vulnerables. En este sentido el pronunciamiento pone sentido de urgencia a las acciones que deben generar los Estados.

Adicionalmente y en respuesta a la consulta efectuada por los gobiernos, el Tribunal determinó el alcance y las obligaciones de los Estados en materia de respeto y garantías a los derechos humanos y los deberes para asegurar el cumplimiento de otros derechos, como los ambientales, sociales, culturales y económicos. La Corte señala que “los estados deben abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático. Asimismo, señaló que cualquier retroceso en las políticas climáticas o ambientales que afecten derechos humanos debe ser excepcional, estar debidamente justificado con base en criterios objetivos, y cumplir con estándares de necesidad y proporcionalidad”. De esta forma, la opinión consultiva establece un freno o dificultad para la creciente ola desregulatoria en materia ambiental que se vive en Chile y Latinoamérica.

Además, en su respuesta destacó la importancia y el alcance del derecho a un ambiente sano y reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano. Esto es de enorme relevancia para países como el nuestro, donde existen grandes problemas para el acceso a un ambiente y clima sano, basta tomar como ejemplo los episodios de alerta, preemergencia o emergencia ambiental que afectan todos los inviernos a varios centros urbanos del país o lo que pasa en las zonas de sacrificio donde los gobiernos han hecho poco o nada para resguardar los derechos humanos de las personas que allí habitan. Sin duda con esta opinión se inicia un proceso de camino que tendrá consecuencias en las políticas públicas nacionales, pues debemos tener muy presente que con ella se establecen obligaciones para los Estados.

También en su pronunciamiento la Corte reconoció a la Naturaleza y sus componentes como sujeto de derechos y adicionalmente señaló la naturaleza de jus cogens, a la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente. El término jus cogens se utiliza en el derecho público internacional para las normas imperativas o perentorias. En este sentido señala que la acción antropogénica ha contribuido a la actual situación de emergencia climática y que el irreversible deterioro del ecosistema común, exigen respuestas universales y efectivas. Haciendo alusión a principios jurídicos y derecho vigente, argumenta que existe la base jurídica para el reconocimiento de la prohibición imperativa de generar daños masivos e irreversibles al ambiente, y contribuye al cumplimiento con las obligaciones ya reconocidas por el derecho internacional. Por esta razón, y dada la naturaleza de las normas jus cogens, todos los Estados deben cooperar en poner fin a las conductas violatorias de las prohibiciones derivadas de normas imperativas de derecho internacional general que protegen el ambiente sano”.

En definitiva, este pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta un precedente de esperanza para las organizaciones, comunidades locales, y otros actores que durante este último tiempo hemos visto con frustración y angustia la andanada de retrocesos ambientales que han promovido este y otros gobiernos de Latinoamérica y el Caribe. Ahora tendremos que ver como esto se recoge en las políticas públicas nacionales y particularmente en tiempos electorales escuchar qué dicen las y los candidatos presidenciales y parlamentarios.

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  • 10/07/2025

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