
Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre de concesiones mineras para extender la duración de la concesión de exploración en cuatro años, ingresó al Tribunal Constitucional.
El proyecto de ley persigue la reactivación económica para lo cual ajusta y mejora una serie de disposiciones con el objeto de generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería del país, como así también para promover un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera de Chile. Fuente: Diario Constitucional, 9 de enero de 2024.
La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; y el Decreto Ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto de ley, que modifica el artículo 17 de la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
La iniciativa, que no fue objeto de observaciones por parte del Presidente de la República, corresponde al boletín N°15.510-08.
La disposición objeto de control intercala en el artículo 17 de la Ley sobre Concesiones Mineras, a continuación de los vocablos “cuatro años”, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.
Una vez que entre en vigencia la enmienda, artículo 17 quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de exploración no podrá tener una duración superior a cuatro años la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería; y la de explotación tendrá una duración indefinida”.
El proyecto de ley persigue la reactivación económica para lo cual ajusta y mejora una serie de disposiciones con el objeto de generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería del país, como así también para promover un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera de Chile.
La Cámara de Diputadas y Diputados indica en el oficio remisor que la norma sujeta al control de la Magistratura Constitucional fue aprobada en ambas ramas del Congreso Nacional con el quorum propio de una norma orgánica constitucional.
La Presidenta del Tribunal Constitucional dictó el decretó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla para ser visto por el Pleno del Tribunal.
Si la Magistratura Constitucional declara que es constitucional la norma sujeta a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ella por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.
Vea expediente Rol N°15.041-23 y tramitación proyecto de ley boletín N°15.510-08.