
Proyectos en “Calificación Ambiental” suman US$ 27.000 millones
Importantes inversiones en el país han sido aprobadas en un cuarto de siglo bajo este sistema, el que busca resguardar el medio ambiente, equilibrando inversiones con sustentabilidad. Fuente: La Segunda. 10 de octubre de 2019.
Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento —inserto en la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente— permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país. A través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del área privada, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables. El SEIA entró en vigencia el 3 de abril de 1997. A más de dos décadas de su aplicación, más de 24.700 proyectos o actividades se han aprobado a través de este mecanismo que depende del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
El objetivo final ha sido intentar prevenir los impactos que puedan generar las inversiones públicas y privadas, o hacer que, cuando se generan impactos adversos significativos, exista una mitigación. Si bien hay un proyecto de ley que se tramita en la Cámara de Diputados y que busca reformar el SEIA, a través —por ejemplo— de la eliminación del Comité de Ministros como instancia de reclamación y retirar de la discusión la ‘Participación Ciudadana Anticipada’, el proceso vigente contempla que los proyectos deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que genere o presente riesgo para la salud de la población, afecte a comunidades, altere sistemas de vida y costumbres, se encuentre próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados; altere monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cuyo caso se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
‘El Sistema de evaluación de impacto ambiental entrega un marco para la evaluación de proyectos de inversión, estableciendo un procedimiento reglado que permite introducir variables de sustentabilidad en los proyectos y verificando la forma que se cumple la normativa ambiental junto al otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales’, explican en el SEA.
Agregan que ‘en el caso de los EIA, se establecen los objetos de protección ambiental, respecto de los cuales, de ser afectados, el titular debe proponer medidas que permitan hacerse cargo de ellos de manera adecuada. No debe olvidarse que también están las declaraciones de impacto ambiental que constituye la gran mayoría de proyectos evaluados’. Al 31 de agosto, el SEA contabilizó en su reporte mensual 406 proyectos en ‘Calificación Ambiental’, por US$ 27.657 millones; 32 proyectos aprobados, por US$ 872 millones; 52 iniciativas ingresadas en agosto, por US$ 1.501 millones, 1 rechazado y 14 desistidos.
MITIGACIÓN
Al diseñar un proyecto, el titular debe intentar que este no genere impactos significativos. ‘Luego, si estos se generan, deben ser correctamente identificados para contemplar las medidas adecuadas que permitan hacerse cargo de ellos, considerando, en primer lugar, la posibilidad de mitigar el impacto’, precisa el SEA. Lo anterior implica evitar o disminuir lo que existía antes del proyecto, ‘reponer componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al impacto o, en caso de no ser posible, restablecer sus propiedades básicas. Por último, se deben proponer medidas de compensación, que tienen por finalidad producir o generar un efecto alternativo equivalente’.
Algunos proyectos que deben someterse obligatoriamente al SEIA son los relativos a acueductos, embalses o tranques, líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, reactores y establecimientos nucleares, autopistas, puertos, obras de edificación y urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento; instalaciones fabriles, agroindustrias, mataderos, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas; obras en parques nacionales, y obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público. Aquellos proyectos o actividades no comprendidos en esta lista, podrán acogerse voluntariamente al SEIA.