Segundo Tribunal Ambiental confirmó la caducidad de la RCA en favor del proyecto Parque Eólico Chiloé
By valentina

Segundo Tribunal Ambiental confirmó la caducidad de la RCA en favor del proyecto Parque Eólico Chiloé

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Ecopower en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con la que buscaba validar la vigencia de la resolución de calificación ambiental favorable (RCA) de su proyecto de generación eléctrica Parque Eólico Chiloé, en la región de Los Lagos. Fuente: BioBioChile, 16 de septiembre de 2025.

Tras analizar los antecedentes de la causa, el tribunal concluyó que la decisión de la SMA -de invalidar su propia resolución a través de la cual había reconocido el inicio de ejecución del proyecto eléctrico- “se encuentra debidamente fundada”.

Lo anterior, dice la sentencia, “al dar cuenta razonada de los cuestionamientos recaídos sobre los antecedentes de los que se valió el titular del proyecto para acreditar su inicio de ejecución y, a partir de ello, haber desarrollado gestiones de inspección, revisión de antecedentes y requerimientos de información que en definitiva le permitieron establecer que los fundamentos en que se había sustentado el acto inicialmente dictado, no eran efectivos”.

Acciones sistemáticas

El análisis de los antecedentes puso foco en el instructivo del SEA que establece que un proyecto o actividad se entenderá por iniciado cuando el titular acredite la realización de gestiones o actos orientados al desarrollo de la etapa de construcción o la materialización de obras físicas, siempre que estas se ejecuten de manera sistemática, ininterrumpida y permanente.

La sentencia explica que, en su primera resolución, la SMA realizó una consideración integral de todas las acciones informadas por Ecopower para dar cuenta del inicio de su proyecto.

Posteriormente, en el proceso de invalidación, el ente fiscalizador hizo contraste de estos elementos y aquellos señalados por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de Chiloé, quienes solicitaron la invalidación.

Esta revisión llevó a que la Superintendencia finalmente decidiera dejar sin efecto la primera resolución, determinando que el proyecto no había dado cuenta del inicio.

Entonces, dice con relación a esta revisión que “en caso alguno supone la consideración de elementos sobrevivientes ni un cambio arbitrario en la valoración de estos, como alega el reclamante, sino que más bien implica la verificación de la efectividad y autenticidad de tales antecedentes para, a partir de ello, resolver la solicitud de invalidación del acto sustentado en tales elementos de juicio”.

Entre las acciones presentadas en 2020 por Ecopower y que luego fueron contrastadas por la SMA y el propio Tribunal Ambiental en esta sentencia, se encuentran:

– La instalación de un container para bodega y oficinas.

– La instalación de un letrero indicando el nombre del proyecto.

– El despeje del terreno.

– Las solicitudes de los permisos ambientales sectoriales PAS 96 (ante el SAG) y PAS 102 (ante Conaf).

– Los contratos de arriendo de los predios en que se emplazarían el parque eólico y la línea de alta tensión.

– Las gestiones presenciales para la constitución de la Fundación para el Desarrollo y los estatutos de la Fundación Parque Eólico Chiloé (compromisos contenidos en la RCA).

Tras la revisión, el tribunal constató que las tres primeras acciones no resultaron efectivas; el PAS 96 fue devuelto con observaciones por el SAG y no fue reingresado; el PAS 102 no registra ingreso del plan de manejo y reforestación de especies nativas para ejecutar obras civiles; uno de los contratos de arriendo fue terminado por no pago; y la Fundación no habría estado legalmente constituida a la fecha en que fue informada a la autoridad.

La sentencia también descartó una eventual vulneración de una situación jurídica consolidada, así como la afectación a la confianza legítima en la actuación de la SMA,

Esto, “al no verificarse, en la especie, los presupuestos necesarios para estimar infringidos los mencionados principios, por cuanto se ha acreditado que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado y tampoco se advierte un cambio de criterio de la SMA que justifique las alegaciones de la parte reclamante”.

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  • 17/09/2025

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