
SMA y ENAP se enfrentan tras reapertura de investigación por crisis en Quintero de 2018
La empresa dijo que le sorprendió la decisión y que esta sería la cuarta tesis bajo la cual se intenta atribuir responsabilidad a la compañía. Investigación había estado cerrada desde mayo de 2019. Fuente: Diario Financiero, 25 de septiembre de 2020.
Un año y tres meses después de haber cerrado la investigación que buscaba determinar la responsabilidad de ENAP en la crisis ambiental que entre el 20 y 26 de agosto de 2018 dejó a cientos de personas intoxicadas en Quintero, la Superintendencia de Medio Ambiente reabrió el proceso y formuló nuevos cargos contra la petrolera estatal.
De este modo, el proceso pasó de tener tres cargos –uno gravísimo y dos leves- a siete –casi todos distintos de los anteriores: dos gravísimos, uno grave y cuatro leves-, donde la empresa, además de arriesgar una multa que podría sumar US$ 22 millones, podría perder la Resolución de Calificación Ambiental del terminal ubicado en la Región de Valparaíso.
La empresa salió a defenderse de los nuevos cuestionamientos. A su juicio, con esta decisión, ‘se retrotrae a la etapa inicial de la investigación, reconociendo la SMA que los hechos originalmente imputados no guardaban relación alguna con las intoxicaciones’.
‘Nos sorprende la decisión’, recalcó la empresa, la cual señaló ‘que las infracciones que se le imputaron no han causado efecto alguno en la salud de la población’.
La empresa criticó en duros términos al organismo. ‘Hasta ahora, la SMA y otras autoridades han sostenido al menos tres tesis distintas para responsabilizar a ENAP y explicar cómo, supuestamente, habrían ocurrido los hechos. Con esta nueva decisión de reabrir la investigación, la SMA pretende sostener una cuarta tesis con hechos potenciales y afirmaciones condicionales, solo con la finalidad de intentar atribuir nuevamente la responsabilidad a ENAP, olvidando que los eventos de intoxicación solo se detuvieron luego de la entrada en vigencia de los planes operacionales de reducción de emisiones aplicables a todas las empresas del complejo industrial’.
Investigación desde cero
‘La reapertura del caso obedece no sólo a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones al titular del proyecto y requerimientos de información a la empresa, sino que también a dos estudios solicitados’, dijo el organismo fiscalizador, aludiendo a análisis elaborados por el CITUC y DICTUC, que vieron aspectos toxicológicos y de calidad del aire.
‘Este último, analizó como nueva arista investigativa las acciones realizadas por la empresa durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iraní, hechos que se vinculan a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví’, informó.
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló en un comunicado que ‘el informe toxicológico permitió establecer que los síntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Marítimo. En tanto, el segundo vinculó el tratamiento que recibió el crudo iraní en el mismo lugar, mediante la adición de un secuestrante en base a formaldehído y posterior drenaje de este crudo, con la exposición de la población a niveles de contaminación considerados riesgosos’.
Con estos nuevos cargos, la investigación volverá a partir de cero, con lo que la empresa tendrá que presentar nuevamente sus descargos en un plazo de 15 días hábiles.
Los cargos
La firma tiene dos cargos gravísismos, uno por la ‘elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la aplicación de formaldehído como secuestrante y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorización ambiental’ y, el segundo, por ‘no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA’.
‘Esta infracción se configuró ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la información se omitió en inspecciones en terreno y se entregó información contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iraní y los tiempos de drenaje de éste’, dijeron.
En el procedimiento original, el cargo gravísimo estaba relacionado con la ‘utilización del sistema de tratamiento, en el marco de la mantención de los estanques T-5104 y T-5109, en condiciones distintas a lo aprobado’. Ahora, en esta nueva versión, quedó catalogado como grave.