Columna de Pablo Rojas, abogado de Fundación Terram, sobre la caducidad de las concesiones salmoneras y los incumplimientos administrativos de organismos estatales. "La LGPA en su Título XI consagra la normativa especial sobre caducidades, estableciendo en su artículo 142° una serie de causales de caducidad aplicables a este tipo de concesiones. Entre ellas, se encuentra el literal e), el cual contempla dos hipótesis distintas que dan lugar a la caducidad. La primera de estas hipótesis se produce 'cuando no se han iniciado operaciones en el centro de cultivo dentro del plazo de un año contado desde la entrega material de la concesión', mientras que la segunda, tiene lugar “cuando se han paralizado actividades por más de dos años consecutivos, sin causa legal que lo justifique”. Fuente: Diario Constitucional, 5 de octubre de 2022.