¿Cómo serán las seis nuevas categorías de áreas protegidas que nacerán con el SBAP?
By Comunicaciones

¿Cómo serán las seis nuevas categorías de áreas protegidas que nacerán con el SBAP?

El nuevo servicio homologará las categorías definidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y reducirá los 11 tipos de áreas vigentes a seis: Reserva de Región Virgen, Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Área de Conservación de Múltiples Usos y Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas. Desaparecen, por ejemplo, los Santuarios de la Naturaleza y se integran a las nuevas categorías. En los tres grupos más estrictos se prohibirá la introducción de concesiones sectoriales. Fuente: País Circular, 4 de julio de 2023.

Cuando entre en vigencia el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), las áreas protegidas vigentes dejarán de existir tal cual fueron conocidas. El nuevo sistema nacional de áreas protegidas constará de seis categorías que siguen las recomendaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), organismo respetado en la materia a nivel global. Las 11 categorías vigentes en el sistema chileno, tal cual como son conocidas hoy, dejarán de existir.

Reserva de Región Virgen, Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Área de Conservación de Múltiples Usos y Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas serán las seis nuevas categorías de áreas protegidas en Chile, las que van correlativamente de un nivel más estricto a otro menos estricto de protección, y serán administradas por un solo organismo como el SBAP, a diferencia de la gobernanza dispersa que existe hoy. En lo que respecta a las definiciones actuales, algunas desaparecerán y se fusionarán con las nuevas -como el caso de los Santuarios de la Naturaleza-, otras mantendrán su nomenclatura y algunas más integrarán ecosistemas marinos, continentales, acuáticos y terrestres en una misma categoría.

La homologación de las tipologías de la UICN es una aspiración de larga data, ya que formó parte del protocolo de acuerdo entre el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la Comisión de Medio Ambiente del Senado, y que permitió aprobar en general el proyecto de ley de SBAP en 2014. Dicha instancia contaba con el respaldo de una comisión científica asesora, con más de 25 representantes científicos, ong’s y otros asesores, que aconsejaron seguir el modelo de la UICN.

“Al adoptar este sistema estamos creando un sistema que basa la gestión de las áreas, sus actividades permitidas y restringidas y demás orientaciones de manejo, sobre evidenvcia científica, junto con hacer más eficiente la gestión en conservación al integrar las áreas del ámbito marino y terrestre y acuático continental”, comentan desde el MMA a País Circular.

Según el Ministerio, con la homologación de estas categorías se adscribe a un sistema “reconocido mundialmente” que, además, “es promovido por el Convenio sobre la Diversidad Biológica para proteger la biodiversidad y los ecosistemas del planeta”.

En tanto, para la bióloga Alejandra Figueroa, directora de la Corporación Capital Biodiversidad y ex jefa de la División Recursos Naturales y Biodiversidad del MMA durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, esta nueva recategorización “habla de una evolución propia de estos procesos y converge en el éxito de los criterios que contribuyen a redifinir todos los tipos de ecosistemas y todas las formas posibles de hacer protección, desde los niveles más estrictos o para usos sustentables”.

El Parque Marino Francisco Coloane se homologaría a parque nacional y conservaría el nombre del escritor quemchino.

Las tres categorías de máxima protección

El sistema actual de áreas protegidas consta de 11 categorías: Parque Marino, Parque Nacional, Parque Nacional de Turismo, Monumento Natural, Reserva Marina, Reserva Nacional, Reserva Forestal, Áreas Marinas y Costeras Protegidas, Santuarios de la Naturaleza, Bienes Nacionales Protegidos y Humedales de Importancia Internacional o Sitios RAMSAR.

Con el SBAP, la Reserva de Región Virgen (que ya existe en el sistema actual, pero ningún ecosistema ha sido declarado con esta nomenclatura) pasa a ser la categoría de máximo nivel de protección. Según explica el MMA, la Reserva de Región Virgen es “un área terrestre, acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica”.

En la cartera de Medio Ambiente añaden que la Reserva de Región Virgen “prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales” y “no podrá efectuarse ningún tipo de actividad”, salvo aquellas “que se autoricen con propósitos de investigación científica”.

Según Alejandra Figueroa, “eventualmente en esta nueva categoría no debería ocurrir nada, porque se trata de territorios prístinos y en ese sentido se deben recoger los elementos necesarios para que sea un reservorio genético, dado el impacto global en todos los sistemas”. La Antártica, para la especialista, podría entrar en este rango.

En tanto, el Parque Nacional mantiene su nombre en el nuevo sistema. La diferencia es que bajo el nuevo contexto, es la segunda categoría de máxima protección e integra a tres categorías actuales: Parque Marino, Parque Nacional y Parque Nacional de Turismo. Dicho de otro modo, la nueva definición de Parque Nacional incluirá a ecosistemas marinos, acuáticos, terrestres o continentales, situación que no ocurre con el sistema que rige actualmente, en que aparecen disgregados.

Por ejemplo, el Parque Marino Francisco Coloane, ubicado en la Región de Magallanes -creado en 2003 y el primero en ser declarado bajo esta definición-, se convertirá en Parque Nacional Francisco Coloane, sin hacer distinción entre marino o terrestre.

“No habrá un cambio de Parque Nacional a Reserva Virgen. Los Parques Nacionales existentes continuarán en esa misma categoría. Si a futuro se quiere proteger un área que cumple con los requisitos de biodiversidad para la categoría de Reserva Virgen anteriormente descritos, entonces se aplicará esa categoría”, aclaran desde el MMA.

La tercera categoría de máxima protección será el Monumento Natural, que mantiene su nombre en las nuevas tipologías. Según la definición contenida en el proyecto de ley del SBAP, un Monumento Natural es “un área trerrestre, acuática, marina o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional”: En este caso, por ejemplo, el Monumento Natural Pichasca, ubicado en la comuna de Río Hurtado, Región de Coquimbo, mantendrá ese estatus.

Es menester recordar que en estas tres categorías más restrictivas de protección está prohibido terminantemente instalar concesiones sectoriales o, mejor dicho, actividades productivas. Esta fue la gran batalla al interior de la Comisión Mixta sobre el proyecto SBAP que resolvió la controversia entre ambas Cámaras. El gobierno quería que las seis nuevas categorías estuvieran libres de actividades industriales, pero esta indicación fue rechazada por la Comisión, y se permitirán este tipo de actividades, supeditado a un permiso del SBAP, basado en el cumplimiento del plan de manejo del área referida.

“Habrá que trabajar más a nivel sectorial con las otras instancias para reducir las amenazas de los impactos. En el futuro, espero que haya un entendimiento de la necesidad de no incluir dentro de las áreas protegidas actividades que no dan cuenta de la protección”, especifica Alejandra Figueroa.

El Monumento Natural Pichasca, en Río Hurtado, conservará su estatus con el SBAP.

“Al adoptar este sistema estamos creando un sistema que basa la gestión de las áreas, sus actividades permitidas y restringidas y demás orientaciones de manejo, sobre evidenvcia científica, junto con hacer más eficiente la gestión en conservación al integrar las áreas del ámbito marino y terrestre y acuático continental”.

Ministerio del Medio Ambiente.

Las tres categorías menos restrictivas

La cuarta categoría del nuevo sistema es la de Reserva Nacional, que agrupará a tres otros grupos vigentes: Reserva Marina, Reserva Nacional y Reserva Forestal. Por ejemplo, la Reserva Marina Islas Choros y Damas (Coquimbo) y la Reserva Forestal Peñuelas (Valparáiso) se transformarán en Reserva Nacional, sin “apellidos”. Cabe señalar que en el sistema vigente tanto los Parques Marinos como las Reservas Marinas son administradas por Sernapesca. Eso, con el SBAP, acaba.

Según señala el MMA, la Reserva Nacional es “un área terrestre, acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo”. En esta categoría, agrega el texto, “podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee”.

La quinta tipología está dada por las Áreas de Conservación de Múltiples Usos, que reemplaza a las Áreas Marinas y Costeras Protegidas. En la actualidad la categoría solo incluye a sistemas marinos y costeros; desde el SBAP en adelante, sumará ecosistemas de otros territorios, como los terrestres. Según el MMA, un Área de Conservación de Múltiples Usos está caracterizado “por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad”.

La sexta y última categoría se denomina Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas, que nació a partir de la consulta indígena de 2015, y que comprende “un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originales, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad y que sean voluntariamente destinadas y administradas para la conservación de la biodiversidad”. En este grupo, “podrán desarrollarse dfistintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee”.

Los Santuarios de la Naturaleza, como el Palmar El Salto, desaparecen como tal y se integrarán a alguna nueva categoría.

“Esta homologación habla de una evolución propia de estos procesos y converge en el éxito de los criterios que contribuyen a redifinir todos los tipos de ecosistemas y todas las formas posibles de hacer protección, desde los niveles más estrictos o para usos sustentables”.

Alejandra Figueroa, presidenta de Corporación Capital Biodiversidad y ex jefa de la División Recursos Naturales y Biodiversidad.

¿Actividades industriales en áreas protegidas?

Aunque el Ejecutivo no consiguió prohibir las actividades industriales en todas las categorías de áreas protegidas, el MMA dice que “las garantías que dará el SBAP a la protección de las áreas protegidas a lo largo están a lo largo de todo el proyecto y forman un sistema de protección muy contundente y consistente”.

Eso, a pesar de que, según datos del medio Mongabay, a marzo de 2021 había 416 concesiones de salmonicultura otorgadas dentro del sistema actual de áreas protegidas, lo que equivale a un 29,67% de todas las concesiones otorgadas para esta industria. Muchas organizaciones ambientales están en alerta por la prolongación de esta industria por el severo impacto que produce en el ecosistema marino.

Consultado el MMA al respecto, éste señala que “no podrá haber concesiones si el área protegida no cuenta con plan de manejo. Además, el plan de manejo, a partir de esta ley, podrá establecer prohibiciones y actividades incompatibles, por ser el instrumento regulatorio del área”.

Respecto de las tres citadas tipologías menos estrictas, el Ministerio aclara que “sólo se permiten usos sustentables siempre que no pongan en riesgo los sercivios ecosistémicos del área”, lo que se traduciría en que “no podrían instalarse proyectos de dimensiones industriales que contemplen la explotación de recursos naturales, ya que, por definición, no son compatibles con los usos sustentables”.

El caso particular de los Santuarios de la Naturaleza

En el ordenamiento venidero, los Santuarios de la Naturaleza serán reclasificados en el nuevo sistema, según corresponda. Lo mismo ocurrirá con los Sitios RAMSAR y los Bienes Nacionales Protegidos. Estas tres categorías del sistema actual tendrán un plazo máximo de cinco años, desde la entrada en vigencia de la ley que crea el SBAP, para ser incluidos dentro de las nuevas tipologías. Pero para ellos rigen algunas disposiciones específicas.

“La categoría de Santuario como tal se elimina, y se dispone que todos ellos deberán reclasificarse bajo la categoría de manejo que más se asemeje según lo que disponga el plan de manejo y los objetivos de conservación del área, dentro de un plazo de cinco años”, explican desde el MInisterio del Medio Ambiente. Así, Santuarios de la Naturaleza como Palmar El Salto, en la comuna de Viña del Mar, seguirá bajo este estatus y deberá ser reclasificado en el plazo convenido.

A renglón seguido, el MMA aclara que muchos Santuarios de la Naturaleza cuentan con una administración público-privada, ya que muchos recaen en terrenos de propiedad privada. De manera que en el futuro podrían ser o Parque Nacional o Área de Conservación de Múltiples Usos. Si el Santuario pertenece a un privado, “requerirá el consentimiento del propietario para definir su categoría aplicable, dado que seguirá las reglas de las áreas protegidas privadas”, señalan desde el Ministerio.

En su anterior cargo como jefa de la División Recursos Naturales y Biodiversidad del MMA, entre 2014 y 2018, Alejandra Figueroa reconoce que en algún momento, en su administración “queríamos mantener los Santuarios de la Naturaleza, ya que era una petición muy sentida de grupos ambientalistas y ong’s, que decían que por ningún motivo debían desaparecer”. Sin embargo, esta nueva definición, según los criterios de la UICN, “resguarda con claridad los mecanismos a través de los cuales se hará la reclasificación. Tiene un buen conjunto de elementos que complementan la necesidad de mirar los espacios del territorio como una red, sean habitables o no habitables”.

Otra situación particular la vivirán los Sitios RAMSAR y los Bienes Nacionales Protegidos, que también serán reclasificados en las nuevas categorías. Sin embargo, ambos podrían mantener esta misma tipología, sin integrarse al nuevo sistema de áreas protegidas, si se dan algunas condiciones.

Dentro del plazo de cinco años establecido en los artículos transitorios de la ley que crea el SBAP, se determina que en los Sitios RAMSAR “el SBAP propondrá al MMA la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal. Para aquellos que se sitúen dentro de otra área protegida, se entenderá que estos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección”.

Si el Sitio RAMSAR es de propiedad privada, en tanto, “se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida”. Si el propietario, en cambio, no consiente el cambio, se mantendrá su calidad de Sitio RAMSAR, que es la situación actual, con todos los efectos legales.

En el caso de los Bienes Nacionales Protegidos, el SBAP evaluará junto al Ministerio de Bienes Nacionales si el objetivo del primero es la conservación de la naturaleza. Si se concluye que sí, entonces será considerado como área protegida; de lo contrario, se mantendrá como Bien Nacional Protegido (BNP) en custodia del Ministerio de Bienes Nacionales, si su objetivo de conservación es distinto a la biodiversidad (arqueológico, cultural). Aun así, complementa el MMA, “se establece una regla de resguardo para que en el proceso de reclasificación u homologación, no se reduzca el grado de protección, jerarquía o superficie de un área protegida”.

Una última palabra habría que verter sobre las Reservas Marinas, anteriormente citadas, y que, tal como se dijo, pasarían al grupo de las Reservas Nacionales. Si bien la regla establece que la homologación será automática, en algunas oportunidades se analizará caso a caso, según lo determinado en el artículo transitorio del proyecto del SBAP que se convertirá en ley en los próximos días.

En el caso de las Reservas Marinas, el MMA y el Ministerio de Economía, con informes previos del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca, determinarán si dichas Reservas pasarán automáticamente a Reserva Nacional, “o si se mantendrán bajo custodia de la institucionalidad pesquera como reservas de interés pesquero”.

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  • 05/07/2023