
Presentan reclamación para invalidar Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de salmonicultora
El centro se encontraría fuera de la Reserva Nacional Kawésqar, a más de 10 kilómetros de distancia. Fuente: Aqua, 19 de julio de 2024.
Ayer, 18 de julio, la Comunidad Indígena Kawésqar «Grupos Familiares Nómades del Mar y otros» presentó una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental. Su objetivo es invalidar la resolución que rechazó su solicitud para anular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Modificación Centro de Engorda Obstrucción» de Australis Mar S.A., que originalmente había sido calificada favorablemente el 19 de octubre de 2021.
Específicamente, la Comunidad Indígena Kawésqar argumentó que el proyecto es incompatible con los objetivos de la Reserva Nacional Kawésqar. Además, mencionaron la ilegalidad en el cumplimiento de estándares del convenio N°169 al no realizar Consulta Indígena. En tercer lugar, se expuso la ilegalidad al no realizar las reuniones con Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI).
En cuarto lugar, se afirmó que el proyecto debió ser evaluado bajo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), dado que podría afectar aspectos como la fauna, los sistemas de vida y las costumbres de grupos humanos, la proximidad a áreas protegidas, el turismo y el paisaje, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 19.300.
En este contexto, la abogada Sofía Barrera Fuentes, en representación de la parte reclamante, explicó que «solicitando desde ya se acoja la reclamación interpuesta en todas sus partes, y en definitiva, se deje sin efecto la resolución que califica como ambientalmente favorable el proyecto que modifica el Centro de Engorda de Salmónidos Barros Arana al Este de Punta Obstrucción».
«¿Por qué debe acogerse la presente reclamación? En particular, porque este proyecto no descarta adecuadamente la afectación al medio humano, ignora los efectos del medio marino, y no gestiona los impactos sobre el paisaje», afirmó.
Por su parte, la abogada Josefa Conget Morral, representante de Australis Mar afirmó en la audiencia que “en primer lugar, este centro se encuentra fuera de la Reserva Nacional Kawésqar, a más de 10 kilómetros de distancia. A diferencia de otros centros como Colo Colo, Pérez de Arce o Leucotón, que se encontraban dentro de la reserva. En segundo término, la reclamante argumenta que no se ha realizado un análisis de los efectos sinérgicos con otros centros cercanos».
«En este caso, como bien indicó el colega del Servicio de Evaluación Ambiental, los centros cercanos se encuentran a distancias de 7, 10 y 11 kilómetros de distancia, siendo el otro centro de Australis cuestionado por la reclamante ubicado a 11 kilómetros. Por lo tanto, no es necesario hacer un análisis de efecto sinérgico en ese sentido», agregó.
«El proyecto ingresó correctamente sometido a evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y fueron descartados los efectos, características y circunstancias del artículo 11. Primero con respecto a este artículo 11, letra B, para evitar repeticiones, me referiré a los puntos que sólo considero relevantes y nuevos. Mi representada con respecto a todos los componentes definió adecuadamente el área de influencia del proyecto, considerando las áreas de concesión, las obras, las acciones del proyecto, y además, realizó las modelaciones respecto a los componentes que podían verse afectados», aseveró.