
Tercer Tribunal Ambiental confirma archivo de denuncia contra proyecto comercial en Valdivia
La reclamación buscaba el inicio de un procedimiento de sanción al titular del proyecto por elusión al SEIA y anular la Resolución de Calificación Ambiental. Fuente: Diario Constitucional, 17 de julio de 2025.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Corporación Valdivia Despierta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de que esta última resolviera archivar una denuncia por presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Mall Paseo Valdivia”, de propiedad de Inmobiliaria Power Center.
La denuncia, presentada también por la Junta de Vecinos Carlos Anwandter, sostenía que el proyecto debió evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no, como ocurrió, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), omitiéndose así el proceso de participación ciudadana. La reclamación ante el Tribunal buscaba, además de invalidar la resolución de archivo dictada por la SMA (Res. Ex. N°1988), la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental N°3/2017 que aprobó el proyecto.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que los cuestionamientos de fondo planteados por los reclamantes exceden las competencias de la SMA, señalando expresamente que “no procede que la SMA determine la vía de ingreso al SEIA ni la procedencia de participación ciudadana, ya que ello es de competencia del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)”.
En relación con una segunda denuncia referida al afloramiento de aguas, presuntamente vinculado a una red de humedales subterráneos en el sector, el Tribunal indicó que el planteamiento no constituye un nuevo hecho sino una reiteración de argumentos ya contenidos en la denuncia original. Por lo tanto, no altera ni invalida la decisión de archivar el procedimiento.
Respecto de una denuncia adicional efectuada en 2023 por un supuesto cambio sustancial del proyecto (modificación en la ubicación de estacionamientos), el fallo no se pronunció, pues dicha materia no fue parte del procedimiento original que dio origen al acto impugnado, y por ende no correspondía su análisis en esta sede.
En cuanto al reclamo por demora en la tramitación de la denuncia, el Tribunal sostuvo que la SMA no tenía competencia para acoger los hechos denunciados, por lo que la supuesta dilación no constituye un vicio esencial ni justifica la nulidad de la resolución impugnada.
Con este fallo, el Tribunal valida el actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente, ratificando su decisión de archivar la denuncia y descartando ilegalidades en la actuación administrativa del órgano fiscalizador.
Vea expediente y sentencia Causa R-34-2024