Segundo Tribunal Ambiental analiza 16 reclamaciones en contra de procedimientos de declaratoria de humedales urbanos
Se trata del mayor número de causas que han ingresado a esta judicatura especializada desde la entrada en vigor de la Ley N°21.202 y del Reglamento de Humedales Urbanos. En el año 2021, se presentaron once acciones judiciales, en 2022, siete; en 2023, dos; y en 2024 ingresaron cinco reclamaciones. Hasta la fecha, ha ingresado un total de 39 reclamaciones. Fuente: País Circular, 2 de diciembre de 2025.
El Segundo Tribunal Ambiental se encuentra tramitando 16 reclamaciones de ilegalidad en contra de procedimientos de declaratoria de humedales urbanos realizados por el Ministerio del Medio Ambiente. Catorce de estas causas ingresaron durante 2025.
Se trata del mayor número de causas que han ingresado a esta judicatura especializada desde la entrada en vigor de la Ley N°21.202 y del Reglamento de Humedales Urbanos. En el año 2021, se presentaron once acciones judiciales, en 2022, siete; en 2023, dos; y en 2024 ingresaron cinco reclamaciones. Hasta la fecha, ha ingresado un total de 39 reclamaciones.
Cabe destacar que diez de los recursos presentados este año se encuentran vinculados a la declaración del Humedal Urbano (HU) Río Maipo de Melipilla, el más grande del país, con 2.321 hectáreas protegidas; tres al HU de Quilicura y una al HU Estero del Arrayán y sus afluentes, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
A las causas recién citadas se suman dos reclamaciones ingresadas el año 2024, en contra de la resolución del Ministerio que reconoció el HU Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, en la región de Valparaíso. Estos procesos se encuentran en etapa de redacción de sentencia.
Es importante relevar que, en 2021, cuando el Tribunal Ambiental detectó un incremento en las reclamaciones asociadas a la declaración de humedales urbanos, cuando el Ministerio del Medio Ambiente comenzó a cerrar los primeros procesos de declaración de humedales urbanos de la Ley N°21.203, elaboró y puso en marcha una estrategia de gestión destinada a abordar el análisis de estas causas.
La planificación incluyó la capacitación en materia de humedales urbanos de ministros, relatores y asesores técnico- científicos, la institución de un equipo especializado en la temática, la concentración de las audiencias y la estructuración de una base argumental que facilitara la resolución de las controversias.
Según ha destacado el Tribunal, esta planificación redundó en una mejora en la eficiencia y efectividad en el análisis y respuesta a las controversias por humedales urbanos que se han sometido a su conocimiento.
Así, a la fecha el Segundo Tribunal Ambiental ha concluido 23 de las 39 reclamaciones por humedales urbanos; 18 de las causas han terminado vía sentencia; mientras que dos han concluido a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación entre las partes. Solo quedan en tramitación 16 acciones, 14 de las cuales fueron presentadas este año.
Las reclamaciones han sido presentadas por empresas de los sectores inmobiliario y agrícola, propietarios de predios incluidos en el área, sociedades agrícolas, municipalidades, y comunidad (vecinos, juntas de vecinos, entre otros), además de empresas de otros rubros, como transporte.
Las alegaciones van en todos los sentidos, desde aquellos que señalan que no se ha dado protección al área completa correspondiente al humedal en cuestión, es decir, que sería una declaración parcial y buscan que ésta se amplíe; hasta aquellos que argumentan que el área o algunas secciones de aquella no cumplirían con las condiciones para ser declaradas humedal urbano, por lo que solicitan la reducción del sector declarado como tal. En este último grupo, se han presentado personas y empresas que alegan que las restricciones que vienen con la declaración de humedal urbano afectarían su derecho a desarrollar actividades económicas, por lo que piden que los terrenos de su propiedad sean excluidos del área declarada.
Es importante destacar que, en aquellos casos en que el Tribunal ha anulado la resolución declaratoria del HU, ha dejado claramente establecido en la sentencia que durante el tiempo que el Ministerio demore en concluir el nuevo procedimiento de declaratoria, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal involucrado deberá regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300. Es decir, tiene que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cabe recordar que artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202, establece los criterios del para definir el área del humedal urbano, los que consisten en: la presencia suelos hídrico, de vegetación hidrófita y la existencia de un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal. Para declarar un HU debe cumplirse uno de los tres.
Acceder a los expedientes de las causas en tramitación:
- R-541-2025, acumula R-542-2025, R-543-2025
- R-556-2025, acumula R-559-2025 R-560-2025, R-563-2025, R-564-2025, R-565-2025, R-567-2025, R-568-2025, R-562-2025, R-566-2025
- R-570-2025
- R-467-2024, acumula R-468-2024 (desistida) y R-469-2024
| Gestión y estado de las causas ingresadas al Segundo Tribunal Ambiental, vinculadas a procedimientos de declaración de HU- histórico | ||||||
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | TOTAL | |
| Ingresos | 11 | 7 | 2 | 5 | 14 | 39 |
| Sentencias dictadas | 0 | 7 | 6 | 0 | 1 | 14 |
| Acumuladas a sentencias | 0 | 3 | 1 | 0 | 0 | 4 |
| Terminadas por sentencia | 10 | 7 | 0 | 1 | 18 | |
| Conciliación- Avenimiento | 2 | 2 | ||||
| Otro término | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 3 |
| Terminadas | 0 | 10 | 10 | 1 | 2 | 23 |
| En tramitación | 0 | 0 | 0 | 2 | 14 | 16 |