Trazabilidad, lugares de acopio y dudas sobre las baterías de litio destacan entre las observaciones al anteproyecto de metas de baterías
By valentina

Trazabilidad, lugares de acopio y dudas sobre las baterías de litio destacan entre las observaciones al anteproyecto de metas de baterías

Hace 15 días finalizó el proceso de consulta ciudadana sobre el documento propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente como decreto supremo para establecer las metas de recolección y valorización de baterías, en el marco de la Ley REP. Los comentarios realizados por empresas reguladas, gestores, valorizadores y ONGs, entre otros, evidencian una serie de inquietudes como, por ejemplo, de qué forma se va a garantizar que estos residuos se reciclen o reutilicen dentro del ecosistema de la REP y no en mercados paralelos; o si es el momento adecuado para incluir a las baterías de iones de litio en esta regulación. Fuente: País Circular, 14 de mayo de 2026.

Un total de 114 observaciones recibió el “Anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a baterías”, durante la consulta ciudadana que estuvo abierta entre el 25 de febrero y el 30 de abril. Este decreto supremo es indispensable para que se pueda implementar la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, conocida como REP, para el producto prioritario Baterías, aún pendiente a diez años de promulgada la legislación.

Entre las entidades que realizaron observaciones destacan los valorizadores y las empresas reguladas, tanto individualmente como a través de gremios: la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA), RECIMAT, Ecovalor, Ecoprojects, Rembre, Msur, la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), Toyota, SALFA, Kaufman, Grupo Planet, Generadoras de Chile, la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA), entre otras.

Asimismo, realizaron comentarios y consultas otras organizaciones, como Chile Sustentable; el Centro de Movilidad Sostenible; CircularTec, y su proyecto LIBR3; REBATVE (iniciativa de la Usach) y Fundación Mamitas del Plomo, de Arica.

En el caso de esta última, hay comentarios de la misma Fundación, así como de personas naturales que hacen referencia al caso que le da origen a la organización ariqueña: acopio de metales pesados, entre ellos plomo, en la década de los ’80, sin el debido resguardo. Sus observaciones ponen el foco en la necesidad de asegurar un buen manejo de los componentes de las baterías de plomo-ácido por su peligrosidad y los graves daños que una manipulación inadecuada puede causar en las personas y el medioambiente.

En ese sentido, señalan que la trazabilidad de estos residuos debe ser extremadamente acuciosa, y por eso cuestionan que se deje fuera de las obligaciones de la ley a quienes son productores de menos de 600 kilos de baterías, así como el hecho de que se permita la exportación de estos residuos para su valorización en otros países. “Al dejar estos residuos fuera del control estricto, debilitamos la economía circular y abrimos una puerta a la informalidad que, como ya sabemos por nuestra historia, tiene impactos sanitarios graves. Una sociedad responsable no deja cabos sueltos: cada batería cuenta para proteger nuestra salud y asegurar un desarrollo país del que todos podamos sentirnos orgullosos”, escribió Danae Yamilett Terraza Robles.

Detalles del anteproyecto

Se acuerdo a lo señalado en el anteproyecto, el decreto aplicará “a las baterías que se introduzcan en el mercado nacional. Lo anterior, independientemente de si las baterías forman parte integrante de un vehículo, aparato o maquinaria de cualquier tipo, o si han sido introducidas en el mercado nacional de forma aislada como baterías de recambio”.

Se establecen tres categorías de baterías según su composición: de plomo-ácido; de iones de litio; otras baterías. Para las últimas no aplica la REP, sino solo la obligación de informar.

Para las dos primeras, estarán excluidos de cumplir la REP las microempresas y quienes introduzcan en el mercado nacional menos de 600 kilogramos anuales de baterías.

Al igual que con los otros productos prioritarios de la Ley REP, las obligaciones de los productores en cuanto a metas de recolección y valorización deben cumplirse, para cada categoría, a través de un Sistema de Gestión, que puede ser individual o colectivo.

Además, existe la condición de consumidor industrial, que puede entregar sus residuos a un Sistema de Gestión o valorizarlos por su cuenta. En este caso, podría informar las cantidades al Ministerio, que las repartirá proporcionalmente en los Sistemas de Gestión para el cumplimiento de metas, o suscribir un convenio con un Sistema de Gestión para que pueda contabilizar esas toneladas valorizadas en sus metas.

En el caso de los Sistemas individuales, “podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan las baterías que introduzca en el mercado el productor que compone dicho sistema”.

El decreto establece que su entrada en vigencia será en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con la excepción de los Títulos III y IV (metas y obligaciones de apoyo a la REP), que entrarán en vigencia el 1 de enero después de transcurridos 18 meses desde la publicación; y del artículo 40 (obligación de informar de consumidores y consumidores industriales de baterías de litio), que entrará en vigor el año siguiente al de la publicación.

Metas de recolección y valorización

En cuanto a las metas, para las baterías de plomo-ácido se establecen en relación al promedio de toneladas de baterías introducidas al mercado nacional los tres años antes del año de la meta. Se inician con un 50% el primer año de implementación de la ley (1 de enero después de transcurridos 18 meses desde la publicación del decreto), y van aumentando anualmente 5%, hasta llegar al 90% el noveno año. Las metas se entenderán cumplidas en el momento de su valorización.

Para las baterías de iones de litio, el cálculo de las toneladas a valorizar incorpora una distribución de Weibull que, básicamente, permite predecir la vida útil de las baterías. Considerando que es un mercado relativamente nuevo, las metas comienzan a regir desde el tercer año de implementación de la ley, con un 15%. También aumentan anualmente 5%, hasta llegar al 50% al décimo año. En este caso, al menos un 30% de la meta de valorización deberá ser cumplida a través de la preparación para la reutilización.

Para el cumplimiento de metas sólo se podrán considerar los residuos de baterías recolectados dentro del país. No obstante, la valorización de los residuos se puede realizar en instalaciones que se encuentran fuera de Chile, lo que tiene que ser debidamente acreditado.

Para facilitar la recolección de los residuos de baterías, el anteproyecto, en su artículo 26 establece que “los establecimientos que comercialicen baterías de plomo-ácido y de iones de litio, que cuenten con instalaciones cuya superficie total abierta al público supere los 400 m2, deberán convenir con un Sistema Colectivo de Gestión para el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, que será de cargo del referido sistema, en la cual se recibirán, sin costo, residuos de baterías”. También aplica para múltiples comercializadores que operen en una misma instalación.

También con el objeto de optimizar la recolección, los Sistemas colectivos tendrán que ir habilitando instalaciones año a año, partiendo por las comunas más populosas (más de 500 mil habitantes). Asimismo, deberán recolectar los residuos de baterías que se generen en los talleres vehiculares del país.

En el caso de las baterías de iones de litio se incluye la obligatoriedad del ecoetiquetado. Es decir, para facilitar la valorización, los productores deben incluir una serie de datos, como rango de voltaje y capacidad de almacenamiento, y composición (incluyendo composición química del electrolito, sustancias peligrosas, entre otros).

“En línea con el objetivo de desincentivar mercados informales (…) debe potenciarse e incentivarse la recolección que comercializadores pueden realizar en sus instalaciones y permitir los incentivos para que los consumidores entreguen los residuos por los canales formales bajo el ecosistema REP”.

Observación de Grupo Planet.

Observaciones sobre trazabilidad

La relevancia de garantizar la trazabilidad en la valorización de las baterías de plomo-ácido fue reiterada en múltiples observaciones al decreto, y tiene relación con la alta informalidad que existe en el reciclaje de este tipo de baterías.

Por ejemplo, Grupo Planet propuso que existan incentivos para la entrega de las baterías usadas: “Los residuos de baterías de plomo-ácido son altamente cotizados en el mercado debido al valor positivo que tienen sus componentes. En línea con el objetivo de desincentivar mercados informales (…) debe potenciarse e incentivarse la recolección que comercializadores pueden realizar en sus instalaciones y permitir los incentivos para que los consumidores entreguen los residuos por los canales formales bajo el ecosistema REP”.

En esa misma línea, Toyota Chile alude al “mercado informal relevante” y sugiere “fortalecer los mecanismos de fiscalización y considerar instrumentos que permitan integrar estos flujos al sistema formal, resguardando la trazabilidad y la integridad ambiental del sistema”.

Consultado por País Circular por las razones de esa informalidad, José Luis Martínez, socio de Ecobaus y experto en Ley REP, señala que esto se explica principalmente por dos razones: el valor positivo del plomo; y el uso del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

En relación a lo primero, Martínez comenta que “el valor económico del plomo incentiva el comercio paralelo, como ocurre con aceites lubricantes”. Ese valor está dado, añade, por el hecho de que actualmente dos tercios de la demanda mundial de plomo es abastecida por plomo secundario, es decir, proveniente de reciclaje; y se proyecta que para 2050 cubrirá el 80%. “Esto ocurrirá porque las reservas de plomo primario están en declive y, al ritmo actual, se agotarán en 20 a 22 años si no se descubren nuevos yacimientos. Las reservas conocidas que están en etapa de proyecto para iniciar la explotación son insuficientes para revertir esta dependencia del reciclaje”, explica.

En relación al SIDREP, sostiene que “la obligación de declarar ahí es cumplida por una proporción menor del mercado, lo que, a su vez, se explica porque los micro generadores -que son más del 90% de los establecimientos del país- se resisten a quedar en evidencia de que generan más de 12 toneladas de residuos peligrosos por año. Así, evitan quedar afectos a planes de manejo, debido a que muchos tienen problemas de superficie o de recursos para implementarlos”.

“Contribuyen también a la informalidad recolectores que manejan importantes volúmenes, pero que ven en el cumplimiento normativo un costo que no están dispuestos a solventar. Finalmente, la informalidad se ‘autojustifica’ en algunos artículos del DS 148, de 2003, del MINSAL, como los que eximen a los transportistas de declarar en el SIDREP cuando transportan menos de 2 toneladas”, concluye el ejecutivo de Ecobaus.

A su juicio, el anteproyecto “presenta vacíos en materias como trazabilidad, que es un mecanismo clave para enfrentar la informalidad que, como lo reconoce el propio anteproyecto, ‘supone un riesgo para la efectividad de la REP’”. Para abordar este tema, sugiere modificar algunos artículos, entre ellos el 29, “que establece un régimen de trazabilidad solo para los talleres vehiculares, en consecuencia que debería ser una obligación para todos los establecimientos que aporten a las metas. Este último es el caso de los consumidores industriales acogidos a las letras a) y b.2) del artículo 19 que no están obligados a utilizar este régimen. Pero la trazabilidad debe ser universal”.

“Las baterías BESS constituyen un mercado emergente, con dinámicas de crecimiento, operación y gestión significativamente distintas a las de otras categorías de baterías contempladas en el marco de la Ley REP”.

Comentario de Generadoras de Chile.

Dudas sobre las baterías de litio

La inclusión de las baterías de iones de litio en este anteproyecto de decreto generó diversos comentarios, desde la sugerencia de excluirlas de la regulación, hasta la necesidad de especificar con mayor claridad los diferentes tipos de baterías de litio.

La ANAC, por ejemplo, aludió al hecho de que al momento de discutirse la ley REP (promulgada en 2016) el producto prioritario Baterías se refería solo a las de plomo-ácido y no a las de litio; por eso y otras razones que expone, plantea “la posibilidad de regular en este Decreto Supremo solo baterías de plomo-ácido y dejar en otra regulación paralela (…) el eventual reciclaje de baterías de iones de litio que todavía no revisten la peligrosidad, cantidad ni capacidad instalada de procesamiento en Chile, para comenzar con dicha regulación en menos de 5 años”.

Una observación semejante, en relación a las baterías asociadas a sistemas de almacenamiento de energía a gran escala, conocidas como BESS (Battery Energy Storage Systems), realizó Generadoras de Chile, que sugiere evaluar su exclusión de este reglamento, “y en su lugar, avanzar en el desarrollo de un instrumento regulatorio específico para esta categoría”. “Lo anterior se fundamenta en que las baterías BESS constituyen un mercado emergente, con dinámicas de crecimiento, operación y gestión significativamente distintas a las de otras categorías de baterías contempladas en el marco de la Ley REP”, señala la asociación gremial y entrega una serie de antecedentes para apoyar su sugerencia, así como observaciones puntuales a algunos artículos del anteproyecto.

Por otra parte, Ecoprojects SpA celebra la inclusión de las baterías de iones de litio en la regulación y señala que ya se están generando los residuos de este tipo para valorizar: “Cuando los fabricantes dan garantía de 8 años, no significa que tenga que durar ese tiempo; si dura menos las empresas cambian las baterías o celdas. Solo en baterías BESS el año 2027 habrán ingresado 230.000 toneladas; la duración estimada es de 20 años, pero a partir de la llegada se debe considerar un 0,5% de celdas con daño de manufactura (…) Esas 230.000, al final de su vida útil ya habrán cambiado más del 50% por mantención o fallas de algunas celdas. (…) Me tocó visitar el norte, donde están las plantas fotovoltaicas, y en una de ellas había más de 8 contenedores con baterías en desuso”.

A su vez, REBATVE observó que “es fundamental transitar hacia una gestión diferenciada por desempeño químico. El anteproyecto actual agrupa las baterías de iones de litio bajo una sola categoría. Sin embargo, dada la disparidad en la composición química, se propone que se considere grupos por características compartidas”. Para el caso, entrega una segmentación y propone metas de recuperación específicas. De hecho, para un tipo de baterías -Químicas de Larga Vida: LFP / LMFP- sugiere maximizar la segunda vida en cuanto a valorización: “Mantener o elevar la exigencia del anteproyecto, actualmente en 30%, a un 50% de la meta anual cumplida exclusivamente mediante preparación para la reutilización, dada la estabilidad intrínseca de estas celdas y el gran aporte que podría significar como baterías estacionarias”.

Sobre este tema, el proyecto LIBR3 de CircularTec realizó observaciones centradas específicamente en los aspectos del anteproyecto relacionados con la preparación para la reutilización de baterías de iones de litio, que es el área de especialización de la iniciativa. Por ejemplo, respecto a la definición de batería de segunda vida, propone “definir parámetros técnicos de degradación que permitan clasificar las baterías al momento de su retiro, tales como estado de salud (SOH), capacidad remanente y resistencia interna, estableciendo umbrales mínimos para acceder a la vía de segunda vida. Esto permitiría evitar que baterías potencialmente reutilizables se destinen prematuramente a reciclaje”.

ACERA, en tanto, sugirió una serie modificaciones, básicamente a partir de la siguiente observación: “En particular, se observa que diversas disposiciones del anteproyecto parecen haber sido diseñadas principalmente considerando aplicaciones de electromovilidad u otras baterías de menor escala y vida útil, por lo que su aplicación directa a sistemas BESS de gran escala podría no resultar plenamente compatible con su realidad técnica y operativa. Lo anterior se manifiesta, por ejemplo, en aspectos tales como la modelación de la vida útil de las baterías y los criterios definidos para la infraestructura de recolección”.

En otro ámbito relacionado con las baterías de iones de litio, Chile Sustentable pide que se modifique el artículo 5 para excluir “del cumplimiento de metas y obligaciones a aquellos sujetos que importan baterías para integrarlas a proyectos propios de generación distribuida para autoconsumo (hasta 300 kW de capacidad instalada) y autogeneración aislada o sin inyección de naturaleza comunitaria”, debido a que no tienen una finalidad comercial.

“Tanto la obligación de operar almacenamientos en tiendas con más de 400 m2, como la obligación de instalar almacenamientos en comunas predeterminadas, deberían eliminarse y dejar que los Sistemas de Gestión, a partir de sus propias evaluaciones, determinen la modalidad más costo eficiente para garantizar el cumplimiento de sus metas”.

José Luis Martínez, socio de Ecobaus.

¿Dónde realizar el acopio?

Otro de los temas que generó comentarios en la consulta ciudadana fueron las disposiciones relativas a los lugares de acopio de las baterías fuera de uso, como la obligación para los comercializadores que tengan más de 400 metros cuadrados abiertos al público (artículo 26), y las instalaciones de los Sistemas de Gestión cuya ubicación está definida en relación a la cantidad de habitantes de las comunas (artículo 28).

La asociación de municipios Msur, por ejemplo, apuntó que luego de identificar (Censo 2024) las comunas que “cumplen con los umbrales poblacionales definidos en el artículo 28 (…) se estima que el umbral poblacional presenta limitaciones, dado que no sería del todo correcto condicionarlo exclusivamente a este criterio, considerando que la generación real del residuo se origina en los talleres vehiculares (principal punto de generación), por lo que el criterio debiese estar más vinculado a la presencia de infraestructura como parques vehiculares, talleres mecánicos y centros de mantención”.

También sobre el artículo 28, Chile Sustentable comenta que “la cobertura de instalaciones de recepción y almacenamiento basada únicamente en población comunal puede dejar sin acceso real a territorios rurales, aislados o con pobreza energética. Esto es especialmente problemático para usuarios de sistemas de almacenamiento asociados a autogeneración y para esquemas colectivos situados fuera de grandes centros urbanos, quienes podrían enfrentar altos costos de traslado y manejo de residuos peligrosos”.

Por su parte, en relación al artículo 26, la ANIR observa que, “considerando que la informalidad puede originarse también en establecimientos medianos y pequeños, se recomienda permitir y promover que los Sistemas de Gestión celebren convenios con comercializadores de distinta escala, según criterios de ubicación, generación, accesibilidad territorial y relevancia logística”.

En este tema, el especialista de Ecobaus José Luis Martínez es crítico sobre los artículos 26 y 28. Señala que este último podría generar “sobreinversión, además de dudosa efectividad, porque podría ocurrir que comunas aledañas, que exhiban menor densidad poblacional, presenten mayor densidad de generadores. Tanto la obligación de operar almacenamientos en tiendas con más de 400 m2, como la obligación de instalar almacenamientos en comunas predeterminadas, deberían eliminarse y dejar que los Sistemas de Gestión, a partir de sus propias evaluaciones, determinen la modalidad más costo eficiente para garantizar el cumplimiento de sus metas”.

Comentarios sobre exportación de residuos y metas

La posibilidad de que la valorización de las baterías se realice fuera del país es otro de los temas que ocasionó varias observaciones al anteproyecto de metas.

La AEPA es muy crítica al respecto y manifiesta “una fundada reserva técnica y jurídica respecto de lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 25. Consideramos que la facultad de dar cumplimiento a las metas de valorización en instalaciones fuera del territorio nacional colisiona con los principios de Proximidad y Autosuficiencia del Convenio de Basilea. Dicha disposición desvirtúa la ratio legis de la normativa, al desplazar la capacidad de tratamiento hacia jurisdicciones extranjeras, lo cual contraviene el objetivo primordial de fomentar el desarrollo productivo nacional y la consolidación de una infraestructura de Economía Circular resiliente”.

De forma similar se manifiesta RECIMAT, que apunta que “desde la experiencia técnica e industrial del sector, estimamos que la exportación de residuos no debiera consolidarse como una alternativa equivalente al tratamiento nacional cuando Chile dispone de capacidad instalada para gestionar baterías, particularmente en el segmento de plomo-ácido. El país cuenta con infraestructura, experiencia, tecnología y operadores formales capaces de valorizar este residuo localmente, generando empleo, recuperación de materiales estratégicos, inversión y mayor control ambiental”.

Otra de las observaciones de RECIMAT tiene relación con las metas, que considera “poco exigentes” y por tanto, dice, “no generan incentivos suficientes para fortalecer la recolección ni asegurar abastecimiento estable para la industria, afectando su sostenibilidad”.

No obstante, hay otras observaciones que buscan rebajar las metas o reformular el cálculo, en particular por aprensiones en relación a tener como base el promedio de las toneladas ingresadas los tres últimos años, en el caso de las de plomo-ácido.   

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  • 14/05/2026

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