
Colbún secó lago en Puerto Montt y la justicia obliga a repararlo, sumándose a corriente legal de restaurar la naturaleza
Vecinos del lago Chapo en Puerto Montt han visto cómo el fondo del lago ha ido quedando al descubierto por la falta de agua. Una sentencia confirma que el daño ambiental fue generado por una hidroeléctrica de Colbún, que deberá presentar un plan para recuperar el lago. Decenas de empresas en Chile han tenido que restaurar ecosistemas que dañaron. Fuente: El Desconcierto, 2 de junio de 2025.
Desde los 90 en adelante, el lago Chapo en Puerto Montt se empezó a secar, dejando al descubierto partes del fondo lacustre. El suelo en las playas al borde del lago se empezó a agrietar por la erosión, humedales y playas completas desaparecieron y árboles enterrados por erupciones antiguas del volcán Calbuco quedaron expuestos.
Ahora, el Tercer Tribunal Ambiental determinó que este daño fue causado por la operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar, de la empresa Colbún. La sentencia obliga a la empresa a presentar un plan dentro de 120 días para restaurar el lago a su estado natural.
La degradación del lago Chapo ha sido denunciada durante años por agrupaciones ambientales de la zona, respaldadas por un informe del ingeniero civil industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, Jorge Acuña, que califica el deterioro ambiental del lago y sus alrededores como severo.
La sentencia del tribunal también declara que la degradación del lago no solo dañó los componentes ambientales de la ribera y el cuerpo de agua sino que “favorece la continua degradación del mismo por su pérdida de resiliencia”. Se establece que Colbún no empleó el estándar de conducta exigible ni tomó medidas efectivas y oportunas para restaurar los impactos que siguen ocurriendo.
Restaurar el medio ambiente
Esta sentencia no es aislada, sino que se suma a una forma que ha tenido la justicia para resolver casos de daño ambiental, obligando a la entidad que generó el impacto a repararlo.
La legislación clave para resolver estas causas es el artículo 53 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que obligan a “reponer el medio ambiente o sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser posible, reestablecer sus propiedades básicas”.
Así, se ha obligado a empresas titulares de mineras, hidroeléctricas, termoeléctricas o proyectos inmobiliarios a invertir en recuperar humedales, ríos, lagos, bosques u otros ecosistemas impactados, con medidas como reforestaciones y también ajustes en la operación de las industrias.
Un caso emblemático es el de una comunidad rural en La Aguada, cerca de Yumbel, que tras ocho años de litigio logró un fallo que obliga a la empresa Engie a reparar el daño ambiental generado en el río Laja, donde la instalación de una hidroeléctrica estancó las aguas infestando de mal olor
En el caso de grandes mineras que han dañado acuíferos y salares en el norte a raíz de la extracción de cobre, las demandas por daño ambiental se han resuelto a través de millonarias conciliaciones con las comunidades afectadas o el Estado, contemplando medidas de reparación de los ecosistemas dañados.