By valentina
[Diario Constitucional] Corte Suprema confirma rechazo de recurso por operación de planta química trasladada sin autorización ambiental
La regularización de la planta ya estaba sometida a la autoridad ambiental mediante un programa de cumplimiento, mientras que el recurso fue presentado más de dos años después de conocerse el traslado. Fuente: Diario Constitucional, 15 de septiembre de 2026.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa minera por el traslado y operación de una planta química en la comuna de Pozo Almonte, al estimar que las infracciones ambientales denunciadas ya se encuentran sometidas al conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que aprobó un programa de cumplimiento ambiental destinado a regularizar la situación del proyecto.
La recurrente sostuvo que la planta había sido trasladada entre fines de 2022 e inicios de 2023 a un terreno fiscal contiguo a un inmueble de su propiedad, pese a que el Servicio de Evaluación Ambiental había determinado previamente que la modificación debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Alegó que las instalaciones comenzaron a operar sin contar con la respectiva resolución de calificación ambiental ni con diversas autorizaciones sectoriales, situación que, a su juicio, amenazaba la vida e integridad física, afectaba el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y vulneraba su derecho de propiedad.
La recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el traslado de la planta obedeció al cumplimiento de una sentencia que ordenó restituir el terreno donde se encontraba originalmente emplazada y que sus instalaciones se encuentran sometidas a la institucionalidad ambiental y sectorial. Añadió que la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó un programa de cumplimiento que contempla, entre otras medidas, el ingreso del proyecto al sistema de evaluación ambiental, y negó que la operación de la planta haya provocado una afectación concreta de las garantías constitucionales invocadas.
Los organismos públicos requeridos por la Corte informaron que el traslado de la planta, efectuado aproximadamente 150 metros desde su ubicación original, constituía una modificación que debía someterse previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Servicio de Evaluación Ambiental señaló que tres consultas de pertinencia habían concluido en ese sentido y que, en diciembre de 2025, ingresó a evaluación una declaración de impacto ambiental destinada a regularizar el nuevo emplazamiento, en el marco del programa de cumplimiento ambiental aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero informó favorablemente respecto de las materias de su competencia, mientras que el Ministerio del Medio Ambiente precisó que la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental corresponde a dicha Superintendencia.
Asimismo, la Dirección de Obras Municipales de Pozo Almonte informó que se encontraba en trámite la regularización de las construcciones asociadas a la planta, mientras que la autoridad de Vivienda y Urbanismo dio cuenta de multas previamente aplicadas por obras sin permiso. Bienes Nacionales señaló que la empresa no contaba con autorización para ocupar parte de los terrenos fiscales donde se emplazaron las instalaciones, aunque existía una servidumbre minera provisoria sobre otra superficie. A su vez, la autoridad sanitaria informó que se habían otorgado autorizaciones específicas para el manejo de residuos peligrosos, agua potable y aguas servidas, sin que constara una autorización sanitaria global para el funcionamiento de la planta química.
Al analizar la controversia, la Corte de Santiago descartó que el recurso fuera extemporáneo. Si bien la recurrente conocía el traslado de la planta desde diciembre de 2022, estimó que lo cuestionado no era únicamente ese hecho, sino también su operación sin contar con las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes. Se trataba, por tanto, de una conducta permanente cuyos efectos se renovaban día a día, lo que impedía considerar tardía la acción constitucional.
En cuanto al fondo, el tribunal constató que la planta química fue trasladada sin contar previamente con una resolución de calificación ambiental que autorizara la modificación. Sin embargo, tuvo presente que la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio y posteriormente aprobó un programa de cumplimiento ambiental que contempla quince acciones, entre ellas la presentación de una declaración de impacto ambiental para someter la modificación del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Corte razonó que las infracciones ambientales denunciadas ya se encontraban sometidas al conocimiento del organismo sectorial competente y que la ejecución del programa de cumplimiento ambiental había comenzado con el ingreso de la respectiva declaración de impacto ambiental en diciembre de 2025. Añadió que la legislación entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente las funciones de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los instrumentos ambientales, materias que además requieren controles técnicos en terreno propios de dicha autoridad.
En ese contexto, los sentenciadores consideraron que la existencia de un programa de cumplimiento ambiental cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia impedía utilizar la acción constitucional para sustituir las atribuciones que la legislación confiere a ese organismo. Respecto de la ocupación de terrenos fiscales sin autorización y de la ejecución de obras sin permisos municipales, observaron que tales circunstancias eran ajenas al impacto ambiental en que se fundaba el recurso y que, además, ya habían sido objeto de actuaciones de fiscalización y sanción por las autoridades administrativas correspondientes.
Finalmente, la Corte señaló que los antecedentes no permitían advertir que la Superintendencia del Medio Ambiente hubiese incumplido sus deberes legales de fiscalización y control, por lo que debía privilegiarse su competencia conforme al principio de deferencia técnica e institucional. Agregó que, si la recurrente estimaba que dicho organismo no estaba cumpliendo sus obligaciones, la legislación contempla la posibilidad de reclamar de sus actuaciones ante los Tribunales Ambientales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, aunque sobre la base de un razonamiento distinto, al considerar que la recurrente tenía conocimiento cierto de los hechos que sustentaban la acción, a lo menos, desde diciembre de 2022, cuando denunció el nuevo emplazamiento de la planta ante Bienes Nacionales y la eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Superintendencia del Medio Ambiente. En consecuencia, estimó que al haberse interpuesto el recurso de protección recién el 28 de mayo de 2025 había transcurrido ampliamente el plazo de treinta días previsto para ejercer esta acción constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15980-2026 y Corte de Santiago Rol N°12532-2025 (Protección).