Ingresan proyecto que busca limitar restricciones asociadas a humedales urbanos y precisar criterios de protección
La iniciativa presentada en el Senado propone modificar las leyes N° 21.202 y N° 19.300 para establecer criterios “objetivamente verificables” en la delimitación de humedales urbanos, precisando sus funciones ecosistémicas esenciales y evitando que la declaración de estas áreas genere restricciones “desproporcionadas” sobre terrenos o proyectos que no produzcan una afectación significativa de dichos ecosistemas. Fuente: Diario Constitucional, 25 de mayo de 2026.
Ingresó al Senado el proyecto de ley Boletín N° 18.275-12, iniciado en moción de la senadora Paulina Núñez y de los senadores Miguel Becker, Miguel Ángel Calisto, Carlos Kuschel Gahona y Manuel José Ossandón, que busca modificar las leyes N° 21.202 sobre humedales urbanos y N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de precisar las funciones ecosistémicas esenciales de estos ecosistemas, establecer criterios técnicos para su delimitación y redefinir el alcance de las restricciones derivadas de su protección.
La moción sostiene que la aplicación práctica de la Ley N° 21.202 ha evidenciado “la necesidad de introducir mayores niveles de certeza jurídica, proporcionalidad y precisión técnica”, especialmente respecto de la delimitación de polígonos protegidos, el alcance de las restricciones asociadas y la relación entre protección ambiental y desarrollo urbano.
Según los autores de la iniciativa, la regulación vigente ha dado lugar a “interpretaciones amplias” sobre los efectos de la declaración de humedal urbano, provocando que terrenos colindantes, áreas de transición o zonas que no serían indispensables para mantener las funciones ecosistémicas del humedal queden sometidas “de hecho, a restricciones equivalentes a las del área protegida”. A juicio de los parlamentarios, ello genera “incertidumbre para municipios, propietarios, comunidades, órganos técnicos y titulares de proyectos”.
El proyecto afirma expresamente que no busca debilitar la protección ambiental de los humedales urbanos, sino “fortalecerla”, concentrándola en aspectos considerados esenciales como el “régimen hidrológico”, la “conectividad hídrica”, la “biodiversidad”, la “vegetación hidrófila”, la “regulación de aguas”, la “amortiguación de inundaciones” y la “continuidad ecológica”. En esa línea, agrega que “la protección ambiental debe fundarse en criterios verificables, no en extensiones indeterminadas ni en restricciones automáticas”.
Asimismo, la iniciativa sostiene que la existencia de un humedal urbano no puede transformarse “por sí sola, en un impedimento absoluto para toda obra o actividad próxima a su entorno”, planteando que las intervenciones deberían prohibirse únicamente cuando generen “una afectación significativa, directa y material de sus funciones ecosistémicas esenciales”.
Otro de los objetivos del proyecto consiste en precisar los criterios de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para ello, la moción propone reemplazar la actual letra “s)” del artículo 10 de la Ley N° 19.300, estableciendo que deberán ingresar al SEIA únicamente aquellas obras o actividades que puedan generar “una alteración significativa, directa y material de las funciones ecosistémicas esenciales” de humedales urbanos.
Los parlamentarios sostienen que esta modificación busca evitar que “actividades menores, obras compatibles o intervenciones sustentables” queden sometidas a “cargas regulatorias desproporcionadas”, promoviendo una relación más equilibrada entre conservación ambiental y desarrollo urbano sustentable.
En cuanto a las modificaciones específicas a la Ley N° 21.202, el proyecto incorpora un nuevo inciso final al artículo 1°, señalando que la declaración de humedal urbano podrá distinguir “entre áreas indispensables para la mantención de sus funciones ecosistémicas esenciales, áreas de transición o amortiguación y áreas de compatibilidad urbana sustentable”. Además, dispone que la delimitación podrá considerar criterios “físicos, hidrológicos, ecosistémicos y territoriales objetivamente verificables”.
La iniciativa también crea un nuevo artículo “1° bis”, que define las “funciones ecosistémicas esenciales” de un humedal urbano, incluyendo aquellas relativas a su “régimen hidrológico”, “conectividad hídrica”, “biodiversidad”, “regulación de aguas”, “amortiguación de inundaciones” y “continuidad ecológica”, entre otras condiciones naturales necesarias para su conservación.
A su vez, el nuevo artículo “1° ter” establece que “la existencia de un humedal urbano no constituirá, por sí sola, impedimento absoluto para el desarrollo de obras, actividades o proyectos” en áreas colindantes, de transición o de amortiguación, siempre que dichas intervenciones no generen una afectación significativa de las funciones ecosistémicas esenciales y cumplan con la normativa aplicable.
La propuesta agrega además que “las restricciones derivadas de la declaración de humedal urbano no podrán extenderse por analogía a terrenos no comprendidos dentro del polígono respectivo”, sin perjuicio de la aplicación de otras normas ambientales, urbanísticas o sectoriales.
El proyecto incorpora igualmente un nuevo artículo “1° quáter”, conforme al cual podrán considerarse compatibles con la protección de humedales urbanos obras de “mantención, conservación, restauración, infraestructura verde, drenaje urbano sostenible, manejo de aguas lluvias, equipamiento, viviendas, urbanizaciones, conectividad, infraestructura sanitaria y soluciones basadas en la naturaleza”, siempre que no afecten significativamente las funciones ecosistémicas esenciales del humedal.
Respecto de la modificación a la Ley N° 19.300, la iniciativa propone excluir expresamente del ingreso obligatorio al SEIA aquellas obras de mantención, conservación, infraestructura verde, viviendas o urbanizaciones que se emplacen “fuera de las áreas indispensables para la mantención de las funciones ecosistémicas esenciales del humedal”, siempre que no produzcan una alteración significativa y cumplan con las exigencias legales correspondientes.
Finalmente, los autores sostienen que la propuesta busca establecer “una regla equilibrada”: proteger “con rigor” los humedales urbanos, pero mediante “delimitaciones fundadas, criterios técnicos objetivos y respeto por el desarrollo urbano sustentable”, afirmando que “la conservación ambiental y la ciudad no deben entenderse como realidades incompatibles”.
Vea texto moción Boletín N°18275-12 y siga su tramitación aquí.